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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537599 Prorrogan vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago de obligaciones tributarias, correspondientes al ejercicio 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2014/MDPP Puente Piedra, 4 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 372-2014-GAT-MDPP, de fecha 31 de Octubre de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prorroga de Benefi cios Tributarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Tributario Municipal, señala que el pago del impuesto predial se puede efectuar al contando hasta el último día hábil del mes de febrero o en cuatro (04) cuotas fraccionada. La primera cuota deberá cancelarse hasta el último día hábil del mes febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 229-CDPP, publicada el 25 de Diciembre del 2013, se aprobó el incentivo por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, con la finalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2013, hasta el 28 de febrero del año en curso; Que, el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP señala que, los contribuyentes y/o responsables tributarios que opten por la cancelación anual del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, hasta el último día hábil del mes de Febrero, obtendrán un descuento del 30% en el monto insoluto de los arbitrios municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 235-MDPP, se prorrogó hasta el 31 de marzo el benefi cio del Pronto Pago de las obligaciones tributarias del ejercicio 2014; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por conveniente prorrogar el pago de los incentivos tributarios establecidos en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229- CDPP, con la fi nalidad de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones tributarias del ejercicio 2014; Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDPP, la Gerencia de Administración, aprobó una campaña de sinceramiento en nuestra base de datos de registro de contribuyente en todos los sectores del distrito de Puente Piedra, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones formales (actualizaciones de vías y zonas, domicilios fi scales y prediales) y sustanciales (obligaciones de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales); Que, asimismo esta Gerencia ha detectado un alto índice de morosidad por parte de los contribuyentes con respecto a sus obligaciones tributarias formales (omisos a la declaración jurada por inscripción y descargas, entre otros) y sustanciales (por subvaluación en el pago del Impuesto Predial) y teniendo en cuenta que la actual gestión municipal viendo la actual situación económica por las que atraviesa el país, así como los contribuyentes de Puente Piedra, que no les permite cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales respecto de los reajustes, intereses, multas tributarias por omisión y subvaluación, las costas y gastos administrativos en los procedimientos de la cobranza coactiva pendientes de pagos que ha visto por conveniente brindar las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, otorgando benefi cios tributarios para la regulación de sus deudas; Que, la administración tributaria municipal ha visto por conveniente y oportuno atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil que les ha impedido acogerse bajo las diferente modalidades a los benefi cios que se han venido dando; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con las facultades otorgadas a través de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 229-CDPP y el artículo 3º de la Ordenanza Nº 235- CDPP; y, con el visto bueno de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de Noviembre del 2014, el vencimiento de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (Enero a Noviembre) del ejercicio 2014. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 28 de Noviembre del 2014, los incentivos tributarios por el Pronto Pago de las Obligaciones Tributarias del Ejercicio 2014, señalados en el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 28 de Noviembre del 2014, los benefi cios tributarios y no tributarios dispuesto en la Ordenanza Nº 230-CDPP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico y Secretaria General, su publicación y difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1163383-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Aprueban amnistía general e incentivos para el pago de deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2014-A/MPH Huacho, 31 de octubre de 2014 El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 20, celebrada el día 30.10.2014, el expediente Nº 084937 con Dictamen Nº 09-2014-COEYF-MPH; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidad Provincial y Distritales son los órganos de gobierno local tienen autoridad política y económica en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que precisa que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de Conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, se faculta a los Gobiernos Locales para que puedan crear, modifi car, suprimir contribuciones, arbitrios, derechos, tasas y licencias o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que la Ley señala en concordancia con el Código Tributario; en tal sentido y al amparo del numeral 9) del