Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2014 (15/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

537662
establecida en el numeral 8.1 del articulo 8 de los "Lineamientos para el MORDAZA de nombramiento de los profesionales de la salud y de los tecnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales", aprobados mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, las siguientes funciones a nivel nacional: a) Monitorear el MORDAZA de nombramiento. b) Coordinar con las Comisiones de Nombramiento. c) Absolver las consultas que se les requiera y publicarlas en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, las mismas que tendran caracter vinculante a nivel nacional. d) Emitir pronunciamientos para el correcto desarrollo del MORDAZA de nombramiento. e) Proponer las directivas complementarias relativas al MORDAZA de nombramiento. f) Otras que MORDAZA inherentes al cumplimiento de su finalidad. Articulo 3.- De conformidad con el numeral 8.3 del articulo 8 de los referidos lineamientos, el MORDAZA de nombramiento contara con la presencia de un representante de los Colegios Profesionales de la Salud y un representante de los Gremios de los Profesionales de la Salud y en los casos de los Tecnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud un representante de su gremio, quienes actuaran en calidad de veedores y deberan participar cuando se evalue el expediente de nombramiento del personal de la salud al que representan y que seran debidamente notificados por la Comision de Nombramiento y la Comision de Apelacion cuando corresponda. Los veedores del MORDAZA de nombramiento tendran las siguientes funciones: - Visar las Actas suscritas por la Comision de Nombramiento y la Comision de Apelacion de aquellas sesiones en las que corresponda su participacion. - Impulsar a traves de sus representantes, a nivel nacional, el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del MORDAZA de nombramiento. - Informar al Titular de la Unidad Ejecutora correspondiente sobre aquellas situaciones que dificulten el normal desarrollo del MORDAZA de nombramiento a efectos que disponga las medidas correctivas necesarias. - Realizar el seguimiento a las medidas correctivas dispuestas durante el MORDAZA de nombramiento por el Titular de la Unidad Ejecutora. - Coadyuvar a la Comision de Apelacion de la Unidad Ejecutora 001: Administracion Central del Ministerio de Salud al monitoreo del MORDAZA de nombramiento. Articulo 4.- Publiquese el "Instructivo para el MORDAZA de nombramiento del personal de la salud 2014" en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud en la misma fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1165138-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Sabado 15 de noviembre de 2014

Que, el articulo 11º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, concordado con el articulo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la administracion, atribucion, asignacion, control y, en general, todos aquellos aspectos relacionados con la gestion del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion; Que, el articulo 7º del citado Reglamento, dispone que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se realiza en base al Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusion y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignacion de Frecuencias son aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0842004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Tacna; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1989-2014MTC/28, propone la incorporacion de los Planes de las localidades de FUERTE MORDAZA y SITAJARA-SUSAPAYA a los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna; Que, asimismo, la citada Direccion General senala que, en la elaboracion de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, asi como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, y; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Tacna, a fin de incorporar a las localidades de FUERTE MORDAZA y SITAJARA-SUSAPAYA; conforme se indica a continuacion: Localidad: FUERTE MORDAZA Plan de Asignacion de Frecuencias Plan de Canalizacion Plan de Asignacion MORDAZA Frecuencia (MHz) 204 88.7 216 91.1 228 93.5 268 101.5 288 105.5 296 107.1 - Total de canales: 6 - La MORDAZA e.r.p. a ser autorizada en esta localidad sera de 0.1 KW. - Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y estan sujetas a los parametros tecnicos establecidos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas con Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Tacna
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 674-2014-MTC/03 MORDAZA, 28 de Octubre del 2014

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.