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El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014 534429 destinado a fi nanciar todos aquellos gastos imputables, directa o indirectamente al Proceso de Promoción de la inversión Privada, cuya administración estará a cargo de la Gerencia de Promoción de las Inversiones y Cooperación. La Gerencia de Promoción de las Inversiones y Cooperación, fi nanciará inicialmente los gastos que incurra los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI - HUARAL. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá por: - CONCEJO MUNICIPAL: Es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Huaral. - LA GERENCIA DE PROMOCIÓN DE LAS INVERSIONES Y COOPERACIÓN: Es la Instancia Técnica Responsable que Conduce el Proceso de Promoción de la Inversión Privada sin perjuicio de las atribuciones que detenta el Concejo Municipal. - COMITÉ ESPECIAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - CEPRI: Es el órgano colegiado creado a propuesta de la Gerencia de Promoción de las Inversiones y Cooperación. Dichos órganos son de carácter temporal extendiéndose su permanencia únicamente por el plazo previsto para el procedimiento asignado. Las funciones y facultades del CEPRI, se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1012, el Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Segunda.- Por Decreto de Alcaldía se establecerán las disposiciones reglamentarias a la presente Ordenanza, así como las normas complementarias para la tramitación y evaluación de Iniciativas Privadas en proyectos de inversión en la jurisdicción de Independencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1147308-1 Regulan el Uso y Resguardo de la Plaza de Armas de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2014-MPH Huaral, 29 de agosto del 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Resguardo de la Plaza de Armas de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV Sobre Descentralización, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y el numeral 8) del Artículo 9º de la preciada Ley Orgánica, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Informe Nº 0392-2014-MPH/GDSE/ SGECD de fecha 13 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia de Educación, Cultura y Deporte, en sus conclusiones señala, cree conveniente la viabilidad del Proyecto de Ordenanza Municipal sobre el empleo del espacio público de la Plaza de Armas de Huaral. Que, mediante Informe Nº 0274-2014-MPH/GDSE/ SGDET de fecha 28 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, concluye que es conveniente viabilizar el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo de la Plaza de Armas del Distrito y Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 303-2014-MPH/GDSE de fecha 30 de Mayo del 2014, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, remite la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo de la Plaza de Armas de Huaral, con las modifi caciones que ha podido implementar esta Gerencia. Que, mediante Informe Nº 0680-2014-MPH/GDUOT/ SGEPT de fecha 27 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia de Estudios y Planeamiento Territorial, es de opinión que lo contemplado en el presente Proyecto de Ordenanza Municipal adjunto no va a contravenir lo indicado, por lo que se sugiere su continuación y aprobación correspondiente. Que, mediante Memorándum Nº 814-2014/MPH/ GSCyGA de fecha 17 de Julio del 2014, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, considera dar la viabilidad al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo de la Plaza de Armas de Huaral, sin perjuicios de los objetivos prioritarios y en forma excepcional su uso, debiendo incluir algunas actividades de acuerdo al calendario ambiental. Que, mediante Memorándum Nº 754-2014-MPH- GSCFC de fecha 01 de Agosto del 2014, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, señala que habiendo recibido la Opinión Técnica del Asesor Legal de esta Gerencia, que se adjunta al presente documento el Informe Nº 028-2014-MPH- GSCFC, en el cual se remite la Opinión Técnica, como también las recomendaciones a fi n de continuar con el procedimiento administrativo. Que, mediante Memorándum Nº 867-2014-MPH/ GTTSV de fecha 19 de Agosto del 2014, la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, opina favorablemente para la implementación del Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo de la Plaza de Armas de Huaral, debiendo tomar en consideración las observaciones emitidas por esta Gerencia. Que, mediante Informe Nº 812-2014-MPH-GAJ de fecha 19 de Agosto del 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, que habiendo efectuado la revisión del Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo de la Plaza de Armas de Huaral, considera VIABLE su aprobación, siendo atribución del Concejo Municipal, aprobarlo mediante Ordenanza Municipal, conforme a la normatividad vigente. Que, mediante Dictamen Nº 001-MPH de fecha 28 de Agosto del 2014, la Comisión Especial de Regidores Presidentes de las Comisiones de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial, Comisión de Educación, Cultura, Turismo y Deporte y de la Comisión de Participación Vecinal y Asuntos Alimentarios del Concejo Municipal, RECOMIENDA al Pleno del Concejo Artículo Primero: Aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal sobre Uso y Reguardo de la Plaza de Armas del Distrito y Provincia de Huaral. Que, estando a los fundamentos antes expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8º Articulo 20 numeral 5º y Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” con el Voto Unánime de los Señores Miembros del Pleno del Concejo y con la Dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “SOBRE USO Y RESGUARDO DE LA PLAZA DE ARMAS DE HUARAL” OBJETIVOS Y USOS GENERALES Artículo 1º.- La Plaza de Armas, en su calidad de bien nacional de uso público, es el espacio urbano fundamental