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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (21/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535346 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia ORDENANZA Nº 200-2014/MDLV La Victoria, 17 de octubre de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: en sesión extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 004-2014-CPDU-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Desarrollo Urbano, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades– los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29090 -Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones- , sus modifi catorias, y los reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 008-2013-Vivienda y Nº 012-2013-Vivienda, establecen los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, así como para el seguimiento, supervisión y fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos, dentro de un marco que garantice la seguridad privada y pública, igualmente norman el rol y las responsabilidades de los diversos actores vinculados a dichos procedimientos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano en el ejercicio de su función específi ca y exclusiva de fi scalización, ha constatado que dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria, existe una gran cantidad de edifi caciones ejecutadas sin la Licencia Municipal, resultando pertinente e imperativo brindar la oportunidad para su regularización, ello atendiendo al hecho que las licencias de edifi cación constituyen requisitos ineludibles de urbanismo para realizar obras civiles en un espacio físico y en un tiempo determinado con apego a las disposiciones legales en esta materia; Que, ante la realidad imperante en el distrito de La Victoria es necesario aprobar mediante ordenanza una campaña de regularización de las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia hasta la fecha de su publicación, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la Ley Nº 29090 y las demás normas citadas, más aún si se tiene en cuenta que de no regularizar los predios que se encuentran en la informalidad, éstas serían objeto de procesos administrativos y judiciales de demolición, señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, trayendo consigo grave problema social para nuestra comuna distrital; Que, resulta necesario y conveniente adecuar un nuevo plazo de acogimiento al procedimiento de regularización de inmuebles habilitados y/o edifi caciones sin licencia, el que será efectivo hasta el 31 de diciembre de 2014; Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades–, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría aprobó: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el benefi cio de regularización de los procesos de edifi caciones en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que hayan sido ejecutados sin licencia de edifi cación entre el mes de julio de 1999 y la fecha de publicación de la presente norma, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanística y municipal vigente, hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo 2º.- Establézcanse los siguientes benefi cios para los administrados que inicien sus trámites de Regularización de Licencia de Edifi cación de todos aquellos predios destinados a vivienda unifamiliar, viviendas multifamiliares o vivienda-comercio, vivienda- taller, así como los predios destinados a comercio e industria u otros usos, en los términos siguientes: a. En el plazo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza, tendrán el benefi cio de descuento del 60% sobre el valor de la multa correspondiente. b. Los administrados que ingresen sus solicitudes después de los treinta (30) días calendario y hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán el benefi cio de descuento del 40% sobre el valor de la multa correspondiente. Artículo 3º.- No será aplicable la regularización de edifi caciones en las zonas identifi cadas como: a. De interés arqueológico, histórico y/o patrimonio cultural. b. De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores. c. Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano. d. Áreas de reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local. Artículo 4º.- Establézcase que los procesos de edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia correspondientes a la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2014, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090, su modifi catoria mediante la Ley Nº 29476, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-Vivienda, y la Ley Nº 29898. Los procesos de edifi caciones que se regularicen, deberán de contar con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de esta comuna. Artículo 5º.- Vencido el plazo de vigencia a que se refi ere el artículo primero, las edifi caciones que no cuenten con licencia serán materia de sanción de demolición, conforme a lo establecido en el Art. 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, sus modifi catorias y reglamentos. Artículo 6º.- Encárguese la ejecución de la campaña de regularización de las edifi caciones a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y la Gerencia de Imagen Institucional. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en trámite de otorgamiento de Licencia de Edifi cación a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma en lo que les favorezca para la continuación del trámite. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1152753-1