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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534004 artículo 1º, establece la obligatoriedad de la difusión y enseñanza sistematizada y permanente de la Constitución Política del Perú, de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en todos los niveles del sistema educativo civil o militar, educación superior, universitaria y no universitaria; Que, el Estado peruano ha ratifi cado los principales Tratados relativos a Derecho Internacional Humanitario (Cuatro Convenios de Ginebra y Dos Protocolos), en los que se establece la obligación, además de respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, el fomentar la enseñanza de dicha materia y difundir su contenido como medio para asegurar su correcta aplicación; Que, de acuerdo a los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente en materia de derechos humanos y tiene la fi nalidad de promover y difundir los derechos humanos; Que, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2014 - 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005- 2014-JUS, establece como Lineamiento Estratégico Nº 1, la promoción de una cultura de derechos humanos en el Perú, cuyo Objetivo Nº 1, consigna como actividad específi ca aprobar el “Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos”; Que, le corresponde al Ministerio Justicia y Derechos Humanos velar por el cumplimiento de las obligaciones jurídicas que en materia de derechos humanos mantiene el Estado, entre ellas, la elaboración de una política nacional educativa que establezca la enseñanza sistemática y permanente de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Que, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar un Plan Nacional que será refrendado por los Ministros de Educación, Justicia y Derechos Humanos y Relaciones Exteriores, conforme lo establece la Ley Nº 27741; Que, asimismo, resulta necesaria la intervención de otros sectores relacionados al derecho internacional humanitario como son los Ministerios del Interior y de Defensa; y los Ministerios de Cultura y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para incorporar el enfoque de interculturalidad y de género, respectivamente. Asimismo, el Ministerio del Ambiente por la importancia de los derechos ambientales en la formación ciudadana responsable; así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, debido a su calidad de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 35º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de la misma forma, el numeral 2 del artículo 36º de la acotada Ley, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en tal sentido, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por fi nalidad proponer el proyecto de Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento; y la Ley Nº 27741, Ley que establece la Política Educativa en materia de Derechos Humanos y crea un Plan Nacional para su Difusión y Enseñanza; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación y Finalidad de la Comisión Multisectorial para la Elaboración del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal con la fi nalidad de elaborar una propuesta del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con las obligaciones jurídicas nacionales e internacionales que mantenga el Estado peruano, así como lo establecido en la Ley Nº 27741. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se encuentra conformada por: - El (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá. - El (la) Viceministro (a) de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. - El (la) Viceministro (a) de Relaciones Exteriores del Ministerio de Relaciones Exteriores. - El (la) Viceministro (a) de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa. - El (la) Viceministro (a) de Orden Interno del Ministerio del Interior. - El (la) Viceministro (a) de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - El (la) Viceministro (a) de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. - El (la) Viceministro (a) de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. - El (la) Director (a) Ejecutivo (a) del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. Artículo 3º.- Funciones de la Comisión La Comisión Multisectorial creada tendrá las siguientes funciones: - Elaborar una propuesta de Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. - Presentar un Informe Final de sustento de la propuesta y actividades realizadas. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaría Técnica, la misma que estará a cargo de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que brindará el apoyo técnico y administrativo necesario para desarrollar las acciones que la Comisión Multisectorial requiera en el cumplimiento de su encargo. El (la) Secretario (a) Técnico (a) será designado (a) por Resolución del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 5º.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2º designarán a sus respectivos representantes alternos mediante resolución del titular de la Entidad, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Adicionalmente, cada Sector podrá designar mediante comunicación escrita al/los asesor (es) para el cumplimiento de la fi nalidad señalada en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema. Artículo 6º.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fi nes, la Comisión Multisectorial podrá invitar a funcionarios y especialistas en la materia, así como representantes de entidades públicas e instituciones privadas, para participar en sus sesiones y demás actividades que realice. Artículo 7º.- Instalación y Plan de Actividades La Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema. Posteriormente, la Comisión Multisectorial debe aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles contados a partir de su instalación. La Secretaría Técnica debe dar cuenta periódicamente al Ministro de Justicia y Derechos Humanos sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan.