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El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537770 Artículo 3°.- El personal autorizado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1165778-3 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 312-2014-EF y el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF DECRETO SUPREMO Nº 314-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de enero de 2012, estableciéndose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%; Que, mediante Decreto Supremo Nº 312-2014-EF, se aprobó modifi car las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas; Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente modifi cado; Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y los incisos 8) y 20) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 312-2014-EF Modifíquese el Anexo 1 a que se refi ere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 312-2014-EF, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Modifi cación de la Tasa de Restitución señalada en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF La tasa de restitución a la que se refi ere el primer párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modifi catorias será la siguiente: - A partir del 01 de enero de 2015: 4% - A partir del 01 de enero de 2016: 3% Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entra en vigencia a los veintidós (22) días de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1 0105 99 00 00 Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de peso superior a 185 g., vivos 2 0301 91 10 00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, para reproducción o cría industrial 3 0301 91 90 00 Las demás truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas 4 0301 92 00 00 Anguilas (Anguilla spp), vivas 5 0301 93 00 00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 6 0301 94 00 91 Para reproducción o cría industrial 7 0301 99 11 00 Tilapia para reproducción o cría industrial, vivos 8 0301 99 19 00 Los demás peces para reproducción o cría industrial, vivos 9 0501 00 00 00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello 10 0502 10 00 00 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios 11 0505 90 00 00 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas 12 0506 10 00 00 Oseína y huesos acidulados 13 0506 90 00 00 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. 14 0507 90 00 00 Concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas mater 15 0508 00 00 00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada 16 0510 00 10 00 Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma