Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroganse los articulos 130, 131, 132 y 133 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, asi como la Resolucion Jefatural N° 113-2003-INRENA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego 1146000-1

- Ficha de registro, conforme al formato aprobado en los lineamientos aprobados por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. - Documento que acredite la representacion legal, en caso de personas juridicas. - Titulo de propiedad o documento que acredite dicho derecho real sobre el area de la plantacion forestal. - Documento que acredite la autorizacion del titular del area donde se realizara la instalacion y conduccion de la plantacion, de corresponder. El Registro sera conducido de forma virtual por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en coordinacion con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna MORDAZA competentes. El procedimiento para la inscripcion es simple, gratuito y automatico. Articulo 6.- Transporte de productos forestales provenientes de plantaciones forestales registradas El transporte de productos forestales de especies exoticas, provenientes de plantaciones forestales registradas requerira unicamente del uso de Guia de Remision, siempre que en la descripcion se incluya informacion sobre la especie que la identifique como exotica y el numero de registro de la plantacion. En los demas casos, el transporte de productos forestales debera cumplir con los requisitos que apruebe el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en el MORDAZA de la implementacion del Sistema Nacional de Informacion Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 7.- Tierras de propiedad privada con cobertura boscosa El establecimiento o instalacion de plantaciones forestales en tierras de propiedad privada con cobertura boscosa, se rigen por las normas sobre la materia. Se prohibe el retiro de la cobertura boscosa para instalar plantaciones forestales en tierras con capacidad de uso mayor forestal o de proteccion, independientemente de su ubicacion y derecho otorgado. Articulo 8.- Normas complementarias El Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA, en un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, expedira las normas complementarias necesarias que permitan la adecuada aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 9.- Adecuacion Las personas naturales o juridicas que cuenten con derechos otorgados por la autoridad competente o procedimientos en tramite, vigentes a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, se adecuan a lo dispuesto en la presente norma. Articulo 10.- Publicacion Publicase el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe). Articulo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Las plantaciones forestales establecidas en tierras de dominio publico se rigen por lo previsto en la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0142001-AG y normas complementarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Unica.- Excluyanse a las plantaciones forestales ubicadas en tierras de propiedad privada, de lo contemplado en los articulos 57, 125 y 129 del Reglamento

Autorizan viaje de funcionarios del SENASA a la Federacion de Rusia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 025-2014-MINAGRI MORDAZA, 2 de octubre de 2014 VISTOS: El OF. RE (DAE) N° 2-9-B/343, de fecha 15 de agosto de 2014, de la Embajadora SDR, Directora General para Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio N° 0308-2014-MINAGRI-SENASA de fecha 27 de agosto de 2014, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; el Facsimil (DAE) N° F186, de fecha 28 de agosto de 2014, de la Embajadora SDR, Directora General para Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio-03202014-MINAGRI-SENASA, de fecha 03 de setiembre de 2014, del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante OF. RE (DAE) N° 2-9-B/343, de fecha 15 de agosto de 2014, la Embajadora SDR, Directora General para Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cursa invitacion al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, para participar en la IV Reunion de la Comision Intergubernamental Mixta de Cooperacion Economico ­ Comercial, Cientifico ­ Tecnica y en la Pesca entre el Peru y la Federacion de Rusia, a realizarse en la MORDAZA de Moscu, Federacion de Rusia, los dias 16 y 17 de setiembre de 2014; Que, a traves del Oficio N° 0308-2014-MINAGRISENASA de fecha 27 de agosto de 2014, dirigido a la Embajadora SDR, Directora General para Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria designa al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Sanidad Vegetal y al medico veterinario Janios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de Sanidad Animal, para que integren la delegacion peruana, presidida por el Viceministro de Relaciones Exteriores, para participar en la IV Reunion de la Comision Intergubernamental Mixta de Cooperacion Economico ­ Comercial, Cientifico ­ Tecnica y en la Pesca entre el Peru y la Federacion de Rusia; Que, mediante Facsimil (DAE) N° F-186, de fecha 28 de agosto de 2014, la Embajadora SDR, Directora General para Asuntos Economicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que el Gobierno de la Federacion de Rusia, ha planteado la necesidad de reprogramar la realizacion de la IV Reunion de la Comision Intergubernamental Mixta de Cooperacion Economico ­ Comercial, Cientifico ­ Tecnica y en la Pesca entre el Peru y la Federacion de Rusia, a realizarse en la MORDAZA de Moscu, Federacion Rusa, para los dias 14 y 15 de octubre de 2014; Que, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria mediante Oficio N° 0320-2014-MINAGRI-SENASA de fecha 03 de setiembre de 2014, dirigido a la Embajadora

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