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El Peruano Martes 14 de octubre de 2014 534655 artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 4. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Honorato Lazarte Tello, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22486220, para que asuma como alcalde distrital de Amarilis y, consecuentemente, al no existir más candidatos no proclamados del Movimiento Político Hechos y No Palabras, compete convocar a Gavi Violeta Hilario Calixto, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43087264, candidata no proclamada del Partido Democrático Somos Perú, para que complete el cuerpo de regidores municipales, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Municipales 2010, en observancia del mismo cuerpo normativo en su numeral 2. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 19 de agosto de 2014, que declaró, por unanimidad, la vacancia de Marzony Puskas Vásquez Ramón, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marzony Puskas Vásquez Ramón como alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, emitida con motivo de la Resolución Nº 853-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Honorato Lazarte Tello como regidor del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Honorato Lazarte Tello, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 22486220, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Gavi Violeta Hilario Calixto, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 43087264, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1149368-11 Disponen el traslado temporal de sedes de los Jurados Electorales Especiales de Yauyos, Huari y Pomabamba, en los departamentos de Lima y Ancash RESOLUCIÓN Nº 3078-2014-JNE Lima, diez de octubre de dos mil catorce. VISTOS el Informe JEEY/JNE, recibido con fecha 8 de octubre de 2014, suscrito por el presidente del Jurado Electoral Especial de Yauyos, magistrado Hubert Biricinio Aroni Maldonado, sobre hechos de violencia suscitados en la provincia de Yauyos, departamento de Lima, con relación a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y el Ofi cio Nº 1009-2014-REGPOL-ANCASH/SEC, recibido el 9 de octubre de 2014, suscrito por el General PNP Walter Sósimo Sánchez Bermúdez, jefe de la Región Policial Ancash, informando sobre alteración del orden público en las provincias de Huari y Pomabamba, del departamento de Ancash. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. 2. Con la Resolución Nº 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 96 circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encuentran constituidos igual número de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este proceso electoral, entre ellos: a) El JEE de Yauyos con sede en el distrito de Yauyos (Yauyos, Lima), con competencia sobre la provincia de Yauyos y sus distritos. b) El JEE de Huari con sede en el distrito de Huari (Huari, Ancash), con competencia sobre las provincias de Antonio Raimondi, Asunción, Carlos Fermín Fitzcarrald y Huari, y los distritos de estas provincias. c) El JEE de Pomabamba con sede en el distrito de Pomabamba (Pomabamba, Ancash), con competencia sobre las provincias de Mariscal Luzurriaga, Pomabamba y Sihuas, y los distritos de estas provincias. Estos JEE fueron instalados el 1 de junio de 2014 y han venido ejerciendo sus funciones con normalidad hasta los comicios realizados el pasado 5 de octubre de 2014. 3. Con fecha 8 de octubre de 2010, el doctor Hubert Biricinio Aroni Maldonado, presidente del JEE de Yauyos, informó sobre los lamentables sucesos de violencia que se han producido en la provincia de Yauyos con posterioridad a las elecciones, así como el hecho referido a que las condiciones existentes no permiten garantizar la integridad individual de las personas que conforman y laboran en el JEE, teniendo que trasladarse fuera de la provincia de Yauyos, conjuntamente con la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Yauyos. 4. Así también, con el Ofi cio Nº 1009-2014-REGPOL- ANCASH/SEC, recibido el 9 de octubre de 2014, el General PNP Walter Sósimo Sánchez Bermúdez, jefe de la Región Policial Ancash, informa sobre la alteración del orden público en las provincias de Huari y Pomabamba, del departamento de Ancash, y solicita que se disponga que las ODPE y JEE de dichas circunscripciones sean trasladadas a la ciudad de Huaraz, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad física de los funcionarios y personal de dichos órganos, así como del material electoral y otros bienes. 5. El orden público durante los procesos electorales, debe ser contralado por la Policía Nacional, en coordinación con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 40 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 5, literal f, de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, es competente para dictar instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, debiendo tales disposiciones ser de cumplimiento obligatorio por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Sin embargo, no obstante los reiterados pedidos que este Jurado Nacional ha efectuado para que se dote de sufi ciente resguardo a los JEE, el número de efectivos policiales ha sido insufi ciente para disuadir, primero, y