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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (14/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 14 de octubre de 2014 534660 Fines, así como de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana, fueron redimidos en dinero ante las Entidades competentes, Que, mediante Carta Nº 420-2014-EOMR-AV, (fs. 23) de fecha 21 de Abril de 2014, emitido por la empresa SEDAPAL, se otorga la constancia de Existencia y Sufi ciencia de los servicios de agua potable y alcantarillado, para el terreno de 11,000.00 m2 ubicado en la Av. Pedro Ruiz Gallo Nº 1831 de la Parcelación del Fundo La Estrella en el distrito de Ate, señalando que existen redes de agua potable de P.V.C. de 6” (160 mm) en la Av. Pedro Ruiz Gallo a 2.00 ml. de distancia del límite de propiedad y las redes de alcantarillado que pasan frente al predio (lote único) indicado es de P.V.C. de 8” (200 mm) a 5 ml. de distancia del límite de propiedad, Que, mediante Carta DPBT.13.1264053 (fs. 53) de fecha 18 de Diciembre de de 2013, emitido por la empresa LUZ DEL SUR, se otorga la constancia de Existencia y Sufi ciencia de los servicios de Energía Eléctrica para la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (ASPERSUD), ubicado en el distrito de Ate, indicando que actualmente existen redes eléctricas en la mencionada zona, Que, mediante Expediente Nº 34755-2014, los administrados solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana del Lote único precisando que los fi nes no es para la construcción de un conjunto residencial, sino la fi nalidad es construir su iglesia con sus servicios complementarios como salones, cuarto de mantenimiento, jardines, losas deportivas multiusos, por lo que esta aclaracion NO altera ni modifi ca los Planes Urbanos aprobados en cuanto a la zonifi cación, vías ni aportes reglamentarios. Asi también, se verifi có que frente al terreno existen las obras de habilitacion urbana de agua, desagüe, energía eléctrica, alumbrado público y que los medidores de los servicios básicos serán nuevamente instalados de manera simultánea con la construcción de la Iglesia; asimismo, se constató que en la Av. Pedro Ruiz Gallo se encuentran ejecutadas las pistas y veredas, Que, mediante Informe Nº 047-2014 -MDA/ GDU- SGHUE-JLCHG de fecha 05 de Setiembre de 2014 emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones se concluye que el presente procedimiento administrativo es procedente y los administrados han cumplido con cancelar el défi cit de los aportes reglamentarios correspondiente al predio matriz y con presentar los requisitos según el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo ii de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ley Nº 29090, su Reglamento y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo Nº 056-2014-MDA/GDU-SGHUE y su memoria descriptiva, las Obras de Habilitación Urbana de Lote Único de propiedad de la Asociación Peruana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, para la construcción de su Iglesia y servicios complementarios, en el terreno con un área de 11,000.00 m2, constituido por la mitad del Lote 133-A de la Parcelación del Ex - Fundo La Estrella, ubicado con frente a la Av. Pedro Ruiz Gallo Nº 1831 del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; cuyos Proyectos de Habilitación Urbana Ejecutada fueron aprobados mediante Resolución de Subgerencia Nº 097-2011-MDA/GDU-SGHUE de fecha 07/09/2011 y su aclaratoria Resolucion de Subgerencia Nº 085-2012-MDA/ GDU-SGHUE de fecha 16/01/2012. Del Área Bruta del terreno correspondiente de 11,000.00 m2, le corresponde un Área Útil total de 11,000.00 m2. . Artículo Segundo.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana de Lote Único que se recepciona con la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia, al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP para los efectos de su Inscripción correspondiente; al SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1149176-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Amplían alcances del programa de incentivos y beneficios tributarios, establecido en la Ordenanza Nº 303- MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2014/MDC Carabayllo, 30 de setiembre de 2014 VISTO: La Ordenanza Nº 303/MDC de fecha 28 de Mayo de 2,014, Ordenanza Municipal que establece el Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del distrito de Carabayllo y, el Decreto de Alcaldía Nº 008-2014/MDC de fecha 29 de agosto de 2,014; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 303/ MDC, señala que el plazo para acogerse a los benefi cios descritos en el Artículo Segundo de la citada Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el Pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo será desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, extendiéndose hasta el 30 de Junio de 2,014; Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 303/MDC, se establece que se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prorroga correspondiente y dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2014/MDC de fecha 26 de Junio de 2,014 se prorrogó hasta el 31 de Julio de 2,014, los alcances del “Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo”, establecido en la Ordenanza Nº 303/MDC de fecha 28 de Mayo de 2,014, entrando en vigencia éste Decreto de Alcaldía el 01 de Julio de 2,014, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las Unidades Orgánicas que la conforman darle cumplimiento. Asímismo, según Decreto de Alcaldía Nº 008-2014/MDC de fecha 29 de Agosto de 2,014 se prorrogó hasta el 30 de Setiembre de 2,014, los alcances del citado Programa; Que, mediante Informe Nº 017-2014-GAT-MDC de la Gerencia de Administración Tributaria se señala que, es necesario prorrogar mediante nuevo Decreto de Alcaldía los benefi cios instaurados en la Ordenanza Municipal que establece el Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios hasta el 31 de Octubre del presente año;