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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537668 Coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa al señor abogado SANDRO URDAY ZAGACETA; y, CONSIDERANDO: Que, en la Resolución de Intendencia Nº 154 3I0000/2014-000328; se consignó lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216- 2004/SUNAT, cómo la norma que faculta a los Intendentes de Aduanas desconcentradas, para designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados; Que, sin embargo la precitada norma ha sido dejada sin efecto, encontrándose actualmente vigente la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00196-2014-SUNAT/300000 de fecha 06.06.2014, que desconcentra en los intendentes de aduana entre otros, la competencia para designar auxiliares coactivos; Que, el Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; establece los requisitos de validez de los actos administrativos; Que, el numeral 2) del Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; establece que son vicios del acto administrativo, que causan nulidad de pleno derecho: “ El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14º”; Que, el sub numeral 14.2.1) del Artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; establece que son actos administrativo afectados por vicios no trascendentes: “El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación”; Que, sobre este tema Morón Urbina; Juan Carlos(174)1; señala: “La conservación es la fi gura considerada en la ley para permitir perfeccionar las decisiones de las autoridades – respaldadas en la presunción de validez – afectadas por vicios no trascendentes, sin tener que anularlos o dejarlos sin efecto. A diferencia de la institución de la nulidad, i) La conservación sirve para perfeccionar la validez de un acto nacido imperfecto, mientras que la nulidad priva de validez al acto administrativo imperfecto; ii) La nulidad se encuentra reservada para aquellos supuestos de vicios trascendentes; mientras que la procedencia de la conservación, se funda contrariamente en la no trascendencia del vicio incurrido; y, iii) La nulidad valora la puridad de los elementos de la generación del acto administrativo, mientras que la conservación privilegia el factor efi cacia de la actuación administrativa(….)”. “De este modo, la conservación, permite a la entidad mantener la vigencia de un acto viciado, solamente, mediante la emisión de un nuevo acto de enmienda, que con efi cacia retroactiva, satisfaga el requisito de validez inobservado, sin perder vigencia en ningún momento la decisión fi nal”. Que, el numeral 14.1) del Artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; establece: ”Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora”; de igual forma, conforme a lo dispuesto por el numeral 14.3) del artículo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, la presente enmienda se ha producido de ofi cio y no ha pedido de parte y antes de que surta efectos su ejecución; De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT – Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y a la designación efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº 043-2013/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- CONSERVAR lo dispuesto en la Resolución de Intendencia Nº 154 3I0000/2014-000328, acto mediante el cual se designa como auxiliar coactivo de la Intendencia de Aduana de Arequipa al señor abogado SANDRO URDAY ZAGACETA; en consecuencia CORREGIR únicamente el primer considerando de la citada Resolución de Intendencia en los siguientes términos: DONDE DICE: Que, en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha delegado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas, y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en la Dependencia a la cual han sido asignados 20.10.2010 DEBE DECIR: Que, Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00196- 2014-SUNAT/300000 el Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas desconcentró en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal y en los Intendentes de Aduanas la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de su competencia. Regístrese , publíquese y archívese ADA ROCIO FRANCO MARCOS Intendente Intendencia de Aduana de Arequipa 1 Morón Urbina, J. C. (2011). Comentarios a la Ley del Procedimiento Admis- trativo General. Lima: El Búho E.I.R.L. 1164165-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la República para que participen en evento académico a realizarse en el Reino de España RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 096-2014-P-CE-PJ Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 3464-2014-CIJ/PJ, cursado por el Director del Centro de Investigaciones Judiciales; los Ofi cios N° 1911 y N° 2036-2014-GG/PJ, e Informe N° 156-2014-GAF- GG-PJ, del Gerente General del Poder Judicial y Gerente de Administración y Finanzas, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 030-2014-P-CE-PJ, se aprobó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España, el mismo que tiene por objetivo estrechar lazos de cooperación y colaboración entre ambas partes, a través del Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo” a efectos de coadyuvar en la formación especializada de jueces, funcionarios, personal jurisdiccional y administrativo de este Poder del Estado. Asimismo, desarrollar investigaciones, intercambio de publicaciones, organización de talleres, seminarios, congresos y otras actividades que sean de interés en el marco de la cooperación común. Segundo. Que en el marco del mencionado convenio se ha programado la realización del “Curso de Especialización en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestión Judicial”, desarrollado por el Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo” de la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España, el mismo que fue aprobado por resolución de fecha 3 de setiembre del año en curso.