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El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535344 edifi caciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2013; periodo que se deberá sustentar y acreditar documentariamente. Artículo Segundo.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer el procedimiento de regularización normado por la presente ordenanza es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando con dicho pronunciamiento, la vía administrativa. Artículo Tercero.- DE LOS SOLICITANTES Podrán acogerse al presente benefi cio, todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren facultadas, según lo previsto en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, cuyas edifi caciones se encuentren dentro de aquellas descritas en el objeto de la presente norma. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA APLICACIÓN DE BENEFICIOS Artículo Cuarto.- FINALIDAD DEL BENEFICIO La presente Ordenanza tiene como fi nalidad, permitir a los solicitantes el saneamiento físico legal del predio del cual pretenden su regularización, lo cual permitirá a esta municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento urbano del distrito. Artículo Quinto.- BENEFICIOS ECONÓMICOS Se otorgará un benefi cio del 80% de reducción sobre el monto de la multa por ejecutar obras sin licencia de edifi cación, prevista dentro del proceso de regularización, siempre que se cumpla con lo siguiente: 1. La edifi cación que se pretende regularizar, deberá ser realizada sobre construcciones ya existentes, pudiendo ser estas ampliaciones y/o remodelaciones, y que en ningún caso constituirá una nueva unidad de vivienda. 2. La liquidación de la multa por regularización de edifi cación, deberá ser mayor a 1 UIT. 3. El monto a pagar por el administrado, incluido el benefi cio del 80%, no podrá ser menor a una (1) UIT. 4. La edifi cación a regularizar no deberá haber sido materia de ningún tipo de benefi cio anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo, en abandono y/o improcedente. 5. En caso que el proceso de regularización se haya iniciado bajo otras normativas y siempre que estén en la etapa de entrega o pago de liquidación de multa, podrán acogerse al benefi cio actual, aun cuando hayan sido cuestionadas administrativamente, para lo cual previamente se deberán desistir de dicho procedimiento. CAPÍTULO III REQUISITOS Artículo Sexto.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO Los solicitantes de licencias de edifi cación en vía de regularización deberán iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el artículo 69° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, siempre y cuando el predio donde se haya ejecutado la obra sin licencia, cuente por lo menos, con el proyecto de habilitación urbana aprobado. En inmuebles ubicados en territorios clasifi cados como parcelaciones semirrústicas o parcelaciones semiurbanas sólo se permitirá la regularización de ampliaciones, remodelaciones, (las mismas que no se confi guren como una nueva unidad de vivienda), construcción de cercos mayores a 20 ml que no tengan afectación vial o demoliciones parciales, únicamente para lotes con usos exclusivamente residenciales unifamiliares en lotes únicos, unidades que conformen las quintas y/o en edifi caciones multifamiliares, cuya edifi cación original cuente con licencia de construcción o declaratoria de fábrica y/o hayan regularizado la edifi cación directamente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. CAPÍTULO IV PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES Artículo Séptimo.- APLICACIÓN Para el proceso de regularización, se tomará como base lo estipulado en la normatividad vigente a la fecha de su construcción y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente, debiendo tenerse en cuenta los siguientes parámetros detallados a continuación: 1.- ZONIFICACIÓN.- En la verifi cación y evaluación del proyecto, se tomarán en consideración el cumplimiento de las normas y parámetros aplicables al inmueble en la fecha de culminación de la obra o en todo caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edifi cación a regularizar. Se permitirá para zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB con trama y sin trama) la regularización de viviendas unifamiliares, quintas y multifamiliares. 2.- RETIRO.- Los inmuebles que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, frente a vías locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan técnicamente procedentes, siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con más del 70% de la longitud del lado de la cuadra, debiendo presentar la gráfi ca correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. Esta normativa no es aplicable en lotes ubicados en parcelaciones semirrústicas y parcelaciones semiurbanas. En caso de los predios ubicados en Zonifi cación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) se podrán regularizar las construcciones en retiros laterales hasta un máximo del 50% de la longitud de dichos linderos y se otorgará únicamente en el primer piso de la edifi cación a partir de una distancia equivalente al doble del retiro frontal vigente. 3.- JARDÍN DE AISLAMIENTO.- No se aceptarán construcciones de ningún tipo sobre el jardín de aislamiento. 4.- ÁREA LIBRE.- Se aceptará en estos casos la disminución de hasta el 25 % sobre el porcentaje de área libre mínima establecida en la normatividad vigente siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación. 5.- POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE). 6.- ESTACIONAMIENTOS.- Se tomarán en cuenta la normatividad vigente a la fecha de su construcción y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente. 7.- ALTURA DE EDIFICACIÓN.- Se podrán regularizar construcciones de hasta 01 piso adicional sobre la altura máxima, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de su construcción y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente, siempre y cuando no constituya una nueva unidad inmobiliaria y existan en la manzana como mínimo el 25% de lotes con esta realidad, las mismas que estarán sujetas a la evaluación de la Comisión Técnica. 8. OTROS.- Quedará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica otras tolerancias respecto al Título