TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537661 De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 290-2014-PRODUCE y N° 322-2014-PRODUCE; en consecuencia, autorizar el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por la Resolución Ministerial Nº 214-2014- PRODUCE para el periodo comprendido entre julio 2014 y junio 2015. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 214-2014- PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011- PRODUCE, sus modifi catorias y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1165136-1 SALUD Aprueban el “Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014” RESOLUCIÓN MINITERIAL Nº 871-2014 MINSA Lima, 14 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, autorizó el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, en el marco de dicha autorización, mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, se aprobaron los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; Que, el literal f) de las Disposiciones Complementarias Finales de los lineamientos en mención, dispuso que mediante acto resolutivo del titular del Ministerio de Salud se podrán emitir normas complementarias para el proceso de nombramiento del año 2014; Que, en ese sentido, a efectos de garantizar la efi ciencia, transparencia y celeridad del proceso de nombramiento del presente ejercicio, resulta necesario dictar disposiciones que regulen aspectos como la elaboración de los nuevos documentos de gestión vinculados a los puestos en los que el personal de la salud será nombrado y precisar su distribución a nivel nacional; Que, asimismo, se hace necesario establecer mecanismos que aseguren el monitoreo del presente proceso, la coordinación con las comisiones de nombramiento a nivel nacional, la absolución de consultas con carácter vinculante y la emisión de pronunciamientos que defi nan aspectos operativos de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, así como precisar los alcances de la participación de los veedores durante el proceso de nombramiento a nivel nacional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud Pública; De conformidad a lo establecido en la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2014; en el Decreto Supremo 034-2014-SA que aprueba los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014” que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial, el que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 2.- Asignar a la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud,