Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2014 (21/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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edificaciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas entre el 21 de MORDAZA de 1999 y el 31 de diciembre de 2013; periodo que se debera sustentar y acreditar documentariamente. Articulo Segundo.- ORGANOS COMPETENTES El organo competente para conocer el procedimiento de regularizacion normado por la presente ordenanza es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolvera en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico la que emitira pronunciamiento en MORDAZA Instancia, agotando con dicho pronunciamiento, la via administrativa. Articulo Tercero.- DE LOS SOLICITANTES Podran acogerse al presente beneficio, todas aquellas personas naturales o juridicas que se encuentren facultadas, segun lo previsto en la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, cuyas edificaciones se encuentren dentro de aquellas descritas en el objeto de la presente norma. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES PARA APLICACION DE BENEFICIOS Articulo Cuarto.- FINALIDAD DEL BENEFICIO La presente Ordenanza tiene como finalidad, permitir a los solicitantes el saneamiento fisico legal del predio del cual pretenden su regularizacion, lo cual permitira a esta municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento MORDAZA del distrito. Articulo Quinto.- BENEFICIOS ECONOMICOS Se otorgara un beneficio del 80% de reduccion sobre el monto de la multa por ejecutar obras sin licencia de edificacion, prevista dentro del MORDAZA de regularizacion, siempre que se cumpla con lo siguiente: 1. La edificacion que se pretende regularizar, debera ser realizada sobre construcciones ya existentes, pudiendo ser estas ampliaciones y/o remodelaciones, y que en ningun caso constituira una nueva unidad de vivienda. 2. La liquidacion de la multa por regularizacion de edificacion, debera ser mayor a 1 UIT. 3. El monto a pagar por el administrado, incluido el beneficio del 80%, no podra ser menor a una (1) UIT. 4. La edificacion a regularizar no debera haber sido materia de ningun MORDAZA de beneficio anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo, en abandono y/o improcedente. 5. En caso que el MORDAZA de regularizacion se MORDAZA iniciado bajo otras normativas y siempre que esten en la etapa de entrega o pago de liquidacion de multa, podran acogerse al beneficio actual, aun cuando hayan sido cuestionadas administrativamente, para lo cual previamente se deberan desistir de dicho procedimiento. CAPITULO III REQUISITOS Articulo Sexto.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO Los solicitantes de licencias de edificacion en via de regularizacion deberan iniciar el procedimiento presentando los documentos indicados en el articulo 69° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, siempre y cuando el predio donde se MORDAZA ejecutado la obra sin licencia, cuente por lo menos, con el proyecto de habilitacion MORDAZA aprobado. En inmuebles ubicados en territorios clasificados como parcelaciones semirrusticas o parcelaciones

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014

semiurbanas solo se permitira la regularizacion de ampliaciones, remodelaciones, (las mismas que no se configuren como una nueva unidad de vivienda), construccion de cercos mayores a 20 ml que no tengan afectacion vial o demoliciones parciales, unicamente para lotes con usos exclusivamente residenciales unifamiliares en lotes unicos, unidades que conformen las quintas y/o en edificaciones multifamiliares, cuya edificacion original cuente con licencia de construccion o declaratoria de fabrica y/o hayan regularizado la edificacion directamente ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. CAPITULO IV PARAMETROS URBANISTICOS APLICABLES Articulo Septimo.- APLICACION Para el MORDAZA de regularizacion, se tomara como base lo estipulado en la normatividad vigente a la fecha de su construccion y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente, debiendo tenerse en cuenta los siguientes parametros detallados a continuacion: 1.- ZONIFICACION.- En la verificacion y evaluacion del proyecto, se tomaran en consideracion el cumplimiento de las normas y parametros aplicables al inmueble en la fecha de culminacion de la obra o en todo caso los parametros vigentes en lo que favorezca a la edificacion a regularizar. Se permitira para zonificacion Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB con trama y sin trama) la regularizacion de viviendas unifamiliares, quintas y multifamiliares. 2.- RETIRO.- Los inmuebles que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, frente a vias locales, que cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan tecnicamente procedentes, siempre y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con mas del 70% de la longitud del lado de la cuadra, debiendo presentar la grafica correspondiente, debidamente sustentado con fotografias. Esta normativa no es aplicable en lotes ubicados en parcelaciones semirrusticas y parcelaciones semiurbanas. En caso de los predios ubicados en Zonificacion Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB) se podran regularizar las construcciones en retiros laterales hasta un MORDAZA del 50% de la longitud de dichos linderos y se otorgara unicamente en el primer piso de la edificacion a partir de una distancia equivalente al doble del retiro frontal vigente. 3.- JARDIN DE AISLAMIENTO.- No se aceptaran construcciones de ningun MORDAZA sobre el jardin de aislamiento. 4.- AREA LIBRE.- Se aceptara en estos casos la disminucion de hasta el 25 % sobre el porcentaje de area libre minima establecida en la normatividad vigente siempre que se solucione adecuadamente la iluminacion y ventilacion. 5.- POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicara una tolerancia MORDAZA del 10% de lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). 6.- ESTACIONAMIENTOS.- Se tomaran en cuenta la normatividad vigente a la fecha de su construccion y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente. 7.- ALTURA DE EDIFICACION.- Se podran regularizar construcciones de hasta 01 piso adicional sobre la altura MORDAZA, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de su construccion y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente, siempre y cuando no constituya una nueva unidad inmobiliaria y existan en la manzana como minimo el 25% de lotes con esta realidad, las mismas que estaran sujetas a la evaluacion de la Comision Tecnica. 8. OTROS.- Quedara sujeto a evaluacion de la Comision Tecnica otras tolerancias respecto al Titulo

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