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El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014 534408 Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1147719-11 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 637-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 1156-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 177 356,32 m², ubicado aproximadamente a 420 metros al Este del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 182 166,40 m², ubicado aproximadamente a 420 metros al Este del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Ofi cio Nº 735-2014-SUNARP-ZRNº I/JEF de fecha 21 de agosto de 2014, la Zona Registral Nº I-Sede Piura, remite el Informe Técnico Nº 392-2014- SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP de fecha 20 de agosto de 2014, donde señala que respecto al área en consulta no cuenta con antecedente grafi co registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de setiembre de 2014 se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de textura arenosa, presenta una topografía plana, ligeramente suave, encontrándose desocupado; Que, tomando en consideración que dentro del ámbito del predio de mayor extensión materia de consulta, existe áreas que atraviesan una trocha carrozable se procedió a redefi nir el área materia de consulta a fi n de ser incorporado a favor del Estado, el cual se ha determinado un área de 177 356,32 m² ubicado aproximadamente a 420 metros al Este del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 177 356,32 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0706 -2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 177 356,32 m², ubicado aproximadamente a 420 metros al Este del Centro Poblado Yacila, en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Sede Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1147719-12 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 639-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 992-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 271 916,16 m², ubicado a la altura de la desembocadura del Río Reque y a 5 Km. Sureste del Centro Poblado de Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 424 408,47 m², ubicado a la altura de la desembocadura del Río Reque y a 5 Km. Sureste del Centro Poblado de Santa Rosa, distrito de Santa Rosa, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 13 de junio de 2014, se puso en conocimiento de esta Superintendencia que según Informe Técnico Catastral Nº 4577-2014-Z.R.N.II/OC-OR-CHICLAYO-U de fecha 12 de junio de 2014, la Unidad Registral-ZR Nº II – Sede Chiclayo informó que el predio se encuentra ubicado sobre la proyección del Límite Marítimo según Carta Nacional del IGN y sobre zona de Dominio Restringido y Dominio Absoluto; Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de Agosto de 2014, se verifi có que se trata de un predio de suelo arenoso con suave declive hacia el mar que