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El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537664 permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150- 2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” en adelante “La Directiva”, estableciendo en el numeral 6.2 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Parte Diario N° 149140, de fecha 22 de agosto de 2014 la empresa AUTOTRÓNICA JOEL CARS E.I.R.L., en adelante “La Empresa”, solicita autorización para ampliación de la infraestructura de su Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, de un lote adyacente al autorizado en la Av. Huancaray S/N, Mz. C1, Lt. 21, Cooperativa Santa Aurelia, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima; adicional al local autorizado en la Av. Huancaray S/N, Mz. C1, Lt. 01, Cooperativa Santa Aurelia, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima; Que, el Parte Diario N° 149140, se relaciona con la solicitud de ampliación de la infraestructura del Taller autorizado, procedimiento que si bien no está previsto en La Directiva, tampoco la prohíbe, más aún cuando el numeral 1 del Artículo VIII del Título Preliminar de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que “las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver las cuestiones que se les propongan (…); así mismo el literal a), numeral 24, artículo 2º de la Constitución Política del Perú señala que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”; Que, La Empresa en el expediente administrativo que generó la Resolución Directoral N° 2452-2012-MTC/15 de fecha 25 de junio de 2012, publicada el 26 de julio del mismo año, acreditó los requisitos exigidos para la autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en tal sentido no corresponde solicitarle nuevamente la documentación sobre dichos requisitos, encontrándose la Administración prohibida de solicitar la documentación que posee o deben poseer en virtud del trámite realizado anteriormente por el Administrado conforme lo establece el numeral 40.1.1 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo; Que, mediante Ofi cio N° 6783-2014-MTC/15.03 de fecha 05 de setiembre de 2014 y notifi cado el 19 de setiembre del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Parte Diario N° 178610 de fecha 03 de octubre de 2014, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, asimismo el numeral 16.2 del artículo 16º de La Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala: “El acto administrativo que otorga benefi cio al administrado se entiende efi caz desde la fecha de su emisión,…”; Que, considerando que la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 102-2014-MTC/15.03., concluye que al aplicar la citada norma constitucional al caso de autos, La Empresa cumple con los dos supuestos señalados en la Constitución Política del Perú, ya que no existe Ley que impida que un taller de conversión a Gas Natural Vehicular - GNV autorizado pueda modifi car los términos de su Resolución Directoral de autorización, en tal sentido, resulta viable atender el requerimiento formulado por la citada empresa; Que, los preceptos contenidos en los numerales 1.2 Principio del debido procedimiento, 1.7 Presunción de veracidad, 1.9 Celeridad y 1.13 Simplicidad, del artículo IV de La Ley, señala que constituyen los fundamentos procedimentales sobre los cuales se resuelve la solicitud del administrado; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 29370 y la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral N° 7150-2006- MTC/15, la cual regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la infraestructura del Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV de la empresa AUTOTRÓNICA JOEL CARS E.I.R.L., con el lote ubicado en la Av. Huancaray S/N, Mz. C1, Lt. 21, Cooperativa Santa Aurelia, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, adyacente al autorizado mediante Resolución Directoral N° 2452-2012-MTC/15, el mismo que está ubicado en la Av. Huancaray S/N, Mz. C1, Lt. 01, Cooperativa Santa Aurelia, Distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima. La validez de la autorización está condicionada a la vigencia de la Resolución Directoral N° 2452-2012- MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1160723-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 571-2014-MTC/16 Mediante Ofi cio Nº 1529-2014-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 571- 2014-MTC/16, publicada en la edición del lunes 3 de noviembre de 2014. - En el Décimo párrafo del considerando: DICE: (...) Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 034-2014- MTC/16.LCKV, (...) DEBE DECIR: (...) Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 039-2014- MTC/16.LCKV, (...) 1164122-1