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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537594 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la creación del Consejo Regional de Agua y Saneamiento (COREAS) de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 083-2014-CR-GRH APROBAR LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (COREAS) Y SU REGLAMENTO DE LA REGION HUÁNUCO Huánuco, 12 de agosto del 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, realizada en Huánuco - Distrito de Amarilis de fecha 31 de julio del año dos mil catorce, el Dictamen Nº 002-2014- GRH-CRH/CPDS presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la aprobación de la Creación del Consejo Regional de Agua y Saneamiento y su Reglamento de la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 49º, literal c), establece como funciones en materia de salud, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; Que, en el Artículo 58º de la precitada Ley en su literal a), establece como función en materia de vivienda y saneamiento formular, aprobar e evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; literal b) promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados (…); Que, el Artículo 3º de la Ley 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, prescribe Declárese a los Servicios de Saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, asimismo el Artículo 4º de la Ley 26338, señala que corresponde al Estado través de sus entidades competentes regular y supervisar la prestación de los servicios de saneamiento, así como establecer los derechos y obligaciones de las entidades prestadoras y proteger los derechos de los usuarios; Que, mediante Ofi cio Nº 356-2013-GRH/DRVCS, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dirigido al Presidente Regional remite la Propuesta del Proyecto de Reglamento para la “Creación del Consejo Regional de Agua y Saneamiento de la Región Huánuco”, del mismo modo y siendo autoridad técnica competente la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Director Regional de Jurídica en Informe Nº 1816-2014- GRH/ORAJ, opina que es necesario que a través del Pleno del Consejo Regional se apruebe la Creación del Consejo Regional de Agua y Saneamiento (COREAS) de la Región Huánuco, así como el Reglamento del Consejo Regional de Agua y Saneamiento; Que, contando con el Dictamen Nº 002-2014-GRH- CR/CPDS favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 29053 establece: “Que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional”; Que el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa de lectura de aprobación del acta ha emitido la siguiente: Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (COREAS) Y SU REGLAMENTO DE LA REGIÓN HUÁNUCO Artículo Primero.- APROBAR, LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (COREAS) DE LA REGIÓN HUÁNUCO, conforme al texto integrado, que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR, EL REGLAMENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (COREAS) DE LA REGIÓN HUÁNUCO, que consta de 22 Artículos y Dos Complementarias que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Huánuco en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil catorce . JOSÉ LUIS GONZÁLES CHUMBE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 12 días del mes de agosto del dos mil catorce. JHONY JULIAN MIRAVAL VENTURO Presidente (e) 1161168-1