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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (17/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Viernes 17 de octubre de 2014 534958 CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que a partir del 16 de octubre del 2014, la reubicación del: 3ºJuzgado de Paz Letrado Laboral de Lima en 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, el 6º Juzgado de Paz Letrado de Lima en 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito y Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, y del 10º Juzgado de Paz Letrado de Lima en 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral del Distrito de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa. Segundo.- Que, la citada norma en su artículo tercero, dispone que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga se efectúe la redistribución en forma equitativa y aleatoria de los expedientes en trámite del 3º, 6º y 10º Juzgados de Paz Letrados Laborales, que no se encuentren expeditos para para sentenciar al 15 de octubre del 2014, así como los expedientes en ejecución pendientes, entre el resto de Juzgados de Paz Letrados Laborales del Distrito de Lima. Tercero.- Que, la citada norma en su artículo cuarto, dispone modifi car a partir del 16 de octubre del 2014 la nomenclatura de los siguientes órganos jurisdiccionales. • 8º Juzgado de Paz Letrado de Lima como 3º Juzgado de Paz Letrado de Lima. • 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima como 6º Juzgado de Paz Letrado de Lima. Cuarto.- Que, mediante el informe Nº 79-2014-JAST- UPD-CSJLI/PJ de 10 de octubre de 2014, la Coordinación de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a redistribuir de los Juzgados de Paz Letrado Laboral es de 1,100 expedientes correspondiente a los reubicados 3º, 6º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laboral de Lima. Quinto.- Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimientos a lo arriba citado; en consecuencia, dicta las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Sexto.- Que por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva Nº001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa Nº020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre de Turno a partir de 16 de octubre del 2014 del 3º, 6º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laboral de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER que los reubicados 3º, 6º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laboral de Lima, remitan la totalidad de sus expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre del 2014, así como los expedientes pendientes de ejecución, a la Mesa de Partes de la Sede “Puno y Carabaya” de la Corte de Superior de Justicia de Lima, para su redistribución equitativa y aleatoria a sus pares homólogos, por un periodo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, bajo responsabilidad del Magistrado Coordinador de la especialidad, así como de los administradores de la sede judicial. Artículo Tercero.- DISPONER que todos los expedientes a redistribuir deben contener todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; y con sus cargos de notifi cación completos, los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objetos de redistribución bajo responsabilidad del Juez a cargo del Órganos Jurisdiccionales y del secretario de la causa por inconducta funcional. Artículo Cuarto.- DISPONER que los escritos ingresados hasta el día anterior a la fecha de inicio del proceso de redistribución deberán encontrarse debidamente proveídos, notifi cados, cosidos y foliados en el expediente, bajo responsabilidad de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de los Juzgados Transitorios convertidos. Artículo Quinto.- DISPONER que los escritos ingresados a partir del 16 de octubre de la publicación de la presente resolución administrativa, deben custodiarse en la Mesa de Partes correspondiente hasta la fi nalización de la redistribución de expedientes, y deberán ser remitidos a los órganos jurisdiccionales correspondientes para su trámite, con preferencia de aquellos que tienen plazos por vencerse y medidas cautelares. Artículo Sexto.- DISPONER que la Mesa de Parte de la sede “Puno y Carabaya” de este Distrito Judicial, recepciones los expedientes que sean devueltos a partir de la conversión del 3º, 6º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laboral de Lima que retornan de los Peritos Judiciales, del Ministerio Público, o de otro órgano jurisdiccional superior, y deberán distribuirse conforme han sido recepcionados aleatoriamente entre las demás dependencias de la especialidad. Artículo Séptimo.- DISPONER que a partir del 16 de octubre del 2014, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, designará al Juez Coordinador encargado de velar por el cabal cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Artículo Octavo.- DISPONER a partir del 16 de octubre del 2014 el cambio de nomenclatura de los siguientes órganos jurisdiccionales. • 8º Juzgado de Paz Letrado de Lima como 3º Juzgado de Paz Letrado de Lima. • 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima como 6º Juzgado de Paz Letrado de Lima. La Mesa de Partes de la Sede “Puno y Carabaya”, así como los órganos administrativos correspondientes de este distrito judicial, deben de prever dicha modifi cación, con el fi n de no alterar el cumplimiento cabal de la Presente Resolución Administrativa. Artículo Noveno.- DISPONER el apoyo del Juez Coordinador y la administrador (a) de la NLPT, así como del Grupo Itinerante de Apoyo a los Órganos Jurisdiccionales Administrativo de Lima, de este distrito judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en los órganos jurisdiccionales antes mencionados, con el fi n de lograr todo los objetivos dentro de los plazos señalados. Artículo Décimo.- CUMPLAN los Jueces comprendidos en la presente resolución, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en plazo de 3 (tres) días hábiles de terminada la redistribución sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Tercero.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante sus Coordinaciones de Logística y Personal facilite y provea de los servicios y personal necesarios para el cumplimiento de la presente resolución informando y coordinando con la Gerencia de Administración, remitiendo información para el monitoreo a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute