TEXTO PAGINA: 19
El Peruano Martes 14 de octubre de 2014 534653 CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 02), Mary Luz Magallanes Rodríguez, consejera del Consejo Regional de Lima, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional Nº 095-2014-CR/GRL, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 03 y 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que la consejera regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar al accesitario de la consejera regional Mary Luz Magallanes Rodríguez, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar sufi cientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio, correspondiendo convocar a Miguel Ángel Arbieto Elguera, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 08124878, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mary Luz Magallanes Rodríguez, consejera del Consejo Regional de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Miguel Ángel Arbieto Elguera, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 08124878, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Mary Luz Magallanes Rodríguez, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1149368-8 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicepresidente del Gobierno Regional Apurímac y Consejera del Consejo Regional de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1841-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00736 APURÍMAC Lima, quince de agosto de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 008-2014-GRAP/01/CR-CLGC- SCR., presentado el 1 de agosto de 2014, por César Leoncio Gamarra Canaval, secretario del consejo regional, comunicando la elección del vicepresidente del Gobierno Regional de Apurímac. CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 606-2014-JNE, de fecha 8 de julio de 2014, se dejó sin efecto la credencial otorgada a Elías Segovia Ruíz, presidente del Gobierno Regional de Apurímac, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales del año 2014, se acreditó a Efraín Ambia Vivanco, vicepresidente regional, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente, mientras dure la licencia concedida a su titular y se requirió que se proceda con la elección del consejero regional que por encargatura ejerza la vicepresidencia regional, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Nº 545-2014-JNE, de fecha 30 de junio de 2014. 2. Mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 029-2014-GR-APURÍMAC/CR., de fecha 25 de julio de 2014, los miembros del Consejo Regional de Apurímac, por mayoría, acordaron elegir como vicepresidente del Gobierno Regional de Apurímac a Wilard Nicky Félix Palma, consejero regional por la provincia de Grau, departamento de Apurímac. 3. En el presente caso se aprecia que el consejo regional cumplió con elegir a la autoridad que ocupará, temporalmente, el cargo de vicepresidenta, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0140-2014-JNE y Nº 545-2014-JNE, corresponde convocar a Wilard Nicky Félix Palma, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 31520003, para que asuma, por encargatura, las funciones de vicepresidente del Gobierno Regional de Apurímac. 4. En aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Eugenia Camero Miranda, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44747868, accesitaria del consejero regional Wilard Nicky Félix Palma, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- CONVOCAR a Wilard Nicky Félix Palma, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 31520003, para que asuma provisionalmente el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Apurímac, mientras esté vigente la encargatura de Efraín Ambia Vivanco, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Eugenia Camero Miranda, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44747868, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera del Consejo Regional de Apurímac, mientras esté vigente la encargatura de Wilard Nicky Félix