Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2014 (18/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014

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podran conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Que, el parrafo final del articulo 38 del mencionado Reglamento, modificado por la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorizacion para la atencion del pago de sentencias judiciales, establece que, para el caso de conciliaciones extrajudiciales, el Titular de la entidad, o la persona a quien efectue delegacion expresa, cuenta con facultades para participar en los mencionados procedimientos y para suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los limites establecidos en dicha disposicion, facultad que puede ser otorgada al Procurador Publico de la entidad, y en ausencia de este al Procurador Publico Adjunto, previa expedicion de la resolucion administrativa que corresponda; Que, en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura organica de los Ministerios, precisando en el ultimo parrafo de su articulo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el ultimo parrafo del articulo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el Ministro de Agricultura y Riego, puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, senala que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante Resolucion, la autoridad que dicha MORDAZA le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 01422014-MINAGRI, se delego en el Director General de

AGRICULTURA Y RIEGO
Delegan a Procurador Publico y Procurador Publico Adjunto la facultad de participar en procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales y suscribir los acuerdos conciliatorios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0628-2014-MINAGRI MORDAZA, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 3960-2014-MINAGRI-PP de fecha 21 de agosto de 2014, del Procurador Publico del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Memorandum N° 1681-2014MINAGRI-OGA de fecha 02 de setiembre de 2014, del Director General de la Oficina General de Administracion; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del articulo 22 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado, los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman; Que, el numeral 2 del articulo 23 del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Publicos

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