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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534003 realizará del 13 al 17 de octubre del 2014, en la ciudad de Pyeongchang, República de Corea; Que, el mencionado protocolo tiene por objetivo la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la fi nanciación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; Que, asimismo, en la COP-MOP 1, se abordarán temas de particular relevancia por contribuir a la aplicación del Protocolo de Nagoya, los que incluyen entre otros, los siguientes temas: i) Intercambio de información y opiniones sobre el estado de ratifi cación y aplicación del Protocolo de Nagoya; ii) El Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Benefi cios e intercambio de información (CII-APB); iii) El Centro de Intercambio de Información sobre Acceso y Participación en los Benefi cios e intercambio de información; iv) Vigilancia y presentación de informes; v) Medidas para brindar asistencia para la creación de capacidades, el desarrollo de capacidades y el fortalecimiento de los recursos humanos y las capacidades institucionales en las Partes que son países en desarrollo y las Partes con economías en transición; vi) Necesidad de un mecanismo mundial multilateral de participación en los benefi cios y modalidades para dicho mecanismo; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, ha considerado la participación de la señora Antonia Aurora Ortega Pillman, Ejecutivo 1 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI, en la COP-MOP 1, toda vez que es la representante alterna del INDECOPI ante el CONADIB, quien tiene bajo su responsabilidad el trámite administrativo de las solicitudes de Conocimientos Tradicionales, variedades vegetales y la implementación de la Ley N° 27811 que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos; Que, adicionalmente se ha considerado la participación del señor Andrés Valladolid Cavero, Ejecutivo 1 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI y Presidente de la Comisión Nacional contra la Biopiratería, en la COP-MOP 1, pues entre sus principales funciones se encuentran la búsqueda de posibles casos de biopiratería en las bases de datos de las principales ofi cinas de patentes del mundo, así como de crear y mantener un registro de los recursos biológicos de origen peruano y conocimientos colectivos de los pueblos indígenas del Perú; Que, la asistencia de los referidos participantes en la COP MOP 1, permitirá la construcción o consolidación de canales de comunicación entre el Perú y otros países suscriptores del Protocolo de Nagoya, además de buscar en esta primera reunión las posiciones similares y/o divergentes, así como, plantear la posición peruana en conjunto con los distintas entidades que conforman la comitiva del Estado peruano; por lo que estar inmersos en el Decenio de la Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica, la COP MOP 1, en el marco de la COP 12, constituye uno de los más importantes eventos con relación a la diversidad biológica; Que, el viaje de representación de los citados funcionarios resulta de interés nacional, siendo necesario autorizar su participación, para cuyo efecto los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos íntegramente con el presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Antonia Aurora Ortega Pillman, Ejecutivo 1 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) y Andrés Valladolid Cavero, Ejecutivo 1 de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) y Presidente de la Comisión Nacional contra la Biopiratería del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, del 11 al 18 de octubre de 2014, a la ciudad de Pyeongchang, República de Corea, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo al Presupuesto del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Antonia Aurora Ortega Pillman Pasajes (Incluido TUUA) US$ 4000,00 Viáticos (5 + 1 x US$ 500.00 por día) US$ 3000,00 Señor Andrés Valladolid Cavero Pasajes (Incluido TUUA) US$ 4000,00 Viáticos (5 + 1 x US$ 500.00 por día) US$ 3000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente autorización de viaje no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1145999-5 Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con la finalidad de elaborar una propuesta del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 331-2014-PCM Lima, 2 de octubre de 2014 Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, agregando en su artículo 14º que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar; y que la enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fi nes de la correspondiente institución educativa; Que, de acuerdo al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; Que, el artículo 55º de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional, acotando la Cuarta Disposición Final de la Carta Política que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratifi cados por el Perú; Que, conforme con la normativa constitucional indicada, se aprobó la Ley Nº 27741, Ley que establece la Política Educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza, cuyo