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El Peruano Martes 18 de noviembre de 2014 537765 CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE permitirá a los operadores de comercio exterior tramitar las autorizaciones y permisos que exigen las entidades competentes para la realización de importaciones y exportaciones de mercancías, correspondiendo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, designar una Comisión Especial en coordinación con las demás entidades competentes, para la uniformización y simplifi cación del trámite por dicha ventanilla que incluirá la tramitación por medios electrónicos; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1036, que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, dispone que la implementación de la VUCE estará a cargo de una Comisión Especial, en la forma y plazos que esta última acuerde; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, señala que la Comisión Especial estará conformada, entre otros, por un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA y un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; asimismo, según el numeral 9.5 del citado artículo, se establece que las entidades del Sector Público que la integran designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, respecto al INRENA, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, siendo este último el ente absorbente; asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 del entonces Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2008- AG, las funciones del INRENA fueron asumidos por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0424-2014-MINAGRI de fecha 24 de julio de 2014, se dá por concluido el proceso de fusión por absorción de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del MINAGRI en el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en calidad de entidad absorbente y, en consecuencia, se declaró extinguida la citada Dirección General; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0680-2009- AG, de fecha 14 de setiembre de 2009, se designó al Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, y al Director de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre como representantes titular y alterno, respectivamente, del MINAGRI, ante la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior, creada por el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0242-2014-MINAGRI, de fecha 29 de abril de 2014, se designó al señor Macario Walter Díaz Mego, Director de la Unidad de Gestión de Calidad y Autorizaciones, y al señor César Enrique Salas Arbaiza, Especialista de la Unidad de Informática y Estadística, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE; Que, mediante los documentos de Vistos, los titulares del SENASA y SERFOR, han propuesto a sus respectivos representantes, titulares y alternos, ante la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la