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El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014 534424 NOMENCLATURA A)NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS CONCESIONES MINERAS TITULADAS EN MARZO DE 2014 NO METÁLICAS 1.-A)GOLDENSUN B)560003312 C)GOLDENSUN S&P S.R.L D)RDR N° 22-2014-GR-CAJ-DREM 10/03/2014 E)17 F)V1:N9206 E787 V2:N9204 E787 V3:N9204 E786 V4:N9206 E786 2.-A) CRISTO REY SALVADOR B)560002612 C) ALARCÓN LOSNO JUAN ALBERTO D)R.D.R. N° 23-2014-GR-CAJ-DREM 10/03/2014 E)17 F)V1:N920386081 E79433814 V2:N920236541 E79423003 V3:N920258163 E79123922 V4:N920407703 E79134733 3.-A)MINERA DE RECURSOS NATURALES PERÚ B)560001813 C)CHUQUIMANGO AYAY JUAN D)RDR N° 71-2014-GR-CAJ-DREM 14/07/2014 E)17 F)V1:N9213 E770 V2:N9212 E770 V3:N9212 E769 V4: N9213 E769 4.-A)OSTELITA ROSA B)560000913 C)DÍAZ ZELADA HORTENCIA AURORA D)RDR N° 72-2014- GR-CAJ-DREM 14/07/2014 E)17 F)V1:N9232 E819 V2: N9231 E819 V3:N9231 E818 V4:N9232 E818 5.-A)TEITO B)560001113 C)DÍAZ GUTIERREZ TEODOCIO D)RDR N° 69-2014-GR-CAJ-DREM 11/07/2014 E)17 F)V1:N9209 E782 V2:N9209 E783 V3:N9208 E783 V4:N9208 E782 6.-A)SANTA CATALINA NBH B)560002313 C)BAZAN HERNANDEZ NESTOR ENRIQUE D)RDR N° 70-2014- GR-CAJ-DREM 14/07/2014 E)17 F)V1:N9206 E795 V2: N9206 E796 V3:N9205 E796 V4:N9205 E795. METÁLICAS 7.-A) NUEVA ESPERANZA 7286 B) 560000513 C)CHAVEZ VARGAS HUGO EDELBERTO D)RDR N° 06- 2014-GR-CAJ-DREM 31/01/2014 E)17 F)V1:N9216 E689 V2:N9215 E689 V3:N9215 E688 V4:N9216 E688. 8.-A) EL TUNEL II B) 560005511 C) BENAVIDES MANRIQUE ROCIO RUTH D)RDR N° 080-2014-GR- CAJ-DREM 06/08/2014 E)17 F)V1:N9181 E741 V2:N9179 E741 V3:N9179 E740 V4: N9181 E740. 1147466-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDIA N° 016-2014-ALC/MSI San Isidro, 6 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 311-2014-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y el Informe N° 516-2014-0520-SDC-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 321-MSI y sus modifi catorias, se aprobó la integración y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) debidamente ratifi cado por la Municipalidad Metropolitana de Lima; el mismo que fue modifi cado por los Decretos de Alcaldía N° 011-2011-ALC/MSI, 011-2012-ALC-MSI, 014- 2012-ALC/MSI, 009-2013-ALC/MSI, 004-2014-ALC/MSI, 005-2014-ALC/MSI, 009-2014-ALC/MSI; en virtud del numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, dispone que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo cuando se trate de solicitudes que no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria Complementaria y Final, que regula excepcionalmente la califi cación bajo silencio administrativo negativo; Que, mediante Ley N° 30228, se aprobó la Ley que modifi ca la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, la cual dispone que los permisos municipales para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática; Que, mediante Ley N° 30230, se aprobó la Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplifi cación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, la cual establece modifi caciones a los requisitos para obtener Licencias de Edifi caciones señalados en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habitaciones Urbanas y Edifi caciones; modifi caciones a los requisitos para obtener Licencias de Funcionamiento señalados en la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; y modifi caciones a las denominaciones de los procedimientos señalados en la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, el mismo que derogó el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, disponiéndose asimismo modifi caciones a los requisitos para los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones; Que, con respecto a las referidas modifi caciones, el artículo 36° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en su numeral 36.1 que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, norma de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución, según su naturaleza, procedimientos que deben ser compendiados y sistematizados en el TUPA aprobado para cada entidad; Que, el artículo 37° de la norma precitada, indica que el TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal, el cual deberá consignarse expresamente en el TUPA con indicación de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, así como la califi cación de cada procedimiento según corresponda entre procedimientos de evaluación previa o de aprobación automática, entre otros; Que, el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley N° 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificatoria en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que, mediante el Informe N° 311-2014-0500-GPPDC/ MSI la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, hizo de conocimiento los antecedentes y el Informe N° 516-2014-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, el cual hizo suyo, en el cual se propone la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, adecuándolo a la normativa vigente; Que, en virtud a lo expuesto corresponde modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos