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El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535343 Ordenanza que establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito ORDENANZA N° 280 La Molina, 17 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 04-2014 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79° del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, entre otros; Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley N° 29898, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de Regularización de Edifi caciones venció el 31 de diciembre de 2013, situación que ha generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, mediante Informe Colegiado Nº 005-2014- MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPUC-SGLC, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Subgerencia de Licencias Comerciales, señala que a la fecha aún existe un gran número de vecinos del distrito que por diversas razones han realizado edifi caciones, ampliaciones, remodelaciones, sin la licencia municipal correspondiente, los cuales de acuerdo a la normatividad vigente podrían verse obligados a demoler lo ejecutado; y, siendo política de esta Gestión Municipal, facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal, que otorgue la posibilidad de regularizar las edifi caciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley N° 29898; que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones de edifi caciones sin la respectiva licencia en el distrito de La Molina, ello mediante un nuevo proceso de Regularización de Edifi caciones en el distrito; en consecuencia proponen la aprobación de un proyecto de Ordenanza que establezca un Benefi cio de Regularización Extraordinaria de edifi caciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina; Que, mediante Memorándum Nº 606-2014/MDLM- GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado, precisando que la regularización de las edifi caciones sin licencia municipal, permitirá actualizar la base de datos del sistema predial por consiguiente se contará con valores más referenciales para el cálculo de los arbitrios así como del impuesto predial; la reducción de las multas administrativas, recursos impugnativos y procesos legales que demandan mayores recursos públicos y tiempo; incremento del valor del inmueble (predio); actualización y sinceramiento de la base catastral y mejora de la recaudación con relación a las previsiones presupuestales; en consecuencia, precisa que el incremento estimado de la recaudación con la dación del benefi cio supera los costos administrativos en los que se incurrirán por la ejecución del mismo; Que, mediante Memorándum Nº 081-2014-MDLM- GDUE, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico eleva el proyecto de Ordenanza y exposición de motivos, asimismo ratifi ca el Informe N° 11-2014-SLVP/GDUE/ MDLM a través del cual se emite opinión legal favorable por la aprobación de la propuesta normativa, precisándose que la Exposición de Motivos y el proyecto de Ordenanza se encuentran debidamente sustentados, teniendo en cuenta la realidad y el bienestar de la población del distrito; Que, mediante Informe N° 394-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de La Molina, ello en mérito a lo establecido en los numerales 3.6 y 3.6.2 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, al no haberse prorrogado el plazo para proceder a la regularización de edifi caciones, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento; siendo legalmente viable aprobar una norma de carácter temporal, que otorgue la posibilidad de regularizar las edifi caciones que no fueron tramitadas dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29090 y sus modifi catorias con Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley N° 29898, al contar con los informes técnicos sustentatorios; Que, con Memorando Nº 806-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a fi n de proseguir con el trámite de aprobación correspondiente ante el Concejo Municipal, al contar con los informes técnicos y legales que sustentan el mencionado proyecto normativo; Que, el Proyecto de Ordenanza que Establece Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de La Molina se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; siendo innecesaria su prepublicación, por cuanto la propuesta normativa contiene un benefi cio administrativo de carácter temporal a favor de los administrados del distrito de La Molina cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 04- 2014 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos y de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un plazo extraordinario para la regularización de diversas