Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2014 (15/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 15 de noviembre de 2014

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De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dar por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por las Resoluciones Ministeriales Nº 290-2014-PRODUCE y N° 322-2014-PRODUCE; en consecuencia, autorizar el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur, asi como su procesamiento, transporte y comercializacion a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el diario oficial El Peruano. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 214-2014PRODUCE para el periodo comprendido entre MORDAZA 2014 y junio 2015. Articulo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuara unicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operacion vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 214-2014PRODUCE. Articulo 3.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE efectuara el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biologicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Produccion las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizara las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Produccion para la adopcion de las medidas de proteccion del citado recurso. Articulo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion y las Direcciones Regionales de la Produccion competentes. Articulo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011PRODUCE, sus modificatorias y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6.- Las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, asi como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1165136-1

SALUD
Aprueban el "Instructivo para el MORDAZA de nombramiento del personal de la salud 2014"
RESOLUCION MINITERIAL Nº 871-2014 MINSA
MORDAZA, 14 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal g) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014, autorizo el nombramiento de hasta el 20% de la PEA definida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, en el MORDAZA de dicha autorizacion, mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, se aprobaron los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales"; Que, el literal f) de las Disposiciones Complementarias Finales de los lineamientos en mencion, dispuso que mediante acto resolutivo del titular del Ministerio de Salud se podran emitir normas complementarias para el MORDAZA de nombramiento del ano 2014; Que, en ese sentido, a efectos de garantizar la eficiencia, transparencia y celeridad del MORDAZA de nombramiento del presente ejercicio, resulta necesario dictar disposiciones que regulen aspectos como la elaboracion de los nuevos documentos de gestion vinculados a los puestos en los que el personal de la salud sera nombrado y precisar su distribucion a nivel nacional; Que, asimismo, se hace necesario establecer mecanismos que aseguren el monitoreo del presente MORDAZA, la coordinacion con las comisiones de nombramiento a nivel nacional, la absolucion de consultas con caracter vinculante y la emision de pronunciamientos que definan aspectos operativos de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, asi como precisar los alcances de la participacion de los veedores durante el MORDAZA de nombramiento a nivel nacional; Con el visado del Director General de la Direccion General de Gestion del Desarrollo de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Secretario General, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y de la Viceministra (e) de Salud Publica; De conformidad a lo establecido en la Ley 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2014; en el Decreto Supremo 034-2014-SA que aprueba los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales"; en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar el "Instructivo para el MORDAZA de nombramiento del personal de la salud 2014" que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolucion Ministerial, el que sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Articulo 2.- Asignar a la Comision de Apelacion de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Central del Ministerio de Salud,

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