Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537597 ACORDÓ Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje que en representación ofi cial de la Municipalidad de La Molina, realizará el señor Alcalde Juan Carlos Martín Zurek Pardo Figueroa, a la Ciudad de Guadalajara - México para participar en la Conferencia Anual de Municipios 2014 y Visita Técnica Internacional, del 15 al 23 de noviembre del 2014, que organiza la Federación Nacional de Municipios de México - FENAMM. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje ofi cial mencionado en el artículo precedente, se afectará a la específi ca del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fi scal, conforme al siguiente detalle: • Pasaje Aéreo (tarifa económica) S/. 1,432.25 Lima - México - Lima • Costo Conferencia S/. 2,906.09 • Viáticos (09 días) S/. 11,519.64 ------------- TOTAL S/. 15,857.98 Nuevos Soles Artículo Tercero.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía a la Señora Regidora Juana Rosa Calvo Guerrero en su condición de Teniente Alcaldesa, mientras dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación del presente Acuerdo en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK Alcalde 1162665-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban régimen especial de regularización de infracciones derivadas de la colocación de propaganda electoral ORDENANZA Nº 341-MDL Lince, 30 de octubre del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 10, de fecha 27 de Octubre del 2014, emitido por las Comisiones de Asuntos Legales y Desarrollo Urbano, con votación por MAYORIA de los señores regidores, abstención del regidor Gian Carlo Alberto Flores Cáceres, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE INFRACCIONES DERIVADAS DE LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer un régimen transitorio de regularización de infracciones derivadas de la colocación de propaganda electoral en el distrito de Lince, que conduzca a la subsanación de la conducta comitiva u omisiva de infracción. Artículo 2º.- ALCANCES.- La presente Ordenanza es de aplicación a aquellas infracciones derivadas del incumplimiento de las restricciones y prohibiciones establecidas en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 163-MDL – “Ordenanza que regula la Propaganda Política en el distrito de Lince”, modifi cada por la Ordenanza Nº 266-MDL. Artículo 3º.- COMPENTECIA.- Son competentes para la aplicación de la presente Ordenanza, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través, de la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, la Ofi cina de Administración Tributaria, a través, de la Unidad de Recaudación y Control, y la Unidad de Ejecución Coactiva. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN.- 4.1 La regularización de la infracción consiste en el retiro, por parte del infractor, de aquella propaganda electoral prohibida en espacios urbanos, así como, la reposición de los paramentos de bienes públicos o privados que se hayan visto afectados por el pintado o pegado de este tipo de publicidad a su estado original. 4.2 El procedimiento de regularización normado en la presente Ordenanza, se inicia a pedido de parte, en cualquier estado del procedimiento sancionador, presentando una solicitud con carácter de Declaración Jurada en la cual se manifi esta haber cumplido con subsanar la infracción detectada por la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo. Si el administrado hubiese interpuesto un recurso administrativo contra la sanción derivada de la comisión de una infracción, en el escrito antes citado deberá desistirse de continuar con su impugnación. 4.3 La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo recibirá las solicitudes de acogimiento al presente régimen especial y dentro del plazo de cinco (05) días útiles procederá a la verifi cación de lo declarado por el infractor. 4.4 Verifi cada la subsanación de la infracción, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo procede a emitir Informe el cual deberá anexarse al expediente del procedimiento sancionador. El informe antes señalado, según el estado del procedimiento sancionador, deberá trasladarse a la Unidad de Recaudación y Control y/o la Unidad de Ejecutoría Coactiva a efectos que procedan a la suspensión de la cobranza o ejecución de las medidas complementarias. 4.5 La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo comunica al administrado, vía ofi cio, que en mérito de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se ha aprobado la regularización de la infracción haciéndose merecedor de los benefi cios establecidos en el Artículo 5º de la misma. 4.6 Notifi cado el ofi cio al infractor de procedencia de acogimiento al presente régimen, se da por concluido el procedimiento administrativo sancionador, remitiéndose lo actuado a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo para su archivo defi nitivo. 4.7 En caso la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo verifi case que lo declarado por el administrado no se ajusta a la realidad comunicara a éste otorgándole un plazo adicional de cinco (05) días para que subsane las observaciones planteadas Artículo 5º.- BENEFICIOS.- Los infractores cuyas solicitudes de acogimiento al presente régimen sean declaradas procedentes serán merecedores de los siguientes benefi cios: 5.1 Se suspenderá el procedimiento sancionador ya no siendo pasibles de la imposición de la sanción de multa y/o medida complementaria. 5.2 En caso que se haya impuesto la sanción administrativa esta quedará sin efecto, así como las medidas complementarias que se hayan dictado. 5.3 De encontrarse consentida la resolución de sanción administrativa y en proceso de cobranza y/o ejecución coactiva, se aplicará igualmente lo dispuesto en el numeral 5.2 de este artículo procediéndose a la suspensión de los procedimientos de cobranza o ejecución subsidiaria.