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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (14/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Martes 14 de octubre de 2014 534637 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan representantes del Ministerio de Agricultura y Riego y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 345-2014-PCM Lima, 13 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de coordinación y concertación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la Ley antes acotada establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho sistema; Que, asimismo, el artículo 19 del dispositivo legal antes invocado, prevé que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, quien asume la presidencia del Consejo Directivo, y será designado mediante Resolución Suprema expedida por la Presidencia del Consejo de Ministros, considerando como requisito que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de director general o similar; Que, mediante Resolución Suprema N° 288-2013- PCM, se designó al señor Luis Rubén Zavaleta Remy, Viceministro de Políticas Agrarias, como Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, en representación del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución Suprema N° 010-2014- MINAGRI, se aceptó la renuncia del señor Luis Rubén Zavaleta Remy, al cargo de Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; y el Decreto Supremo N° 006- 2010-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Rubén Zavaleta Remy como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, quien lo presidirá. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1149674-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN