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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (21/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535342 ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- OBJETO Establecer un Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de La Molina a favor de los administrados que durante la vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Multas Administrativas; en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO El presente benefi cio implica la aplicación de: a) Descuento del ochenta por ciento (80%) sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de pago. b) Los Convenios de Fraccionamiento que se generen durante la vigencia de la presente ordenanza, no se le aplicará la tasa de interés del fraccionamiento. c) Condonación del cien por ciento (100%) de los de intereses y reajustes de los fraccionamientos realizados anteriores a la vigencia de la presente ordenanza. d) Condonación del cien por ciento (100%) de los gastos administrativos y costas procesales generadas en el procedimiento de Cobranza Coactiva. e) Descuento del ochenta por ciento (80%) para aquellos administrados que tengan pendiente de pago Multas Administrativas que hayan sido fraccionadas. El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Los alcances del benefi cio de regularización detallados en el presente artículo no son acumulables con los descuentos establecidos en el artículo 26° de la Ordenanza N° 200. Artículo Tercero.- FORMAS DE PAGO El pago de la Multa Administrativa podrá realizarse: A. Pago al contado. A1- Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozarán del descuento del ochenta por ciento (80%) sobre el importe total de las Multas Administrativas, la condonación del cien por ciento (100%) de toda actualización y gastos administrativos, así como la condonación del cien por ciento (100%) de las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en el fraccionamiento correspondiente. A2- Los administrados que tengan pendiente de pago Multas Administrativas, que hayan sido fraccionadas, podrán acogerse al benefi cio de descuento del ochenta por ciento (80%), el cual se aplicará sobre el saldo pendiente del monto insoluto de la Multa Administrativa, extinguiéndose los intereses y reajustes propios del fraccionamiento realizado por dicho concepto; siempre y cuando procedan a cancelar el íntegro de la multa administrativa resultante del descuento aplicado. B. Pago Fraccionado. Los administrados que opten por esta modalidad, obtendrán un descuento del sesenta por ciento (60%) de la Multa Administrativa pendiente de pago, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda resultante del descuento aplicado y se fraccione en un máximo de seis cuotas. Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva administrativa de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de la deuda, dichos conceptos. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. El acogimiento al presente benefi cio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de La Molina con relación a la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia simple del cargo de su solicitud de desistimiento a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto de ella. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2014, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina. gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas- PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Artículo Séptimo.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, en lo que resulte aplicable. Segundo.- Deróguese la Ordenanza N° 258, y toda disposición que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Tercero.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Administrativo, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Quinto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK Alcalde 1152457-1