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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537600 Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013, señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo se tiene el Artículo 52º del acotado dispositivo legal, señala que los gobiernos locales administraran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del informe Nº0792-2014 -GAT-MPH de fecha 24.10.2014 presenta la sustentación técnica respecto a la necesidad de otorgar facilidades a la población en general y personas que son propietarias y poseedores de inmuebles en la jurisdicción de Huacho, la misma está relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que administra la entidad municipal, por cuanto se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes, de esta jurisdicción y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorgue los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; Que, la Comisión Ordinaria de Economía y Finanzas mediante el Dictamen Nº 009-2014-COEYF-MPH expresan su opinión favorable al proyecto en referencia; por lo que previa exposición de los fundamentos, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y por votación unánime, aprueba la siguiente Ordenanza Provincial; “AMNISTÍA GENERAL E INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS” Artículo Primero.- Apruébese en el distrito de Huacho la “AMNISTIA GENERAL E INCENTIVOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS” a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, por deuda derivadas de años anteriores generadas hasta el mes de Diciembre del año 2013, por los conceptos de: Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública y Seguridad Ciudadana, Multas por Infracciones al Reglamento de Tránsito y Transporte, Multas Tributarias y Administrativas y otras de índole administrativo, conforme al texto que forma parte del Anexo I de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria y áreas administrativas competentes. Artículo Tercero.- La Ofi cina de Logística, estará a cargo de la publicación de la presente norma municipal en el Diario Ofi cial de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como la Ofi cina de Informática la publicación en el Portal de la Página Institucional www.munihuacho. gob.pe de la Ordenanza Municipal y su correspondiente Anexo I. POR TANTO; Mando se regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO CANO LA ROSA Alcalde Provincial 1163298-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú (Aprobado por Resolución Legislativa Nº 30245 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 047-2014-RE) Excma. Sra. Eda Adriana Rivas Franchini Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú Lima EL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Ref.: WZ 444.00/1 Lima, 23 de setiembre del 2013 Señora Ministra: Con referencia a los Convenios sobre Cooperación Financiera concertados entre nuestros dos Gobiernos el 15 de octubre de 2003 y el 25 de julio de 2006, el Canje de Notas del 5 y 13 de diciembre de 2011, así como el Acta Final de las negociaciones intergubernamentales mantenidas del 12 al 14 de junio de 2012, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau – Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) préstamos en terminos concecionales concedidos en el marco de la cooperación pública para el desarrollo, por un valor de hasta 208 millones de euros para la continuación y ejecución de los siguientes proyectos: a) Programa de Reforma de Gestión Municipal I y II, por un valor de hasta 30 millones de euros; b) Programa de Apoyo al Desarrollo Territorial FONCODES/MIDIS, por un valor de hasta 10 millones de euros; c) Programa de Segunda Generación de Reformas en el Sector Saneamiento, fase V y VI, por un valor de hasta 25 millones de euros; d) Programa Sectorial de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en Ciudades de Provincias II, por un valor de hasta 40 millones de euros; e) Programa de Inversión Forestal, por un valor de hasta 30 millones de euros; f) Programa de Apoyo a la Producción Agropecuaria Sostenible, por un valor de hasta 18 millones de euros; g) Energías Renovables/Efi ciencia Energética ER/ EE, COFIDE, fase III, por un valor de hasta 55 millones de euros, si dichos proyectos, después de examinados, resultan dignos de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo, no varía la solvencia de la República del Perú y el Gobierno de la República del Perú concede una garantía estatal, siempre que no sea él mismo el prestatario. Los proyectos en cuestión no podrán ser reemplazados por otros proyectos. 2. El empleo de las sumas mencionadas en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fi jarán por los contratos que habrán de concertarse entre el KfW y los receptores de los préstamos, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 3. Las sumas mencionadas en el párrafo 1 no se autorizarán si los respectivos contratos de préstamo y/ o de fi nanciación no se celebran dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para los montos en cuestión el plazo con- cluirá el 31 de diciembre de 2020.