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El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535341 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito ORDENANZA Nº 279 La Molina, 17 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 14-2014 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 28607, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en el Artículo 46° de la precitada norma, se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2 del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza N° 200, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, mediante Informe N° 552-2014-MDLM-GDUE- SGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, propone un proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, con el objeto de establecer un benefi cio extraordinario de regularización de deudas No tributarias en el Distrito de La Molina, a favor de los administrados que durante la vigencia de la misma, mantengan deuda pendientes de pago por concepto de multas administrativas, en los términos que dispone la propuesta de Ordenanza; Que, mediante Memorándum N° 639-2014- MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica presupuestal favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, precisando que de la relación Benefi cio/Costo se obtiene un coefi ciente que supera la unidad, por lo que resulta favorable a la Entidad; asimismo, señala que la referida propuesta de Ordenanza permitirá orientar al contribuyente al cumplimiento de sus obligaciones, lográndose mejorar la captación de recursos por concepto de deudas no tributarias; Que, mediante Informe N° 076-2014-MDLM-GDUE, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, ratifi ca el Informe N° 552-2014-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; asimismo, eleva el proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, Exposición de Motivos y el análisis benefi cio/ costo de la propuesta; Que, mediante Informe N° 378-2014-MDLM- GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinaria de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina, precisando que tal como lo reconoce el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen autonomía económica en los asuntos de su competencia, por lo que al constituir las multas administrativas ingresos propios como rentas de la Municipalidad Distrital de La Molina, de conformidad con el numeral 2 del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, esta Corporación Municipal tiene plena autonomía para decidir la administración de estas rentas, incluyendo eventualmente la reducción de las deudas a través de beneficios de descuentos o supresión de conceptos, tal como se ha considerado en el proyecto de Ordenanza; asimismo, mediante Memorando N° 797-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal considerando los informes técnico y legales que sustentan la propuesta normativa la eleva a fin de proseguir con el procedimiento de aprobación correspondiente ante el Concejo Municipal conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Benefi cio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Artículo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009- JUS; siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un benefi cio administrativo de carácter temporal a favor de los administrados del distrito de La Molina cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 14- 2014 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos y de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente: