Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2014 (21/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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El Peruano Martes 21 de octubre de 2014

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio de regularizacion de edificaciones ejecutadas sin licencia
ORDENANZA Nº 200-2014/MDLV La MORDAZA, 17 de octubre de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: en sesion extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 004-2014-CPDU-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Desarrollo MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 29090 -Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones- , sus modificatorias, y los reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 008-2013-Vivienda y Nº 012-2013-Vivienda, establecen los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion, asi como para el seguimiento, supervision y fiscalizacion en la ejecucion de los respectivos proyectos, dentro de un MORDAZA que garantice la seguridad privada y publica, igualmente MORDAZA el rol y las responsabilidades de los diversos actores vinculados a dichos procedimientos; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en el ejercicio de su funcion especifica y exclusiva de fiscalizacion, ha constatado que dentro de la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, existe una gran cantidad de edificaciones ejecutadas sin la Licencia Municipal, resultando pertinente e imperativo brindar la oportunidad para su regularizacion, ello atendiendo al hecho que las licencias de edificacion constituyen requisitos ineludibles de urbanismo para realizar obras civiles en un espacio fisico y en un tiempo determinado con apego a las disposiciones legales en esta materia; Que, ante la realidad imperante en el distrito de La MORDAZA es necesario aprobar mediante ordenanza una MORDAZA de regularizacion de las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia hasta la fecha de su publicacion, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la Ley Nº 29090 y las demas normas citadas, mas aun si se tiene en cuenta que de no regularizar los predios que se encuentran en la informalidad, estas serian objeto de procesos administrativos y judiciales de demolicion, senaladas en la Ley Organica de Municipalidades, trayendo consigo grave problema social para nuestra comuna distrital; Que, resulta necesario y conveniente adecuar un MORDAZA plazo de acogimiento al procedimiento de regularizacion de inmuebles habilitados y/o edificaciones sin licencia, el que sera efectivo hasta el 31 de diciembre de 2014; Estando a los fundamentos expuestos, asi como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los articulos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades­, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por mayoria aprobo: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio de regularizacion de

los procesos de edificaciones en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que hayan sido ejecutados sin licencia de edificacion entre el mes de MORDAZA de 1999 y la fecha de publicacion de la presente MORDAZA, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanistica y municipal vigente, hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo 2º.- Establezcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus tramites de Regularizacion de Licencia de Edificacion de todos aquellos predios destinados a vivienda unifamiliar, viviendas multifamiliares o vivienda-comercio, viviendataller, asi como los predios destinados a comercio e industria u otros usos, en los terminos siguientes: a. En el plazo de treinta (30) dias calendario de la vigencia de la presente ordenanza, tendran el beneficio de descuento del 60% sobre el valor de la multa correspondiente. b. Los administrados que ingresen sus solicitudes despues de los treinta (30) dias calendario y hasta el 31 de diciembre de 2014, tendran el beneficio de descuento del 40% sobre el valor de la multa correspondiente. Articulo 3º.- No sera aplicable la regularizacion de edificaciones en las zonas identificadas como: a. De interes arqueologico, historico y/o patrimonio cultural. b. De riesgo para la salud e integridad fisica de los pobladores. c. Areas destinadas a inversiones publicas para equipamiento urbano. d. Areas de reserva para obras viales o de interes nacional, regional o local. Articulo 4º.- Establezcase que los procesos de edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia correspondientes a la fecha de publicacion de la presente ordenanza, podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090, su modificatoria mediante la Ley Nº 29476, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-Vivienda, y la Ley Nº 29898. Los procesos de edificaciones que se regularicen, deberan de contar con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA vigente de esta comuna. Articulo 5º.- Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el articulo primero, las edificaciones que no cuenten con licencia seran materia de sancion de demolicion, conforme a lo establecido en el Art. 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sus modificatorias y reglamentos. Articulo 6º.- Encarguese la ejecucion de la MORDAZA de regularizacion de las edificaciones a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y la difusion de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y la Gerencia de Imagen Institucional. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en tramite de otorgamiento de Licencia de Edificacion a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podran acogerse a lo dispuesto en la presente MORDAZA en lo que les favorezca para la continuacion del tramite. Tercera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 1152753-1

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