Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2014 (21/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014

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MORDAZA, ello mediante un MORDAZA MORDAZA de Regularizacion de Edificaciones en el distrito; en consecuencia proponen la aprobacion de un proyecto de Ordenanza que establezca un Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina; Que, mediante Memorandum Nº 606-2014/MDLMGPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinion tecnica favorable respecto a la aprobacion del proyecto de Ordenanza presentado, precisando que la regularizacion de las edificaciones sin licencia municipal, permitira actualizar la base de datos del sistema predial por consiguiente se contara con valores mas referenciales para el calculo de los arbitrios asi como del impuesto predial; la reduccion de las multas administrativas, recursos impugnativos y procesos legales que demandan mayores recursos publicos y tiempo; incremento del valor del inmueble (predio); actualizacion y sinceramiento de la base catastral y mejora de la recaudacion con relacion a las previsiones presupuestales; en consecuencia, precisa que el incremento estimado de la recaudacion con la dacion del beneficio supera los costos administrativos en los que se incurriran por la ejecucion del mismo; Que, mediante Memorandum Nº 081-2014-MDLMGDUE, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico eleva el proyecto de Ordenanza y exposicion de motivos, asimismo ratifica el Informe N° 11-2014-SLVP/GDUE/ MDLM a traves del cual se emite opinion legal favorable por la aprobacion de la propuesta normativa, precisandose que la Exposicion de Motivos y el proyecto de Ordenanza se encuentran debidamente sustentados, teniendo en cuenta la realidad y el bienestar de la poblacion del distrito; Que, mediante Informe N° 394-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta legalmente viable la aprobacion del proyecto de Ordenanza que Establece Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de La MORDAZA, ello en merito a lo establecido en los numerales 3.6 y 3.6.2 del articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, al no haberse prorrogado el plazo para proceder a la regularizacion de edificaciones, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento; siendo legalmente viable aprobar una MORDAZA de caracter temporal, que otorgue la posibilidad de regularizar las edificaciones que no fueron tramitadas dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias con Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley N° 29898, al contar con los informes tecnicos sustentatorios; Que, con Memorando Nº 806-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a fin de proseguir con el tramite de aprobacion correspondiente ante el Concejo Municipal, al contar con los informes tecnicos y legales que sustentan el mencionado proyecto normativo; Que, el Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de La MORDAZA se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; siendo innecesaria su prepublicacion, por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio administrativo de caracter temporal a favor de los administrados del distrito de La MORDAZA cuyo otorgamiento es potestativo de la Institucion; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 042014 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Economico y la Comision de Asuntos Juridicos y de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoria con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, emitio la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I Articulo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un plazo extraordinario para la regularizacion de diversas

Ordenanza que establece Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito
ORDENANZA N° 280 La MORDAZA, 17 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 04-2014 de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Economico y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607, establece que las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, que senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al orden juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el articulo 79° del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, asi como realizar la fiscalizacion de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolicion de inmuebles, entre otros; Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley N° 29898, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de Regularizacion de Edificaciones vencio el 31 de diciembre de 2013, situacion que ha generado que no exista una solucion tecnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificacion que cumplen con los parametros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, mediante Informe Colegiado Nº 005-2014MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPUC-SGLC, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro y Subgerencia de Licencias Comerciales, senala que a la fecha aun existe un gran numero de vecinos del distrito que por diversas razones han realizado edificaciones, ampliaciones, remodelaciones, sin la licencia municipal correspondiente, los cuales de acuerdo a la normatividad vigente podrian verse obligados a demoler lo ejecutado; y, siendo politica de esta Gestion Municipal, facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, reconociendo el importante esfuerzo economico que su poblacion ha efectuado en la construccion de sus viviendas, resulta necesario dictar una MORDAZA de caracter temporal, que otorgue la posibilidad de regularizar las edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley N° 29898; que permita dar solucion en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la practica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de La

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