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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534007 - Ficha de registro, conforme al formato aprobado en los lineamientos aprobados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. - Documento que acredite la representación legal, en caso de personas jurídicas. - Título de propiedad o documento que acredite dicho derecho real sobre el área de la plantación forestal. - Documento que acredite la autorización del titular del área donde se realizará la instalación y conducción de la plantación, de corresponder. El Registro será conducido de forma virtual por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre competentes. El procedimiento para la inscripción es simple, gratuito y automático. Articulo 6.- Transporte de productos forestales provenientes de plantaciones forestales registradas El transporte de productos forestales de especies exóticas, provenientes de plantaciones forestales registradas requerirá únicamente del uso de Guía de Remisión, siempre que en la descripción se incluya información sobre la especie que la identifi que como exótica y el número de registro de la plantación. En los demás casos, el transporte de productos forestales deberá cumplir con los requisitos que apruebe el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco de la implementación del Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre. Artículo 7.- Tierras de propiedad privada con cobertura boscosa El establecimiento o instalación de plantaciones forestales en tierras de propiedad privada con cobertura boscosa, se rigen por las normas sobre la materia. Se prohíbe el retiro de la cobertura boscosa para instalar plantaciones forestales en tierras con capacidad de uso mayor forestal o de protección, independientemente de su ubicación y derecho otorgado. Artículo 8.- Normas complementarias El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, en un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo en el Diario Ofi cial El Peruano, expedirá las normas complementarias necesarias que permitan la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Adecuación Las personas naturales o jurídicas que cuenten con derechos otorgados por la autoridad competente o procedimientos en trámite, vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, se adecúan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 10.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Las plantaciones forestales establecidas en tierras de dominio público se rigen por lo previsto en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014- 2001-AG y normas complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Única.- Exclúyanse a las plantaciones forestales ubicadas en tierras de propiedad privada, de lo contemplado en los artículos 57, 125 y 129 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse los artículos 130, 131, 132 y 133 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, así como la Resolución Jefatural N° 113-2003-INRENA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1146000-1 Autorizan viaje de funcionarios del SENASA a la Federación de Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2014-MINAGRI Lima, 2 de octubre de 2014 VISTOS: El OF. RE (DAE) N° 2-9-B/343, de fecha 15 de agosto de 2014, de la Embajadora SDR, Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ofi cio N° 0308-2014-MINAGRI-SENASA de fecha 27 de agosto de 2014, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; el Facsímil (DAE) N° F- 186, de fecha 28 de agosto de 2014, de la Embajadora SDR, Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ofi cio-0320- 2014-MINAGRI-SENASA, de fecha 03 de setiembre de 2014, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DAE) N° 2-9-B/343, de fecha 15 de agosto de 2014, la Embajadora SDR, Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cursa invitación al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para participar en la IV Reunión de la Comisión Intergubernamental Mixta de Cooperación Económico – Comercial, Científi co – Técnica y en la Pesca entre el Perú y la Federación de Rusia, a realizarse en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, los días 16 y 17 de setiembre de 2014; Que, a través del Ofi cio N° 0308-2014-MINAGRI- SENASA de fecha 27 de agosto de 2014, dirigido a la Embajadora SDR, Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria designa al ingeniero Moisés Eugenio Pacheco Enciso, Director General de Sanidad Vegetal y al médico veterinario Janios Miguel Quevedo Valle, Director General de Sanidad Animal, para que integren la delegación peruana, presidida por el Viceministro de Relaciones Exteriores, para participar en la IV Reunión de la Comisión Intergubernamental Mixta de Cooperación Económico – Comercial, Científi co – Técnica y en la Pesca entre el Perú y la Federación de Rusia; Que, mediante Facsímil (DAE) N° F-186, de fecha 28 de agosto de 2014, la Embajadora SDR, Directora General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el Gobierno de la Federación de Rusia, ha planteado la necesidad de reprogramar la realización de la IV Reunión de la Comisión Intergubernamental Mixta de Cooperación Económico – Comercial, Científi co – Técnica y en la Pesca entre el Perú y la Federación de Rusia, a realizarse en la ciudad de Moscú, Federación Rusa, para los días 14 y 15 de octubre de 2014; Que, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mediante Ofi cio N° 0320-2014-MINAGRI-SENASA de fecha 03 de setiembre de 2014, dirigido a la Embajadora