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El Peruano Martes 14 de octubre de 2014 534649 VISTOS los Ofi cio Nº 016-2014-MPSAP/A y Nº 017- 2014-MPSAP/A, presentados el 7 y 28 de julio de 2014 por Agustín Uriel Lama Quispe, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Mario Alfonso Arroyo Arhuire. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. El 28 de julio de 2014, con el Ofi cio Nº 017-2014- MPSAP/A (fojas 010), se remite copia certifi cada de la licencia, sin goce de haber, que Mario Alfonso Arroyo Arhuire, regidor del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, presentó el 27 de mayo de 2014 (fojas 011) ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 083-2014-CMPSAP, de fecha 5 de junio de 2014 (fojas 003), por el periodo comprendido entre el 7 de junio y el 6 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que Mario Alfonso Arroyo Arhuire, regidor del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo provincial, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la LOM, corresponde convocar a Nilva Marivel Ochochoque Huayta, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42236418, candidata no proclamada del movimiento regional Proyecto Político Aquí, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de San Antonio de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mario Alfonso Arroyo Arhuire, regidor del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nilva Marivel Ochochoque Huayta, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 42236418, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de San Antonio de Putina, departamento de Puno, mientras dure la licencia concedida a Mario Alfonso Arroyo Arhuire, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1149368-1 Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de regidoras del Concejo Provincial de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1624-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01514 AREQUIPA - AREQUIPA Lima, trece de agosto de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 991-2014-MPA/SG, presentado el 31 de julio de 2014 por José Martín Toranzo Concha, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Heber Diomedes Cueva Escobedo. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 4 de julio de 2014 (fojas 03), Heber Diomedes Cueva Escobedo, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal Nº 082-2014- MPA, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Heber Diomedes Cueva Escobedo, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Jesús Manuela Cutipa Pampa, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 29326293, candidata no proclamada del movimiento regional Arequipa Renace, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Heber Diomedes Cueva Escobedo, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jesús Manuela Cutipa Pampa, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 29326293, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Heber Diomedes Cueva Escobedo,