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El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537601 4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros o dólares estadounidenses que deban efectuarse en cum plimiento de los compromisos derivados de los contratos de préstamo que habrán de con certarse conforme al párrafo 2. 5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencio nados en el párrafo 2, se aplicará la ley peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas se graven con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas de los préstamos, éstos serán asumidos por la República del Perú por medio del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adop tará medidas que excluyan o difi culten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. El presente Canje de Notas constituye un Acuerdo entre las Partes Contratantes, el cual entrará en vigor desde el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distin guida consideración. (fi rma) Joachim Schmillen Nota RE (DAE-DCI) Nº 6 - 5 / 83 Al Excelentísimo señor Joachim Schmillen Embajador de la República Federal de Alemania Ciudad.- Lima, 08 de noviembre de 2013 Excelentísimo señor Ministro: Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el 23 de setiembre de 2013, cuyo texto es el siguiente: “Señora Ministra: Con referencia a los Convenios sobre Cooperación Financiera concertados entre nuestros dos Gobiernos el 15 de octubre de 2003 y el 25 de julio de 2006, el Canje de Notas del 5 y 13 de diciembre de 2011, así como el Acta Final de las negociaciones intergubernamentales mantenidas del 12 al 14 de junio de 2012, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) préstamos en términos concesionales concedidos en el marco de la cooperación pública para el desarrollo, por un valor de hasta 208 millones de euros para la continuación y ejecución de los siguientes proyectos: a) Programa de Reforma de Gestión Municipal I y II, por un valor de hasta 30 millones de euros; b) Programa de Apoyo al Desarrollo Territorial FONCODES/MIDIS, por un valor de hasta 10 millones de euros; c) Programa de Segunda Generación de Reformas en el Sector Saneamiento, fase V y VI, por un valor de hasta 25 millones de euros; d) Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias II, por un valor de hasta 40 millones de euros; e) Programa de Inversión Forestal, por un valor de hasta 30 millones de euros; f) Programa de Apoyo a la Producción Agropecuaria Sostenible, por un valor de hasta 18 millones de euros; g) Energías Renovables/Efi ciencia Energética ER/ EE, COFIDE, fase III, por un valor de hasta 55 millones de euros, si dichos proyectos, después de examinados, resultan dignos de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo, no varía la solvencia de la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú concede una garantía estatal, siempre que no sea él mismo el prestatario. Los proyectos en cuestión no podrán ser reemplazados por otros proyectos. 2. El empleo de las sumas mencionadas en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fi jarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y los receptores de los préstamos, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 3. Las sumas mencionadas en el párrafo 1 no se autorizarán si los respectivos contratos de préstamo y/ o de fi nanciación no se celebran dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los montos en cuestión el plazo con- cluirá el 31 de diciembre de 2020. 4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros o dólares estadounidenses que deban efectuarse en cum plimiento de los compromisos derivados de los contratos de préstamo que habrán de con certarse conforme al párrafo 2. 5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencio nados en el párrafo 2, se aplicará la ley peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas se graven con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas de los préstamos, éstos serán asumidos por la República del Perú por medio del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adop tará medidas que excluyan o difi culten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 7. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. El presente Canje de Notas constituye un Acuerdo entre las Partes Contratantes, el cual entrará en vigor desde el momento en que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distin guida consideración.” Además, tengo el honor de confi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota en respuesta constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República Federal de Alemania reciba notifi cación escrita del Gobierno de la Republica del Perú de que éste haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración. EDA ADRIANA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú 1163413-1