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El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014 534430 destinado al descanso, la recreación y actividades cívico protocolares. Las diferentes manifestaciones y actividades que se desarrollen en la Plaza de Armas se exponen y regulan en las disposiciones más adelante señaladas, así como las situaciones excepcionales de utilización del principal paseo del público. Artículo 2º.- Sin perjuicio de los objetivos prioritarios de la Plaza a que se refi eren los considerandos y el Artículo 1º de la presente Ordenanza, la Municipalidad podrá autorizar, en forma excepcional su uso para las siguientes actividades durante el año: ACTIVIDADES DURANTE EL AÑO MES CONCEPTO MARZO - ABRIL SEMANA SANTA MAYO DIA DE LA MADRE ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN POLÍTICA DE LA PRO- VINCIA DE HUARAL JUNIO DIA DEL PADRE FIESTA DE SAN JUAN BAUTISTA – PATRONO DE HUARAL JULIO FIESTAS PATRÍAS SETIEMBRE DÍA DE LA JUVENTUD OCTUBRE FESTIVIDAD RELIGIOSA DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS ANIVERSARIO DE LA CREACIÓN POLÍTICA DEL DISTRITO DE HUARAL Incluye el funcionamiento de stans para ventas de comestibles, alimentos preparados o por preparar, campañas de salud, exposición de arte y turismo siempre y cuando estos no dañen el ornato público que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad municipal, dándole preferencias a organizaciones de discapacitados que se encuentren acreditados y Talleres Productivos de la Municipalidad Provincial de Huaral. El uso excepcional de la Plaza de Armas puede darse solo para el caso de eventos relacionados directamente a Salud y Educación, estos tienen que venir con documentos acreditados por los representantes de ellos dentro de la Provincia y/o Región, los mismos que serán evaluados dentro del plazo establecido en el Artículo 5º, su solicitud no acredita el permiso debiendo tener la autorización debida. Artículo 3º.- Las exposiciones a que se refi ere el artículo precedente, son de autorización temporal (por los días que dure la festividad), autorizándose su ubicación en las áreas de la Plaza de Armas que permitan la libre circulación peatonal, con el fi n de evitar cualquier daño en el mobiliario o áreas verdes, debiendo previamente los interesados, solicitar los permisos y cancelar los derechos correspondientes, regulados en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) y la Ordenanza respectiva, debiendo cancelar igualmente en el mismo acto, el arriendo de la estructura, local o quiosco si son estos de propiedad de la Municipalidad, así como las instalaciones eléctricas implementadas. Artículo 4º.- Con el fi n de asegurar el carácter patrimonial de la Plaza de Armas, no se admitirán locales o stands permanentes o por tiempo indefi nido en su área o sectores peatonales con el fi n de garantizar su transparencia paisajística y la armonía arquitectónica del diseño y obra artística complementaria. Artículo 5º.- Las actividades referentes en el Artículo 2º se realizarán previa autorización solicitada al Municipio, con quince (15) días hábiles de anterioridad a dichos eventos. Artículo 6º.- El municipio, en su calidad de tal deberá velar, a través de sus respectivas unidades de servicio, por el orden, la seguridad y resguardo de la Plaza de Armas, sus áreas verdes y su mobiliario, durante el desarrollo de un evento. Artículo 7º.- Las Unidades de Inspección y de Aseo y Ornato, dependientes de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control, y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, tendrán a su cargo el control de las actividades antes señaladas y velar por el cumplimiento de las normativas del caso. Artículo 8º.- Se prohíbe el comercio ocasional instalado en la Plaza de Armas y en todo su área perimetral y solo serán autorizados para ejercer su actividad los comerciantes ambulantes que expendan golosinas y productos alusivos, a quienes también les queda estrictamente prohibido instalarse de forma estacionaria en el recinto de la Plaza de Armas. Artículo 9º.- La entidad organizadora de eventos al realizarse en la Plaza de Armas, deberá velar por el mantenimiento del aseo y cumplimiento de las normas sanitarias, siendo de su exclusiva responsabilidad y cargo, la limpieza y extracción de los residuos sólidos que resulten al término de dichas actividades. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRÍGUEZ Alcalde Provincial 1147310-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN