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El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537773 Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 158 2505 10 00 00 Arenas silíceas y arenas cuarzosas 159 2505 90 00 00 Las demás arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas 160 2506 10 00 00 Cuarzo (excepto las arenas naturales) 161 2506 20 00 00 Cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 162 2508 30 00 00 Arcillas refractarias 163 2509 00 00 00 Creta 164 2511 10 00 00 Sulfato de bario natural (baritina) 165 2513 10 00 10 Piedra pómez, en bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o “bimskies”) 166 2514 00 00 00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 167 2518 10 00 00 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» 168 2518 20 00 00 Dolomita calcinada o sinterizada 169 2521 00 00 00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento 170 2525 10 00 00 Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings») 171 2525 30 00 00 Desperdicios de mica 172 2526 10 00 00 Sin triturar ni pulverizar 173 2528 00 10 00 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 174 2528 00 90 00 Acido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco. 175 2529 10 00 00 Feldespato 176 2529 22 00 00 Espato fl úor con un contenido de fl uoruro de calcio superior al 97% en peso 177 2601 11 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), sin aglomerar 178 2601 12 00 00 Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas), aglomerados 179 2601 20 00 00 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 180 2603 00 00 00 Minerales de cobre y sus concentrados 181 2604 00 00 00 Minerales de níquel y sus concentrados 182 2605 00 00 00 Minerales de cobalto y sus concentrados 183 2607 00 00 00 Minerales de plomo y sus concentrados 184 2608 00 00 00 Minerales de cinc y sus concentrados 185 2609 00 00 00 Minerales de estaño y sus concentrados 186 2611 00 00 00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados 187 2612 10 00 00 Minerales de uranio y sus concentrados 188 2612 20 00 00 Minerales de torio y sus concentrados 189 2613 10 00 00 Minerales de molibdeno y sus concentrados, tostados 190 2613 90 00 00 Los demás minerales de molibdeno y sus concentrados 191 2615 90 00 00 Minerales de niobio, tantalio o vanadio, y sus concentrados 192 2616 10 00 00 Minerales de plata y sus concentrados 193 2616 90 10 00 Minerales de oro y sus concentrados 194 2617 10 00 00 Minerales de antimonio y sus concentrados 195 2617 90 00 00 Los demás minerales y sus concentrados 196 2619 00 00 00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 197 2620 21 00 00 Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo 198 2620 29 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan principalmente plomo 199 2620 40 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan principalmente aluminio 200 2620 60 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos 201 2620 91 00 00 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas 202 2620 99 00 00 Las demás cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metales 203 2621 10 00 00 Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales 204 2621 90 00 00 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas 205 2707 91 00 00 Aceites de creosota 206 2708 10 00 00 Brea, de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales 207 2713 11 00 00 Coque de petróleo sin calcinar 208 2713 20 00 00 Betún de petróleo 209 2713 90 00 00 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 210 2715 00 10 00 Mástiques bituminosos 211 2715 00 90 00 Las demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral, excepto mástiques bituminosos 212 2802 00 00 00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal 213 2804 10 00 00 Hidrógeno 214 2804 21 00 00 Argón 215 2804 29 00 00 Los demás gases nobles 216 2804 30 00 00 Nitrógeno 217 2804 40 00 00 Oxígeno 218 2804 50 10 00 Boro 219 2804 50 20 00 Telurio 220 2805 40 00 00 Mercurio 221 2807 00 20 00 Oleum (ácido sulfúrico fumante) 222 2810 00 10 00 Acido ortobórico 223 2810 00 90 00 Los demás óxidos de boro; ácidos bóricos 224 2811 19 40 00 Cianuro de hidrógeno 225 2811 19 90 90 Los demás ácidos inorgánicos 226 2811 21 00 00 Dióxido de carbono 227 2811 29 20 00 Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno) 228 2811 29 40 00 Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico, anhídrido arsenioso, arsénico blanco) 229 2812 10 10 00 Tricloruro de arsénico 230 2812 10 20 00 Dicloruro de carbonilo (fosgeno) 231 2812 10 31 00 Oxicloruro de fósforo 232 2812 10 32 00 Tricloruro de fósforo 233 2812 10 33 00 Pentacloruro de fósforo 234 2812 10 39 00 Los demás cloruros y oxicloruros de fósforo 235 2812 10 41 00 Monocloruro de azufre 236 2812 10 42 00 Dicloruro de azufre 237 2812 10 49 00 Los demás cloruros y oxicloruros de azufre 238 2812 10 50 00 Cloruro de tionilo