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El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537764 la Ofi cina de Administración, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes; Que, mediante los documentos de Vistos, el Procurador Público y el Director General de la Ofi cina General de Administración, han sustentado la necesidad de actualizar la Resolución Ministerial N° 0142-2014-MINAGRI, proponiendo que las facultades en ella delegadas recaigan ahora en el Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, propuesta que por razones propias del servicio debe extenderse al Procurador Público Adjunto; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048, en cuanto a su denominación, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar sin efecto la Resolución Ministerial N° 0142-2014-MINAGRI de fecha 24 de marzo de 2014. Artículo 2º.- Delegar en el(la) Procurador(a) Público(a) y en el(la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes, interviniendo de la siguiente manera: a) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias, monto que no incluye los intereses. b) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, cuando la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, sea mayor a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias y no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, incluidos los intereses, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, previa expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la Entidad. c) Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias, se autoriza a conciliar las pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la Entidad. Artículo 3º.- El Procurador Público, deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego, sobre el ejercicio de las facultades delegadas a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y a la Procuraduría Pública del MINAGRI, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1165699-1 Designan representantes titulares y alternos del Ministerio de Agricultura y Riego y del SENASA ante la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0629-2014-MINAGRI Lima, 17 de noviembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 318-2014-SERFOR-DE de fecha 17 de octubre de 2014, de la Directora Ejecutiva (e) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, y el Ofi cio N° 0396-2014-MINAGRI-SENASA, de fecha 30 de octubre de 2014, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y, FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN