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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537660 los proyectos en proceso de adjudicación encargados a PROINVERSIÓN, habiéndose eliminado la necesidad de ejecución de los siguientes proyectos: • Subestación Nueva Lurín 220/60 kV y Líneas de Enlace en 220 kV y 60 kV. • Nueva Subestación 220 kV Corpac y Línea de Transmisión 220 kV Industriales-Corpac. Que, a efectos del cabal cumplimiento del Plan de Inversiones vigente para el periodo 2013-2017, resulta necesario dejar sin efecto los encargos conferidos a PROINVERSIÓN; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el encargo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 067-2014-MEM/DM, de fecha 13 de febrero de 2014. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el encargo dispuesto por Resolución Ministerial Nº 149-2014-MEM/DM, de fecha 18 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1164966-1 PRODUCE Dan por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza establecida por las RR.MM. Nºs. 290-2014-PRODUCE y N° 322-2014-PRODUCE RESOLUCIÓN MINITERIAL Nº 394-2014-PRODUCE Lima, 14 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº PCD-100-590-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 290-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 092- 2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza el cual tiene como propósito lograr la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando además los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 214-2014- PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2014 – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur; Que, los artículos 6 y 15 de la citada Resolución Ministerial disponen que el Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza; además, que el IMARPE deberá informar oportunamente sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de esta pesquería; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2014- PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde los 04°30’LS hasta los 06°00’ LS, a partir del 29 de agosto de 2014; Que, por Resolución Ministerial N° 322-2014- PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’LS y se prohíbe extraer y descargar el citado recurso a partir del 04 de octubre de 2014, así como procesar y comercializar el mismo a partir de los días 5 y 6 de octubre de 2014, respectivamente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 380- 2014-PRODUCE se autoriza al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XIX del 06 al 08 de noviembre de 2014, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24’ LS) y Pimentel (07°00’ LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras y dos (2) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza establecido por Resolución Ministerial Nº 214-2014- PRODUCE; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, remite el Informe final de la Operación Merluza XIX, en el cual señala que: (i) en el marco de la citada Operación se capturaron 271,8 toneladas, de las cuales el recurso Merluza representó el 94,9% del total extraído; (ii) los resultados de la estimación de la Actividad Reproductiva (AR) por subárea muestran que este indicador se encuentra por debajo del umbral de 50%, lo cual señala la declinación del proceso de desove; (iii) el Índice Gonadosomático muestra la misma tendencia de declinación del proceso reproductivo; (iv) si bien los porcentajes de ejemplares menores de 28 cm de longitud total son altos, se observa cierta segregación espacial por profundidad y se encuentran los porcentajes más bajos, especialmente por debajo de las 100 brazas; por lo que recomienda el reinicio de las actividades de extracción del recurso Merluza y el uso de un manejo adaptativo de cierre dinámico de áreas de pesca para atenuar el potencial impacto sobre la fracción de tallas del citado recurso que todavía no alcanza los 28 cm; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero a través del Informe de Vistos, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE y conforme a las disposiciones legales vigentes, propone dar por concluida la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y autorizar el reinicio de las actividades extractivas en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización y el dictado de otras medidas complementarias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,