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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (15/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Sábado 15 de noviembre de 2014 537662 establecida en el numeral 8.1 del artículo 8 de los “Lineamientos para el proceso de nombramiento de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”, aprobados mediante Decreto Supremo 034-2014-SA, las siguientes funciones a nivel nacional: a) Monitorear el proceso de nombramiento. b) Coordinar con las Comisiones de Nombramiento. c) Absolver las consultas que se les requiera y publicarlas en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, las mismas que tendrán carácter vinculante a nivel nacional. d) Emitir pronunciamientos para el correcto desarrollo del proceso de nombramiento. e) Proponer las directivas complementarias relativas al proceso de nombramiento. f) Otras que sean inherentes al cumplimiento de su fi nalidad. Artículo 3.- De conformidad con el numeral 8.3 del artículo 8 de los referidos lineamientos, el proceso de nombramiento contará con la presencia de un representante de los Colegios Profesionales de la Salud y un representante de los Gremios de los Profesionales de la Salud y en los casos de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud un representante de su gremio, quienes actuarán en calidad de veedores y deberán participar cuando se evalúe el expediente de nombramiento del personal de la salud al que representan y que serán debidamente notifi cados por la Comisión de Nombramiento y la Comisión de Apelación cuando corresponda. Los veedores del proceso de nombramiento tendrán las siguientes funciones: - Visar las Actas suscritas por la Comisión de Nombramiento y la Comisión de Apelación de aquellas sesiones en las que corresponda su participación. - Impulsar a través de sus representantes, a nivel nacional, el cumplimiento oportuno de los plazos establecidos en el cronograma del proceso de nombramiento. - Informar al Titular de la Unidad Ejecutora correspondiente sobre aquellas situaciones que difi culten el normal desarrollo del proceso de nombramiento a efectos que disponga las medidas correctivas necesarias. - Realizar el seguimiento a las medidas correctivas dispuestas durante el proceso de nombramiento por el Titular de la Unidad Ejecutora. - Coadyuvar a la Comisión de Apelación de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud al monitoreo del proceso de nombramiento. Artículo 4.- Publíquese el “Instructivo para el proceso de nombramiento del personal de la salud 2014” en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese ANIBAL VELASQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1165138-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en FM de diversas localidades del departamento de Tacna RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 674-2014-MTC/03 Lima, 28 de Octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establecen que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la administración, atribución, asignación, control y, en general, todos aquellos aspectos relacionados con la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7º del citado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 084- 2004-MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Tacna; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1989-2014- MTC/28, propone la incorporación de los Planes de las localidades de FUERTE ARICA y SITAJARA-SUSAPAYA a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Tacna; Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 084-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Tacna, a fi n de incorporar a las localidades de FUERTE ARICA y SITAJARA-SUSAPAYA; conforme se indica a continuación: Localidad: FUERTE ARICA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 204 88.7 216 91.1 228 93.5 268 101.5 288 105.5 296 107.1 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. - Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias