Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 1146001-5

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Regimen de Promocion de las Plantaciones Forestales en tierras de propiedad privada
DECRETO SUPREMO N° 017-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, restituida en su vigencia por el articulo 2 de la Ley N° 29376, establece en el articulo 3, numeral 3.3, que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el organo normativo y promotor del uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, se establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, disena, establece, ejecuta y supervisa las politicas nacionales y sectoriales en materia agraria, ejerce la rectoria en relacion con MORDAZA y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el articulo 13 de la Ley N° 29763, creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA - SERFOR, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el SERFOR es la autoridad nacional forestal y de fauna MORDAZA, ente rector del Sistema Nacional de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA (SINAFOR), y se constituye en su autoridad tecnico normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ambito; Que, en el articulo 14 de la Ley N° 29763, se establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicacion nacional, relacionados con la gestion, administracion y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Eje de Politica 1. Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biologica de la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009MINAM, senala como Lineamiento de Politica en el literal e) del punto 6. Bosques, impulsar la reforestacion de las areas degradadas con especies nativas maderables, aquellas que tienen mayor potencial de brindar servicios ambientales y otras con potencial economico que contribuyan al desarrollo, promoviendo la inversion publica y privada; Que, la Politica Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, establece en el Anexo 2: Glosario, numeral 23), que las plantaciones forestales son ecosistemas forestales constituidos a partir de la intervencion humana mediante la instalacion de una o mas especies forestales, nativas o introducidas, con fines de produccion de MORDAZA o productos forestales diferentes a la MORDAZA, de proteccion, de restauracion ecologica, de recreacion, de provision de servicios ambientales o cualquier combinacion de las anteriores; Que, el Estado ha decidido incentivar la inversion privada para el establecimiento de plantaciones forestales

en tierras de propiedad privada, con la finalidad de contribuir, entre otros, a generar una industria forestal y abastecer al MORDAZA interno de productos forestales, asi como contribuir a satisfacer la demanda mundial de bienes y servicios asociados al sector forestal; Que, el desarrollo de las plantaciones forestales de optima calidad, requiere de acciones tales como produccion de plantones, uso de material reproductivo, preparacion y acondicionamiento del terreno, riego, fertilizacion, control de plagas, manejo y cosecha; que son equivalentes a las actividades realizadas para los cultivos agricolas; Que, el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario, establece que estan comprendidas en los alcances de la citada Ley, las personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcion de la industria forestal; Que, la industria forestal comprende actividades de transformacion de los productos forestales y de fauna MORDAZA estimulando el valor agregado; concepto que no incluye las actividades de establecimiento, manejo y cosecha de especies forestales a traves de las plantaciones forestales; Que, el presente dispositivo establece un regimen de promocion para las plantaciones forestales en tierras de propiedad privada, que genere condiciones para la inversion y el desarrollo del sector forestal; y, En uso de la facultad conferida por el articulo 118, numeral 8, de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048; DECRETA: Articulo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un regimen de promocion de la inversion privada en plantaciones forestales en tierras de propiedad privada. Articulo 2.- De las plantaciones forestales La plantacion forestal constituye cultivo con especies forestales, pudiendo tener, entre otros fines, la produccion de MORDAZA, productos diferentes a la MORDAZA o combinacion de estos. Como cultivo, comprende las actividades culturales, desde la produccion de plantones y material reproductivo, preparacion y acondicionamiento de terreno, riego, fertilizacion, control de plagas, manejo y cosecha, incluyendo adquisicion y uso de maquinaria, equipos e insumos necesarios para estas actividades. No se incluyen las actividades de transformacion primaria o secundaria. Los cultivos considerados como agroindustriales o agroenergeticos, no se rigen por las disposiciones del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Manejo de plantaciones forestales en tierras de propiedad privada El establecimiento y manejo de plantaciones forestales en tierras de propiedad privada, asi como su aprovechamiento, no requieren de aprobacion por la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA competente del plan de establecimiento, ni del plan de manejo forestal, y no estan sujetas al pago por derecho de aprovechamiento. El establecimiento de plantaciones forestales se sujeta a las normas del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, en lo que resulte aplicable. Articulo 4.- Promocion de las plantaciones forestales Las personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos con especies forestales se encuentran sujetas a los alcances del numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario. Articulo 5.- Inscripcion en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales Para la inscripcion en el Registro Nacional de Plantaciones Forestales, las mismas que se encuentren ubicadas en tierras de propiedad privada, se debera cumplir con los siguientes requisitos:

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