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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (11/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534526 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Oficio Nº 278-2014-PCM/CAN, de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; el Oficio Nº 2365-2014-JUS/OGPP-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.º 750- 2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto el Director de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informa que la Reunión Plenaria del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se llevará a cabo del 14 al 17 de octubre de 2014, en la ciudad de París, República Francesa; Que, el Perú tiene la calidad de participante en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, por lo que en el marco de dicha reunión realizará una presentación en el “Tour de table” el 14 de octubre de 2014 y participará en la sesión reservada a Invitados y Participantes el día 16 de octubre de 2014; Que, asimismo, conforme al documento de visto, la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), informa que resulta de particular importancia la participación de un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como coordinador de enlace con la CAN ante dicho evento; Que, considerando la importancia y trascendencia del evento antes referido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor abogado José Luis Medina Frisancho, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que participe en el mencionado evento; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 056-2013- PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado José Luis Medina Frisancho, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la ciudad de París, República Francesa, del 12 al 18 de octubre de 2014, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2,751.72 Viáticos x 5 días US$ 2,700.00 ------------------- TOTAL: US$ 5,451.72 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el funcionario citado en el artículo 1º de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4°.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1149009-3 PRODUCE Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca para consumo humano directo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2014-PRODUCE Lima, 10 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 245-2014-PRODUCE/DGP- Diropa, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 082-2014-PRODUCE/OGAJ- cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos del 66 al 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero y demás normas que regulan la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de ordenamiento; Que, asimismo, la acotada Ley en sus artículos 21 y 22 señala que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a sus disposiciones y a las normas reglamentarias específi cas para cada tipo de pesquería, así también que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; y, que corresponde al Ministerio de la Producción establecer periódicamente las medidas de ordenamiento de los recursos hidrobiológicos, en función de las evidencias científi cas provenientes del Instituto del Mar del Perú – IMARPE así como de factores socio-económicos; Que, por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo (en adelante, el ROP de la Anchoveta), con el objeto de establecer normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura del referido recurso, así como para contribuir al desarrollo de la industria, garantizando el abastecimiento sostenible del recurso, y el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012- PRODUCE y Decreto Supremo Nº 011-2013-PRODUCE