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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (18/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537763 AGRICULTURA Y RIEGO Delegan a Procurador Público y Procurador Público Adjunto la facultad de participar en procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales y suscribir los acuerdos conciliatorios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0628-2014-MINAGRI Lima, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 3960-2014-MINAGRI-PP de fecha 21 de agosto de 2014, del Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Memorándum N° 1681-2014- MINAGRI-OGA de fecha 02 de setiembre de 2014, del Director General de la Ofi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman; Que, el numeral 2 del artículo 23 del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS; Que, el párrafo fi nal del artículo 38 del mencionado Reglamento, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, establece que, para el caso de conciliaciones extrajudiciales, el Titular de la entidad, o la persona a quien efectúe delegación expresa, cuenta con facultades para participar en los mencionados procedimientos y para suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en dicha disposición, facultad que puede ser otorgada al Procurador Público de la entidad, y en ausencia de éste al Procurador Público Adjunto, previa expedición de la resolución administrativa que corresponda; Que, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se defi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el Ministro de Agricultura y Riego, puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante Resolución, la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida normativa; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0142- 2014-MINAGRI, se delegó en el Director General de