Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2014 (15/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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los proyectos en MORDAZA de adjudicacion encargados a PROINVERSION, habiendose eliminado la necesidad de ejecucion de los siguientes proyectos: · Subestacion Nueva Lurin 220/60 kV y Lineas de Enlace en 220 kV y 60 kV. · Nueva Subestacion 220 kV Corpac y Linea de Transmision 220 kV Industriales-Corpac. Que, a efectos del cabal cumplimiento del Plan de Inversiones vigente para el periodo 2013-2017, resulta necesario dejar sin efecto los encargos conferidos a PROINVERSION; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos a), b) y c) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y en el inciso h) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el encargo dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 067-2014-MEM/DM, de fecha 13 de febrero de 2014. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el encargo dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 149-2014-MEM/DM, de fecha 18 de marzo de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

El Peruano Sabado 15 de noviembre de 2014

1164966-1

PRODUCE
Dan por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza establecida por las RR.MM. Nºs. 290-2014-PRODUCE y N° 322-2014-PRODUCE
RESOLUCION MINITERIAL Nº 394-2014-PRODUCE
MORDAZA, 14 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº PCD-100-590-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 290-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 0922014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento

Pesquero del Recurso Merluza el cual tiene como proposito lograr la recuperacion en el mediano plazo de dicho recurso para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando ademas los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a traves de la Resolucion Ministerial N° 214-2014PRODUCE se establece el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) MORDAZA 2014 ­ junio 2015, en el MORDAZA del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de MORDAZA de 2014 hasta el 30 de junio de 2015, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06° 00' Latitud Sur; Que, los articulos 6 y 15 de la citada Resolucion Ministerial disponen que el Ministerio de la Produccion, en funcion a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establecera las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza; ademas, que el IMARPE debera informar oportunamente sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de esta pesqueria; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 290-2014PRODUCE se establece la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida desde los 04°30'LS hasta los 06°00' LS, a partir del 29 de agosto de 2014; Que, por Resolucion Ministerial N° 322-2014PRODUCE se establece la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 04°30'LS y se prohibe extraer y descargar el citado recurso a partir del 04 de octubre de 2014, asi como procesar y comercializar el mismo a partir de los dias 5 y 6 de octubre de 2014, respectivamente; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3802014-PRODUCE se autoriza al IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza XIX del 06 al 08 de noviembre de 2014, en el area maritima comprendida entre Puerto MORDAZA (03°24' LS) y MORDAZA (07°00' LS), con la participacion de siete (07) embarcaciones pesqueras y dos (2) suplentes que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza establecido por Resolucion Ministerial Nº 214-2014PRODUCE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, remite el Informe final de la Operacion Merluza XIX, en el cual senala que: (i) en el MORDAZA de la citada Operacion se capturaron 271,8 toneladas, de las cuales el recurso Merluza represento el 94,9% del total extraido; (ii) los resultados de la estimacion de la Actividad Reproductiva (AR) por subarea muestran que este indicador se encuentra por debajo del umbral de 50%, lo cual senala la declinacion del MORDAZA de desove; (iii) el Indice Gonadosomatico muestra la misma tendencia de declinacion del MORDAZA reproductivo; (iv) si bien los porcentajes de ejemplares menores de 28 cm de longitud total son altos, se observa cierta segregacion espacial por profundidad y se encuentran los porcentajes mas bajos, especialmente por debajo de las 100 brazas; por lo que recomienda el reinicio de las actividades de extraccion del recurso Merluza y el uso de un manejo adaptativo de cierre dinamico de areas de pesca para atenuar el potencial impacto sobre la fraccion de tallas del citado recurso que todavia no alcanza los 28 cm; Que, la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero a traves del Informe de Vistos, de acuerdo a lo recomendado por IMARPE y conforme a las disposiciones legales vigentes, propone dar por concluida la MORDAZA reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y autorizar el reinicio de las actividades extractivas en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur, asi como su procesamiento, transporte y comercializacion y el dictado de otras medidas complementarias; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de las Direcciones Generales de Politicas y Desarrollo Pesquero, de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

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