Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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articulo 1º, establece la obligatoriedad de la difusion y ensenanza sistematizada y permanente de la Constitucion Politica del Peru, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educacion superior, universitaria y no universitaria; Que, el Estado peruano ha ratificado los principales Tratados relativos a Derecho Internacional Humanitario (Cuatro Convenios de MORDAZA y Dos Protocolos), en los que se establece la obligacion, ademas de respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, el fomentar la ensenanza de dicha materia y difundir su contenido como medio para asegurar su correcta aplicacion; Que, de acuerdo a los articulos 4º y 5º de la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de derechos humanos y tiene la finalidad de promover y difundir los derechos humanos; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 - 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052014-JUS, establece como Lineamiento Estrategico Nº 1, la promocion de una cultura de derechos humanos en el Peru, cuyo Objetivo Nº 1, consigna como actividad especifica aprobar el "Plan Nacional de Educacion en Derechos Humanos"; Que, le corresponde al Ministerio Justicia y Derechos Humanos velar por el cumplimiento de las obligaciones juridicas que en materia de derechos humanos mantiene el Estado, entre ellas, la elaboracion de una politica nacional educativa que establezca la ensenanza sistematica y permanente de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Que, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar un Plan Nacional que sera refrendado por los Ministros de Educacion, Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores, conforme lo establece la Ley Nº 27741; Que, asimismo, resulta necesaria la intervencion de otros sectores relacionados al derecho internacional humanitario como son los Ministerios del Interior y de Defensa; y los Ministerios de Cultura y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para incorporar el enfoque de interculturalidad y de genero, respectivamente. Asimismo, el Ministerio del Ambiente por la importancia de los derechos ambientales en la formacion ciudadana responsable; asi como el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico, debido a su calidad de organo rector, orientador y de coordinacion del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; Que, el articulo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de la misma forma, el numeral 2 del articulo 36º de la acotada Ley, senala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, las que se crean formalmente mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir una Comision Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por finalidad proponer el proyecto de Plan Nacional de Educacion en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento; y la Ley Nº 27741, Ley que establece la Politica Educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusion y Ensenanza; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion y Finalidad de la Comision Multisectorial para la Elaboracion del Plan Nacional de Educacion en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

Crear la Comision Multisectorial de naturaleza temporal con la finalidad de elaborar una propuesta del Plan Nacional de Educacion en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con las obligaciones juridicas nacionales e internacionales que mantenga el Estado peruano, asi como lo establecido en la Ley Nº 27741. Articulo 2º.- Conformacion de la Comision Multisectorial La Comision Multisectorial esta adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se encuentra conformada por: - El (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidira. - El (la) Viceministro (a) de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion. - El (la) Viceministro (a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores. - El (la) Viceministro (a) de Politicas para la Defensa del Ministerio de Defensa. - El (la) Viceministro (a) de Orden Interno del Ministerio del Interior. - El (la) Viceministro (a) de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - El (la) Viceministro (a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. - El (la) Viceministro (a) de Gestion Ambiental del Ministerio del Ambiente. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico. Articulo 3º.- Funciones de la Comision La Comision Multisectorial creada tendra las siguientes funciones: - Elaborar una propuesta de Plan Nacional de Educacion en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. - Presentar un Informe Final de sustento de la propuesta y actividades realizadas. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica La Comision contara con una Secretaria Tecnica, la misma que estara a cargo de la Direccion General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que brindara el apoyo tecnico y administrativo necesario para desarrollar las acciones que la Comision Multisectorial requiera en el cumplimiento de su encargo. El (la) Secretario (a) Tecnico (a) sera designado (a) por Resolucion del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 5º.- Designacion de representantes Las entidades senaladas en el articulo 2º designaran a sus respectivos representantes alternos mediante resolucion del titular de la Entidad, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Suprema. Adicionalmente, cada Sector podra designar mediante comunicacion escrita al/los asesor (es) para el cumplimiento de la finalidad senalada en el articulo 1º de la presente Resolucion Suprema. Articulo 6º.- Participacion de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fines, la Comision Multisectorial podra invitar a funcionarios y especialistas en la materia, asi como representantes de entidades publicas e instituciones privadas, para participar en sus sesiones y demas actividades que realice. Articulo 7º.- Instalacion y Plan de Actividades La Comision Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Suprema. Posteriormente, la Comision Multisectorial debe aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a cinco (05) dias habiles contados a partir de su instalacion. La Secretaria Tecnica debe dar cuenta periodicamente al Ministro de Justicia y Derechos Humanos sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan.

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