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El Peruano Martes 14 de octubre de 2014 534638 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 346-2014-PCM Lima, 13 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos creó el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos con el objeto de articular el accionar del Estado, para conducir los procesos de gestión integrada y de conservación de los recursos hídricos en los ámbitos de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de los bienes asociados; así como para establecer espacios de concertación y coordinación entre las entidades de la administración pública y los actores involucrados en dicha gestión; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnica normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, responsable del funcionamiento de dicho Sistema; Que, asimismo, el artículo 19 de la mencionada Ley dispone que el Consejo Directivo es la máxima instancia de la Autoridad Nacional del Agua, el cual estará conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, designado mediante Resolución Suprema expedida por la Presidencia de Consejo de Ministros, considerando como requisito que el designado sea un funcionario del más alto nivel con rango de Director General o similar; Que, mediante Resolución Suprema N° 127-2013- PCM, se designó al señor Richard Antonio Acosta Arce, Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; Que, por Resolución Ministerial N° 035-2014- VIVIENDA, se aceptó la renuncia formulada por el señor Richard Antonio Acosta Arce, al cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en ese sentido corresponde dar por concluida la designación del señor Richard Antonio Acosta Arce, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, y designar al funcionario que lo reemplazará; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Richard Antonio Acosta Arce, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2.- Designar al(la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1149674-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. 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