Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2014 (15/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 71502006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante articulo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que regula el "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV" en adelante "La Directiva", estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 149140, de fecha 22 de agosto de 2014 la empresa AUTOTRONICA MORDAZA CARS E.I.R.L., en adelante "La Empresa", solicita autorizacion para ampliacion de la infraestructura de su Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, de un lote adyacente al autorizado en la Av. Huancaray S/N, Mz. C1, Lt. 21, Cooperativa MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; adicional al local autorizado en la Av. Huancaray S/N, Mz. C1, Lt. 01, Cooperativa MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima; Que, el Parte Diario N° 149140, se relaciona con la solicitud de ampliacion de la infraestructura del Taller autorizado, procedimiento que si bien no esta previsto en La Directiva, tampoco la prohibe, mas aun cuando el numeral 1 del Articulo VIII del Titulo Preliminar de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan (...); asi mismo el literal a), numeral 24, articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru senala que "Nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no prohibe"; Que, La Empresa en el expediente administrativo que genero la Resolucion Directoral N° 2452-2012-MTC/15 de fecha 25 de junio de 2012, publicada el 26 de MORDAZA del mismo ano, acredito los requisitos exigidos para la autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; en tal sentido no corresponde solicitarle nuevamente la documentacion sobre dichos requisitos, encontrandose la Administracion prohibida de solicitar la documentacion que posee o deben poseer en virtud del tramite realizado anteriormente por el Administrado conforme lo establece el numeral 40.1.1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo; Que, mediante Oficio N° 6783-2014-MTC/15.03 de fecha 05 de setiembre de 2014 y notificado el 19 de setiembre del mismo ano, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, y mediante Parte Diario N° 178610 de fecha 03 de octubre de 2014, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado; Que, asimismo el numeral 16.2 del articulo 16º de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General senala: "El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emision,..."; Que, considerando que la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe N° 102-2014-MTC/15.03., concluye que al aplicar la citada MORDAZA constitucional al caso de autos, La Empresa cumple con los dos supuestos senalados en la Constitucion Politica del Peru, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversion a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modificar los terminos de su Resolucion Directoral de autorizacion, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 MORDAZA del debido procedimiento, 1.7 Presuncion de

El Peruano Sabado 15 de noviembre de 2014

veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del articulo IV de La Ley, senala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral N° 7150-2006MTC/15, la cual regula el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversion a GNV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de la infraestructura del Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa AUTOTRONICA MORDAZA CARS E.I.R.L., con el lote ubicado en la Av. Huancaray S/N, Mz. C1, Lt. 21, Cooperativa MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, adyacente al autorizado mediante Resolucion Directoral N° 2452-2012-MTC/15, el mismo que esta ubicado en la Av. Huancaray S/N, Mz. C1, Lt. 01, Cooperativa MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. La validez de la autorizacion esta condicionada a la vigencia de la Resolucion Directoral N° 2452-2012MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (s) Direccion General de Transporte Terrestre

1160723-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 571-2014-MTC/16
Mediante Oficio Nº 1529-2014-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 5712014-MTC/16, publicada en la edicion del lunes 3 de noviembre de 2014. - En el Decimo parrafo del considerando: DICE: (...) Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 034-2014MTC/16.LCKV, (...) DEBE DECIR: (...) Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 039-2014MTC/16.LCKV, (...)

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