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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534013 Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que correspondan, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Empleada Civil Psicóloga Marilyn Gavi TOLEDO CARDENAS, identifi cada con DNI Nº 09796350, para realizar la Pasantía de Psicología en la Unidad de Psicooncología del Hospital Universitario de Basurto, de la ciudad de Bilbao, Reino de España, del 06 de octubre al 30 de diciembre 2014, así como autorizar su salida del país el 05 de octubre y su retorno al país el 31 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes aéreos: Lima – Bilbao (Reino de España) - Lima (Clase económica) US$ 3,000 x 01 persona US$ 3,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero €.4,210.41/31 x 26 días x 01 persona €. 3,531.31 €.4,210.41 x 01 mes x 01 persona €. 4,210.41 €.4,210.41/31 x 30 días x 01 persona €. 4,074.59 Artículo 3º.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad, para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante. Artículo 5º.- La Empleada Civil designada deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1146001-8 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 516-2014-DE/EP Lima, 2 de octubre de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 1143/DIEDOC/C-5.b del 24 de setiembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 24 de setiembre de 2014, el Jefe del Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición del Hospital Clínico San Carlos de la Ciudad de Madrid, Reino de España, hace de conocimiento del Capitán EP Percy Saldaña Cristobal, que el programa de visitas para profesionales extranjeros de América y el Hospital Clínico San Carlos han aceptado su rotación en el Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición, del 06 de octubre al 30 de diciembre de 2014; Que, con el documento del visto, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Capitán EP Percy Saldaña Cristobal, para realizar la Pasantía en Endocrinología, Metabolismo y Nutrición, en el Hospital Clínico San Carlos, de la Ciudad de Madrid, Reino de España, del 06 de octubre al 30 de diciembre de 2014; Que, resulta conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al Exterior en Misión de Estudios del personal militar antes mencionado, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de un Ofi cial altamente capacitado como profesional de la salud en Endocrinología, Metabolismo y Nutrición, a fín de que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma efi ciente al personal de la institución, particularmente en pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos de la medicina; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014 de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal militar durante la totalidad del curso, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que correspondan, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al