Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2014 (21/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014

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No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La MORDAZA, con el objeto de establecer un beneficio extraordinario de regularizacion de deudas No tributarias en el Distrito de La MORDAZA, a favor de los administrados que durante la vigencia de la misma, mantengan deuda pendientes de pago por concepto de multas administrativas, en los terminos que dispone la propuesta de Ordenanza; Que, mediante Memorandum N° 639-2014MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinion tecnica presupuestal favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La MORDAZA, precisando que de la relacion Beneficio/Costo se obtiene un coeficiente que supera la unidad, por lo que resulta favorable a la Entidad; asimismo, senala que la referida propuesta de Ordenanza permitira orientar al contribuyente al cumplimiento de sus obligaciones, lograndose mejorar la captacion de recursos por concepto de deudas no tributarias; Que, mediante Informe N° 076-2014-MDLM-GDUE, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, ratifica el Informe N° 552-2014-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa; asimismo, eleva el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La MORDAZA, Exposicion de Motivos y el analisis beneficio/ costo de la propuesta; Que, mediante Informe N° 378-2014-MDLMGAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion favorable por la aprobacion del proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinaria de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el distrito de La MORDAZA, precisando que tal como lo reconoce el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales tienen autonomia economica en los asuntos de su competencia, por lo que al constituir las multas administrativas ingresos propios como rentas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, de conformidad con el numeral 2 del articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, esta Corporacion Municipal tiene plena autonomia para decidir la administracion de estas rentas, incluyendo eventualmente la reduccion de las deudas a traves de beneficios de descuentos o supresion de conceptos, tal como se ha considerado en el proyecto de Ordenanza; asimismo, mediante Memorando N° 797-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal considerando los informes tecnico y legales que sustentan la propuesta normativa la eleva a fin de proseguir con el procedimiento de aprobacion correspondiente ante el Concejo Municipal conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La MORDAZA se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el Articulo 14° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS; siendo innecesaria la pre publicacion por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio administrativo de caracter temporal a favor de los administrados del distrito de La MORDAZA cuyo otorgamiento es potestativo de la Institucion; Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 142014 de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos y de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del articulo 9° y articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal por unanimidad con dispensa del tramite de lectura y de aprobacion del Acta, emitio la siguiente:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito
ORDENANZA Nº 279 La MORDAZA, 17 de octubre de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 14-2014 de la Comision de Administracion, Administracion Tributaria, Presupuesto e Informatica y la Comision de Asuntos Juridicos, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 28607, senala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del Articulo 195° de la Constitucion Politica del Peru dispone que las Municipalidades son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, en el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, se dispone que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; senalandose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; Que, en el Articulo 46° de la precitada MORDAZA, se reconoce que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a traves de ordenanza se determina el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 2 del articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ordenanza N° 200, se aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina; Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 015-2011, se aprobo el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, mediante Informe N° 552-2014-MDLM-GDUESGFA, la Subgerencia de Fiscalizacion Administrativa, propone un proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas

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