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El Peruano Martes 14 de octubre de 2014 534657 ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 6266-2014 CIERRE DE OFICINAS TIPO DIRECCIÓN DISTRITO PROVINCIA DEPAR- TAMENTO 1 Agencia Avenida Venezuela Nº 400 Abancay Abancay Apurímac 2 Agencia Jr. Ramón Castilla y Juan Antonio Trelles Nº 405 Anda- huaylas Anda- huaylas Apurímac 3 Agencia en Local Compartido Jr. Arica Nº 353 – 355 – 357 Ayaviri Melgar Puno 4 Agencia Locales signados con el Nº 02-N-4 y 03-N-4. Urbanización Manuel Prado Cusco Cusco Cusco 5 Agencia Avenida Diagonal Ramón Zavaleta Nº 121 Wanchaq Cusco Cusco 6 Agencia Calle Bolívar Nº 470 Urubamba Urubamba Cusco 7 Agencia Calle Llocllapampa Lote 7–2. San Jerónimo Cusco Cusco 8 Ofi cina Especial Esquina Plaza de Armas y Calle Arica S/N Urcos Quispi- canchis Cusco 9 Ofi cina Especial Permanente Jr. Jaquijahuana Nº 58 Izcuchaca Anta Anta Cusco 1149179-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima y Junín RESOLUCIÓN SBS Nº 6574-2014 Lima, 2 de octubre de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: Las solicitudes de autorización presentadas por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias ubicadas en los departamentos de Junín y Lima respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 15 de septiembre de 2014 se aprobó la apertura de las referidas agencias. Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11º del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros Y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A. la apertura de dos (02) agencias según se detalla en el siguiente cuadro: Agencia Dirección Distrito Provincia Dpto. Montenegro Mz. “K” Lt. 1 A, AA HH Enrique Montenegro San Juan de Lurigancho Lima Lima Real – Huánuco Calle Real Nº 1098 – 1096 y Jr. Huánuco Nº 398 Huancayo Huancayo Junín Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1149158-1 Otorgan a representantes de la SBS la facultad de realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 6753-2014 Lima, 10 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 2965-2014 de fecha 21.05.2014 esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Pisco (en adelante, la Caja en Liquidación), por encontrarse incursa en la causal de intervención prevista en el numeral 2 del artículo 104º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias (en adelante, la Ley General); Que, mediante Resolución SBS Nº 3028-2014 de fecha 21.05.2014, esta Superintendencia declaró la disolución e inicio del correspondiente proceso liquidatorio de la Caja en Liquidación, designándose a los señores Juan Eduardo Cieza Raygada y Humberto Gelasio Romero Vásquez, o en caso de ausencia de alguno de ellos al señor Daniel López Moscoso, como representantes del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, los representantes del Superintendente) para que realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el referido proceso; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21º de Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 455-99 y modifi catorias (en adelante, el Reglamento), los representantes del Superintendente tienen como principal encargo el de administrar temporalmente el proceso liquidatorio de la Caja en Liquidación hasta que se elija, a través de un concurso público, a la persona jurídica que se encargará de dicho proceso; Que, en tal sentido, para el cumplimiento de dicha función, el Reglamento otorga a los representantes del Superintendente las facultades necesarias; no obstante, el artículo 21º del Reglamento establece que los representantes del Superintendente, cuando resulte pertinente y con previa autorización de la Superintendencia, podrán realizar los actos establecidos en los artículos 27º y 28º del Reglamento, referidos a las obligaciones y facultades que la persona jurídica liquidadora posee para llevar adelante el proceso liquidatorio; Que, el artículo 38º del Reglamento establece que la persona jurídica liquidadora, tan pronto cuente con recursos de alguna signifi cación, debe efectuar pagos a cuenta a los acreedores, respetando la prelación establecida en los artículos 117º y 118º de la Ley General, de ser el caso, siempre que (i) se hubieran cubierto los gastos de la liquidación; y (ii) se hubiesen practicado las devoluciones a que se refi ere el artículo 118º de la Ley General, referido a los conceptos excluidos de la masa; Que, si bien la facultad de realizar el pago a los acreedores según el orden de prelación no es una facultad expresa otorgada a los representantes del Superintendente, de la lectura concordada de los artículos 21º, 28º y 38º del Reglamento, los representantes del Superintendente pueden ser autorizados para tal efecto, en la medida que ello se considere pertinente para el mejor cumplimiento de sus funciones y con el objeto de salvaguardar de la mejor manera posible los legítimos intereses de todas aquellas personas que pudieran verse de alguna manera afectadas por la salida del mercado de la Caja; Que, en aras de atender el pago de las obligaciones de la Caja en Liquidación a la mayor brevedad posible, en especial las obligaciones que tiene con el público no cubiertas por el Fondo de Seguro de Depósitos, resulta conveniente otorgar a los representantes del Superintendente la facultad de realizar pagos a cuenta a los acreedores de la Caja en Liquidación, respetándose la prelación establecida en los artículos 117º y 118º de la Ley General;