Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2014 (18/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Articulo 3°.- El personal autorizado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuara la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1165778-3
Nº 1 2 SUBPARTIDA NACIONAL 0105 99 00 00 0301 91 10 00

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014

La tasa de restitucion a la que se refiere el primer parrafo del Articulo 3 del Decreto Supremo Nº 104-95-EF y modificatorias sera la siguiente: - A partir del 01 de enero de 2015: 4% - A partir del 01 de enero de 2016: 3% Articulo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entra en vigencia a los veintidos (22) dias de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO
DESCRIPCION Patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de peso superior a 185 g., vivos Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), MORDAZA, para reproduccion o cria industrial Las demas truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), MORDAZA Anguilas (Anguilla spp), MORDAZA Carpas (Cyprinus MORDAZA, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Para reproduccion o cria industrial Tilapia para reproduccion o cria industrial, vivos Los demas peces para reproduccion o cria industrial, vivos MORDAZA en MORDAZA, incluso MORDAZA o desgrasado; desperdicios de MORDAZA Cerdas de cerdo o de jabali y sus desperdicios Pieles y demas partes de ave, con sus plumas o plumon, plumas y partes de plumas, en MORDAZA o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservacion; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas Oseina y huesos acidulados Huesos y nucleos corneos, en MORDAZA, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias. MORDAZA (caparazon) de tortuga, ballenas de mamiferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezunas, unas, garras y picos, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas mater MORDAZA y materias similares, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustaceos o equinodermos, y jibiones, en MORDAZA o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada Bilis, incluso desecada; glandulas y demas sustancias de origen animal utilizadas para la preparacion de productos farmaceuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 312-2014-EF y el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-95-EF
DECRETO SUPREMO Nº 314-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se aprobo el Arancel de Aduanas, que entro en vigencia el 01 de enero de 2012, estableciendose las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 6% y 11%; Que, mediante Decreto Supremo Nº 312-2014-EF, se aprobo modificar las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas; Que, el Decreto Supremo Nº 104-95-EF aprobo el Reglamento de Procedimiento de Restitucion Simplificado de Derechos Arancelarios, el cual ha sido posteriormente modificado; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el articulo 74 y los incisos 8) y 20) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 312-2014-EF Modifiquese el Anexo 1 a que se refiere el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 312-2014-EF, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Modificacion de la Tasa de Restitucion senalada en el Decreto Supremo Nº 104-95-EF

3

0301 91 90 00

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0301 92 00 00 0301 93 00 00

6 7 8 9 10 11

0301 94 00 91 0301 99 11 00 0301 99 19 00 0501 00 00 00 0502 10 00 00 0505 90 00 00

12 13

0506 10 00 00 0506 90 00 00

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0510 00 10 00

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