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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537596 día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, extendiéndose hasta el 30 de Junio de 2,014; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 303/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2014/MDC de fecha 26 de Junio de 2,014 se prorrogó hasta el 31 de Julio de 2,014, los alcances del “Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo”, establecido en la Ordenanza Nº 303/MDC de fecha 28 de Mayo de 2,014, entrando en vigencia este Decreto de Alcaldía el 01 de Julio de 2,014, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las Unidades Orgánicas que la conforman darle cumplimiento. Asímismo, según Decretos de Alcaldía Nº 008-2014/MDC de fecha 29 de Agosto de 2,014 y Nº 009-2014/MDC de fecha 30 de Setiembre de 2,014 se prorrogaron hasta el 30 de Setiembre y 31 de Octubre del 2,014 respectivamente, los alcances del citado Programa; Que, mediante Informe Nº 020-2014-GAT-MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se señala que, es necesario prorrogar mediante nuevo Decreto de Alcaldía los benefi cios instaurados en la Ordenanza Municipal que establece el Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios hasta el 30 de Noviembre del presente año; Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 303/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 30 de Noviembre del 2,014, los alcances del “Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo”, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 303/MDC de fecha 28 de Mayo de 2,014. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de Noviembre del 2,014, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ÁLVAREZ ESPINOZA Alcalde 1163265-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Autorizan viaje del Alcalde a México, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2014 La Molina, 7 de noviembre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la invitación al Alcalde de La Molina, Sr. Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, a fi n que participe en la Conferencia Anual de Municipios 2014 en la Ciudad de Guadalajara – México, así como a una Visita Técnica Internacional en el marco de dicho evento a desarrollarse del 15 al 23 de noviembre del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607 y concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal entre otras “Autorizar los viajes al exterior del país, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, el artículo 10° inciso 10.1 literal c) de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014, Ley N° 30114, establece sobre las Medidas en materia de bienes y servicios, lo siguiente: “10.1 Prohíbense los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (…) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modifi catoria; con excepción de los ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante resolución suprema, y de los presidentes regionales, consejeros regionales, alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda..” ; Que, la Ley N° 27619, regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, asimismo el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, siendo modifi cado mediante Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, siendo que en estos últimos se establece los montos dinerarios que podrán asignarse, así como la manera de sustentación de los mismos; Que, la Federación Nacional de Municipios de México - FENAMM, a través del Secretario General de dicha organización, cursa invitación al Alcalde de La Molina, Sr. Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, a fi n que participe en la Conferencia Anual de Municipios 2014 a desarrollarse en la Ciudad de Guadalajara – México, así como a la Visita Técnica Internacional que se efectuará en el marco de dicho evento, a realizarse del 15 al 23 de noviembre del 2014; la citada Conferencia congrega a instancias políticas, legislativas, gubernamentales, académicas, internacionales y asociativas relacionadas con el desarrollo municipal; siendo oportuna la participación del Señor Alcalde, Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa en ella, a fi n que pueda afi anzar conocimientos e intercambiar experiencias exitosas, buenas prácticas de gobierno y programas municipalistas de vanguardia, lo cual redundará en benefi cio del desarrollo del distrito de La Molina; Que, mediante Informe N° 794-2014-MDLM- GAF/SGLSG la Subgerencia de Logística y Servicios Generales remite el detalle de gastos que representará el viaje y participación del Alcalde de La Molina en la mencionada Conferencia y Visita Técnica; siendo que con Informe N° 139-2014-MDLM-GPPDI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional otorga la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, mediante Informe N° 470-2014-MDLM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable por la participación del Señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, en su calidad de Alcalde del Distrito, a la Ciudad de Guadalajara - México, del 15 al 23 de noviembre del 2014, para participar en la Conferencia Anual de Municipios 2014 y Visita Técnica Internacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014 - Ley N° 30114; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;