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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (09/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Jueves 9 de octubre de 2014 534426 Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la resolución municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización Nº 083-2014-SGCyHU- GDU/MDSMP, para su conocimiento. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN para los fi nes que corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, para que de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en su Registro de Contribuyentes. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA Alcaldía (e) 1147383-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Modifican Acuerdo de Concejo Nº 031- 2014-MPC, que aprobó donación de predio ACUERDO DE CONCEJO Nº 064-2014-MPC Cañete, 26 de agosto de 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2014, en atención al documento de fecha 6 del presente mes y año, presentado el Sr. Domingo Chumpitaz Quispe, representante de la Asociación de Vivienda UPIS El Molino, sobre reconsideración de la valorización de terreno; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones que, toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de las atribuciones del concejo municipal en su numeral 25) artículo 9º de la Ley Nº 27972, está la de aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 031-2014- MPC, de fecha 21 de abril del 2014, se aprueba la transferencia en calidad de donación del predio ubicado en el Sub Lote B-2, que forma parte del Lote “B”, ubicado frente a la Carretera Panamericana Sur; contando con un área de: 12,270.77 m2 y como perímetro: 697.03 ml, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Cañete a favor de la Asociación UPIS El Molino, estableciendo los linderos y colindancias respectivas. Que, en el quinto considerando de la norma municipal señalada en el párrafo precedente, se ha consignado como valor de la tasación la suma de S/. 1’717,907.80 (Un millón Setecientos Diecisiete Mil Novecientos Siete con 80/100 nuevos soles), en mérito al informe de Tasación presentado por el Ing. Ricardo Fañañan Bazalar - Perito Judicial. Que, mediante escrito de fecha 6 de agosto del 2014, el Sr. Domingo Chumpitaz Quispe, Presidente de la Asociación de Vivienda UPIS El Molino, solicita la reconsideración de la valorización del terreno, argumentando que este resulta excesivo, por cuanto la valorización del terreno es de S/. 1’717,907.80, y el área es de 12, 270.77 m2, habiéndose valorizado el metro cuadrado del terreno en la suma de S/. 140.00 (Ciento Cuarenta nuevos soles), siendo contradictorio con el monto de arancel, por cuanto la Municipalidad Distrital de San Luís, en la aplicación del Impuesto al valor del patrimonio predial, consigna como valor por metro cuadrado la suma de S/. 24.00 (Veinticuatro nuevos soles), adjuntando para mejor resolver de la autoridad administrativa, copias de las declaraciones Juradas de Autovalúo de los moradores de la mencionada asociación y que resultan ser también miembros de la misma. Que, por solicitado la nueva valorización al Perito Judicial, Ing. Ricardo Fañañan Bazalar, se tiene el Informe de Tasación, el mismo que el numeral II, 2.1, referente a valorización del Predio, consigna como valor por m2 del terreno la suma de S/. 22.000 nuevos soles; y que en consideración al área total de terreno, consigna como valor total la suma de S/. 269,956.94 (Doscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 94/100 nuevos soles) y su equivalente en dólares la suma de $ 96,413.19 (Noventa y seis Mil Cuatrocientos Trece Mil con 19/100 dólares americanos). Que, mediante Informe Legal Nº 270-2014-GAJ-MPC, de fecha 13 de agosto del 2014, la Gerencia de asesoría Jurídica, opina que resulta atendible reconsiderar la valorización del terreno de la materia, en mérito al Informe de Tasación presentado por el Perito Judicial, Fañañan Bazalar. Que, mediante Dictamen Nº 018-2014-CPEAM- MPC, de fecha 20 de agosto del 2014, la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración, en forma unánime, sugiere la modifi cación del la norma municipal, considerando la valorización actual presentada por el perito judicial, ya antes mencionado. Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime del Pleno del Concejo; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- Aprobar la modifi cación del quinto considerando del Acuerdo de Concejo Nº 031-2014-MPC, donde se consigna el monto de S/. 1’717,907.80 (Un millón Setecientos Diecisiete Mil Novecientos Siete con 80/100 nuevos soles), por la nueva valorización de S/. 269,956.94 (Doscientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 94/100 nuevos soles), conforme al Informe Técnico de Tasación, presentado por el Ing. Ricardo Fañañan Bazalar, y que quedará redactado de la siguiente manera: Que, el expediente de la materia cuenta con el Informe Legal Nº 136-2014-GAJ-MPC, de fecha 02 de abril del 2014, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en el dentro de sus conclusiones opina sobre que es factible la aprobación de la transferencia por donación del bien inmueble municipal de 12,270.77 m2 ubicado en el sub lote 02, lado Este de la Carretera Panamericana Sur, del Fundo Don Luís, distrito de San Luís, provincia de Cañete, que actualmente se encuentra ocupado por terceros poseedores pertenecientes a la Asociación UPIS El Molino; desmembrándose dicha área del área