Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2014 (15/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA al senor abogado MORDAZA URDAY ZAGACETA; y, CONSIDERANDO: Que, en la Resolucion de Intendencia Nº 154 3I0000/2014-000328; se consigno lo dispuesto en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 2162004/SUNAT, como la MORDAZA que faculta a los Intendentes de Aduanas desconcentradas, para designar a los Auxiliares Coactivos que ejerceran sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; Que, sin embargo la precitada MORDAZA ha sido dejada sin efecto, encontrandose actualmente vigente la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00196-2014-SUNAT/300000 de fecha 06.06.2014, que desconcentra en los intendentes de aduana entre otros, la competencia para designar auxiliares coactivos; Que, el Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; establece los requisitos de validez de los actos administrativos; Que, el numeral 2) del Articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; establece que son vicios del acto administrativo, que causan nulidad de pleno derecho: " El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º"; Que, el sub numeral 14.2.1) del Articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; establece que son actos administrativo afectados por vicios no trascendentes: "El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion"; Que, sobre este tema MORDAZA Urbina; MORDAZA Carlos(174)1; senala: "La conservacion es la figura considerada en la ley para permitir perfeccionar las decisiones de las autoridades ­ respaldadas en la presuncion de validez ­ afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que anularlos o dejarlos sin efecto. A diferencia de la institucion de la nulidad, i) La conservacion sirve para perfeccionar la validez de un acto nacido imperfecto, mientras que la nulidad priva de validez al acto administrativo imperfecto; ii) La nulidad se encuentra reservada para aquellos supuestos de vicios trascendentes; mientras que la procedencia de la conservacion, se funda contrariamente en la no trascendencia del vicio incurrido; y, iii) La nulidad valora la puridad de los elementos de la generacion del acto administrativo, mientras que la conservacion privilegia el factor eficacia de la actuacion administrativa(....)". "De este modo, la conservacion, permite a la entidad mantener la vigencia de un acto viciado, solamente, mediante la emision de un MORDAZA acto de enmienda, que con eficacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez inobservado, sin perder vigencia en ningun momento la decision final". Que, el numeral 14.1) del Articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; establece: "Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora"; de igual forma, conforme a lo dispuesto por el numeral 14.3) del articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, la presente enmienda se ha producido de oficio y no ha pedido de parte y MORDAZA de que surta efectos su ejecucion; De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT ­ Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y a la designacion efectuada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 043-2013/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- CONSERVAR lo dispuesto en la Resolucion de Intendencia Nº 154 3I0000/2014-000328, acto mediante el cual se designa como auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de MORDAZA al senor abogado MORDAZA URDAY ZAGACETA; en consecuencia CORREGIR unicamente el primer considerando de la citada Resolucion de Intendencia en los siguientes terminos: DONDE DICE: Que, en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente

El Peruano Sabado 15 de noviembre de 2014

de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejerceran sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados 20.10.2010 DEBE DECIR: Que, Mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 001962014-SUNAT/300000 el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas desconcentro en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea y Postal y en los Intendentes de Aduanas la competencia para designar auxiliares coactivos en el ambito de su competencia. Registrese , publiquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia de Aduana de MORDAZA

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MORDAZA MORDAZA, J. C. (2011). Comentarios a la Ley del Procedimiento Admistrativo General. Lima: El Buho E.I.R.L.

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de magistrados la Corte Suprema de Justicia de Republica para que participen evento academico a realizarse en Reino de Espana
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 096-2014-P-CE-PJ
MORDAZA, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 3464-2014-CIJ/PJ, cursado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales; los Oficios N° 1911 y N° 2036-2014-GG/PJ, e Informe N° 156-2014-GAFGG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial y Gerente de Administracion y Finanzas, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 030-2014-P-CE-PJ, se aprobo el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Universidad MORDAZA III de MORDAZA, Reino de Espana, el mismo que tiene por objetivo estrechar lazos de cooperacion y colaboracion entre MORDAZA partes, a traves del Instituto de Derecho Publico Comparado "Manuel MORDAZA Pelayo" a efectos de coadyuvar en la formacion especializada de jueces, funcionarios, personal jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado. Asimismo, desarrollar investigaciones, intercambio de publicaciones, organizacion de talleres, seminarios, congresos y otras actividades que MORDAZA de interes en el MORDAZA de la cooperacion comun. Segundo. Que en el MORDAZA del mencionado convenio se ha programado la realizacion del "Curso de Especializacion en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestion Judicial", desarrollado por el Instituto de Derecho Publico Comparado "Manuel MORDAZA Pelayo" de la Universidad MORDAZA III de MORDAZA, Reino de Espana, el mismo que fue aprobado por resolucion de fecha 3 de setiembre del ano en curso.

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