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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537657 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA FE DE ERRATAS LEY N° 30262 Mediante Ofi cio N° 914-2014-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley N° 30262 publicada en la edición del 6 de noviembre de 2014. DICE: (...) “Artículo 1. Modifi cación de los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal Modifícanse los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto: “Artículo 46. Casos especiales de redención En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 121, 121- A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o estudio efectivo, según sea el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudios efectivo, en su caso. […]” DEBE DECIR: (...) “Artículo 1. Modifi cación de los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal Modifícanse los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal, con el siguiente texto: “Artículo 46. Casos especiales de redención En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 121, 121- A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor o estudios efectivos, en su caso. Los reincidentes y habituales en el delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de trabajo o estudio efectivo, según sea el caso. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46- C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 107, 108-B, 121, 121-A, 121-B, 152, 186, 189, 195, 200, 279, 279-A, 279-B, 317, 317-A, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por siete días de labor o estudios efectivo, en su caso. […]” 1165137-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Encargan funciones de Administrador de la Administración Local de Agua Mantaro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 322-2014-ANA Lima, 13 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe Nº 804-2014-ANA-OA-URH de fecha 10 de noviembre de 2014, de la Sub Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº443-2013-ANA de fecha 03 de octubre de 2013, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Mantaro, al señor Isaac Humpiri Ramos; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 17 de noviembre al 01 de diciembre de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n de garantizar el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada;. Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; Con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Administración, la Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y con las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir del 17 de noviembre hasta el 01 de diciembre de 2014, al señor Milton César Torres Vilca, las funciones de Administrador de la Administración Local de Agua Mantaro, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precisar que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor Isaac Humpiri Ramos, continuará ejerciendo las funciones de Administrador la Administración Local de Agua Mantaro. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1164737-1 CULTURA Modifican R.D. N° 894/INC y aprueban expediente técnico del Sitio Arqueológico “Cerro Azul” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 122-2014-VMPCIC-MC Lima, 11 de noviembre de 2014 Vistos, el Informe Técnico N° 01236-2014-DSFL- DGPA-MC y el Informe Técnico Legal N° 2361-2014- DSFL-DGPA/MC, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración,