Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2014 (18/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014

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de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008AG, las funciones del INRENA fueron asumidos por la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante el articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 0424-2014-MINAGRI de fecha 24 de MORDAZA de 2014, se da por concluido el MORDAZA de fusion por absorcion de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del MINAGRI en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, en calidad de entidad absorbente y, en consecuencia, se declaro extinguida la citada Direccion General; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0680-2009AG, de fecha 14 de setiembre de 2009, se designo al Director General de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, y al Director de la Direccion de Promocion Forestal y de Fauna MORDAZA como representantes titular y alterno, respectivamente, del MINAGRI, ante la Comision Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, creada por el numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior; Que, asimismo, mediante Resolucion Ministerial N° 0242-2014-MINAGRI, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de la Unidad de Gestion de Calidad y Autorizaciones, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arbaiza, Especialista de la Unidad de Informatica y Estadistica, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA, ante la Comision Especial para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior ­ VUCE; Que, mediante los documentos de Vistos, los titulares del SENASA y SERFOR, han propuesto a sus respectivos representantes, titulares y alternos, ante la Comision Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Unica de Comercio Exterior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 del articulo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitacion del Comercio Exterior, la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE permitira a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realizacion de importaciones y exportaciones de mercancias, correspondiendo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, designar una Comision Especial en coordinacion con las demas entidades competentes, para la uniformizacion y simplificacion del tramite por dicha ventanilla que incluira la tramitacion por medios electronicos; Que, el articulo 3 del Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, dispone que la implementacion de la VUCE estara a cargo de una Comision Especial, en la forma y plazos que esta MORDAZA acuerde; Que, el numeral 9.1 del articulo 9 del Reglamento para la implementacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, senala que la Comision Especial estara conformada, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA y un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; asimismo, segun el numeral 9.5 del citado articulo, se establece que las entidades del Sector Publico que la integran designaran o removeran a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, respecto al INRENA, mediante el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, siendo este ultimo el ente absorbente; asimismo, de conformidad a lo establecido en el articulo 57 del entonces Reglamento

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