Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2014 (18/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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la Oficina de Administracion, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, asi como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes; Que, mediante los documentos de Vistos, el Procurador Publico y el Director General de la Oficina General de Administracion, han sustentado la necesidad de actualizar la Resolucion Ministerial N° 0142-2014-MINAGRI, proponiendo que las facultades en MORDAZA delegadas recaigan ahora en el Procurador Publico del Ministerio de Agricultura y Riego, propuesta que por razones propias del servicio debe extenderse al Procurador Publico Adjunto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominacion, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Derogar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 0142-2014-MINAGRI de fecha 24 de marzo de 2014. Articulo 2º.- Delegar en el(la) Procurador(a) Publico(a) y en el(la) Procurador(a) Publico(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, asi como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes, interviniendo de la siguiente manera: a) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, monto que no incluye los intereses. b) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido, cuando la cuantia en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, sea mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias y no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas,

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014

previa expedicion de la resolucion autoritativa de la Secretaria General de la Entidad. c) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligacion de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolucion autoritativa del Titular de la Entidad. Articulo 3º.- El Procurador Publico, debera informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolucion, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros dias habiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a la Oficina General de Administracion y a la Procuraduria Publica del MINAGRI, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1165699-1

Designan representantes titulares y alternos del Ministerio de Agricultura y Riego y del SENASA ante la Comision Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0629-2014-MINAGRI MORDAZA, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° 318-2014-SERFOR-DE de fecha 17 de octubre de 2014, de la Directora Ejecutiva (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, y el Oficio N° 0396-2014-MINAGRI-SENASA, de fecha 30 de octubre de 2014, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y,

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe

2. 3.

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