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El Peruano Martes 14 de octubre de 2014 534650 otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1149368-2 RESOLUCIÓN Nº 1625-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01580 AREQUIPA - AREQUIPA Lima, trece de agosto de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 961-2014-MPA/SG, presentado el 31 de julio de 2014 por José Martín Toranzo Concha, secretario general de la Municipalidad Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Cascely Williams Calizaya Mamani. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 02), Cascely Williams Calizaya Mamani, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal Nº 083-2014-MPA, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Cascely Williams Calizaya Mamani, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Rocío Amparo Mango Chipana, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 29632770, candidata no proclamada del movimiento regional Arequipa Renace, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Cascely Williams Calizaya Mamani, regidor del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rocío Amparo Mango Chipana, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 29632770, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Arequipa, departamento de Arequipa, mientras esté vigente la licencia concedida a Cascely Williams Calizaya Mamani, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1149368-3 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1628-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01604 HUANTA - AYACUCHO Lima, trece de agosto de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 207-2014-MPH/GM, presentado el 31 de julio de 2014 por Maritza Rojas Ayala, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huanta, departamento de Ayacucho, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Meysher Sulca Cartolín. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 002), Meysher Sulca Cartolín, regidor del Concejo Provincial de Huanta, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 083-2014-MPH/CM, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 006 y 007), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Meysher Sulca Cartolín, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a Rodrigo Daniel Pantoja Chihuan, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 28570573, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Todos con Ayacucho, conforme