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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (14/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 14 de octubre de 2014 534661 Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 303/MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con el visto bueno de los Gerentes de Administración Tributaria, Asesoría Jurídica, y del Gerente Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR, hasta el 31 de Octubre de 2,014, los alcances del “Programa de Incentivos y Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo”, establecido en la Ordenanza Municipal Nº 303/MDC de fecha 28 de Mayo de 2,014. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 de Octubre de 2,014, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente norma municipal; y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CLAUDIO IVÁN ZEGARRA ARELLANO Alcalde (e) 1149151-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Modifican el TUPA de la Municipalidad respecto el plazo para resolver los procedimientos del 15 al 29 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2014/MDPP Puente Piedra, 12 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 266-2014-SGOHU/GDUE- MDPP, de fecha 08 de Agosto de 2014, expedido por la Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas; el Informe Nº 0783-2014-SGPP/GAFP/MDPP, de fecha 11 de Agosto de 2014, formulado por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 2º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fi n público que persigue el acto. Que, mediante Ordenanza Nº 199-MDPP se aprueban los procedimientos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, y que mediante Ordenanza Nº 205-MDPP, se modifi ca la ordenanza 199-MDPP, las que consignan procedimientos a cargo de la Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, relacionados a la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en áreas de uso público. Que, mediante Ley Nº 30056 se modifi ca el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1014, disponiéndose que las autorizaciones municipales que se requieren para abrir pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas, ocupar las vías o lugares públicos o instalar en propiedad pública la infraestructura necesaria para conexiones domiciliarias, instalación, ampliación o mantenimiento de redes de infraestructura de servicios públicos, señalados en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, se sujetan a silencio administrativo positivo, cumplido el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud respectiva. Que, el artículo 36º numeral 3 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos, o a la simplifi cación o actualización de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía en el caso se trate de Gobiernos Locales. Asimismo, el artículo 38º numeral 5 señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR a 05 (cinco) días hábiles el plazo para resolver, relacionados con los procedimientos del 15 al 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo a Secretaría General, a la Subgerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1149279-1 Prorrogan vencimiento de la primera, segunda y tercera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014 y otros beneficios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2014/MDPP Puente Piedra, 1 de octubre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 325-2014-GAT-MDPP, de fecha 30 de Septiembre de 2014, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Benefi cios Tributarios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Tributario Municipal, señala que el pago del impuesto predial se puede efectuar al contando hasta el último día hábil del mes de febrero o en cuatro (04) cuotas fraccionada. La primera cuota deberá cancelarse hasta el último día hábil del mes febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza Nº 229-CDPP, publicada el 25 de Diciembre del 2013, se aprobó el incentivo por el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, con la fi nalidad de que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias del 2013, hasta el 28 de febrero del año en curso; Que, el artículo 15º de la Ordenanza Nº 229-CDPP señala que, los contribuyentes y/o responsables tributarios que opten por la cancelación anual del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2014, hasta el último día hábil del mes de Febrero, obtendrán un descuento del 30% en el monto insoluto de los arbitrios municipales;