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El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014 534427 total, conforme a lo señalado de la clausula primera y segunda de la escritura de compra y venta de fecha 18 de noviembre del 2008, cuyos linderos, memoria descriptiva, medidas perimétricas y planos de trazado se especifi can en el memorándum Nº 336-2014-GODUR- MPC de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, cuya tasación se encuentra valorizado en S/. 269,956.94 (Doscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 94/100 nuevos soles). Artículo 2º.- Continuar con la formalización del contrato de donación del inmueble con los terceros poseedores representados por el representante legal de la Asociación UPIS El Molino, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General, proceda hacer de conocimiento a las instancias e interesados correspondientes dentro de los plazos y de acuerdo a Ley; así como, se efectué la publicación respectiva en el Diario ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación de la provincia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1147429-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Declaran de Interés la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de Huaral ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2014-MPH Huaral, 29 de agosto del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara de Interés la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se establecen las normas para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007- PCM, se Reglamentó la Ley Nº 28059, estableciéndose disposiciones específi cas y complementarias para la mejor aplicación de la precitada Ley. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1012, se Aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y se dictan las normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, estableciéndose las disposiciones que regulan la participación del sector privado en la operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, determinando los principios y procedimientos aplicables a dicha participación mediante la modalidad de Asociación Público Privada con la fi nalidad de hacer viable su implementación. Que, el Numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, establece que en el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos, siendo que, en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal es el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. Que, a fi n de organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de Huaral, resulta conveniente establecer las Disposiciones Generales que Regulen el Tratamiento de la Promoción de la Inversión Privada en la Municipalidad Provincial de Huaral, designado a la Gerencia de Promoción de las Inversiones y Cooperación como Instancia Técnica Responsable de la Conducción del Proceso de Promoción de la Inversión Privada y facilite la toma de decisiones por parte del Concejo Municipal; así mismo, es necesario Constituir el (los) Comité Especial de Promoción de Inversión Privada-CEPRI(s), así como Constituir el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada (FOMPRI-HUARAL). Que, es política de la actual Gestión Municipal elevar sustancialmente la calidad de los servicios públicos que se brinda a la comunidad, así como desarrollar la infraestructura pública que resulta necesaria para el desarrollo integral de la Provincia y que no puede ser cubierta por los fondos públicos que administra el Gobierno Local. Que, en atención con lo previsto en el Artículo 32º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la efi ciencia y efi cacia del servicio y el adecuado control municipal. Que, de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Memorándum Nº 0114-2014-MPH/ GPIC de fecha 05 de Mayo del 2014, la Gerencia de Promoción de las Inversiones y Cooperación, concluye que de acuerdo a las funciones y atribuciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaral, en cuanto a implementar todos los procedimientos administrativos y normativos para fomentar la Inversión Privada en el ámbito provincial de Huaral, y teniendo en consideración lo expuesto, emite Opinión Favorable para la aprobación de la Ordenanza Municipal que Declara de Interés la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Nº 0130-2014-MPH/GPPR/ SGPR de fecha 12 de Mayo del 2014, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, emite Opinión Favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara de Interés la Promoción de la Inversión Privada en la Provincia de Huaral, el cual se encuentra dentro de los marcos legales, y toda vez que el presente proyecto no implicaría compromisos económicos, según la propuesta establecida en el Artículo QUINTO.- En dónde la Gerencia de Promoción de las Inversiones y Cooperación, fi nanciará inicialmente los gastos que incurra los procesos de promoción de la inversión privada, los cuales deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI HUARAL. Que, mediante Informe Nº 0256-2014/MPH-GAF de fecha 15 de Mayo del 2014, la Gerencia de Administración y Finanzas, brinda Opinión a Favor para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Declara de Interés