Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2014 (21/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014

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la presente norma. 5. Si el resultado del Acta de Verificacion y Dictamen es NO CONFORME, debera ser justificado consignandose la MORDAZA transgredida, el articulo pertinente y la precision de las observaciones tecnicas; asimismo, se debera precisar las obras adicionales de demolicion y remodelacion a ejecutar para lograr la aprobacion. En este caso la Municipalidad procedera a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la Comision Tecnica en un plazo de quince (15) dias habiles. La MORDAZA de nuevos documentos renovara el plazo de evaluacion. 6. En caso el administrado no cumpla con presentar la subsanacion de las observaciones en el plazo establecido o que habiendose presentado, el levantamiento de observaciones, la Comision Tecnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procedera a emitir la respectiva Resolucion de Improcedencia, la cual sera notificada al administrado, con lo que concluira el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuara hasta cuatro (4) revisiones por la Comision Tecnica. 7. Si el resultado del Acta de Verificacion y Dictamen es CONFORME, se procedera a realizar el calculo de la Multa, equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, sobre el que se aplicara el beneficio economico del 80% previsto en el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza. Dicho pago debera ser cancelado por el administrado, sin reajustes a partir de la notificacion de la liquidacion de multa efectuada. Una vez cancelada dicha multa, se procedera a emitir la Resolucion de Licencia de Edificacion en via de Regularizacion en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. 8. El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificacion debera ser realizado de acuerdo al Capitulo IV del Decreto Supremo Nº 0082013-VIVIENDA, para lo cual debera de iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente. 9. La documentacion presentada en el expediente de Regularizacion sera admitido por esta Corporacion, en aplicacion al MORDAZA de Veracidad establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 30 de noviembre del 2014. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Facultese al Senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para determinar y aprobar la prorroga de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encarguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demas organos competentes de la Municipalidad de La MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese a la Secretaria General la publicacion del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologias de Informacion, la publicacion en la pagina web de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina. gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru. gob.pe, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA 1152457-2

III del Reglamento Nacional de Edificaciones. No sera regularizable las edificaciones que no cumplan con las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuacion por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales si dicho pedido vulnera las especificaciones previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. CAPITULO V PROCEDIMIENTO GENERAL Articulo Octavo.- PLAZO El plazo para la calificacion del procedimiento de regularizacion es de (20) dias habiles renovables cada vez que se formulen observaciones. Para la aprobacion del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de la Comision Tecnica y la opinion favorable del delegado AD HOC (de ser el caso). Articulo Noveno.- INGRESO DEL EXPEDIENTE El expediente sera ingresado previo pago del derecho de tramite y admitido en la Mesa de Partes de la Municipalidad, previa comprobacion de la MORDAZA de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) vigente, y conforme a las disposiciones establecidas en el articulo 48° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA. Articulo Decimo.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtencion de la Licencia de Edificacion en via de Regularizacion establecido en la presente MORDAZA, podra ser promovida por cualquiera de los solicitantes referidos en el numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013VIVIENDA. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. El Plazo para el procedimiento de regularizacion es de veinte (20) dias habiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, Para la aprobacion del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de la Comision Tecnica (opinion favorable del delegado AD HOC, de ser el caso). 2. El expediente sera ingresado y admitido en la Mesa de Partes de la Municipalidad, previa comprobacion de la MORDAZA de los requisitos conforme a lo previsto en el articulo 69° del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, el cual estara a cargo del personal tecnico de la Plataforma de Atencion al Publico de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Si el expediente se encuentra Conforme, sera derivado a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas a fin que realice la verificacion Administrativa del proyecto materia de Regularizacion. En caso de no contar con los requisitos establecidos, se aplicara lo dispuesto en el articulo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 3. La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procedera en un plazo no mayor a quince (15) dias habiles a realizar los siguientes actos: a) Efectuar la inspeccion ocular de la obra materia del pedido de Regularizacion. b) Verificar la documentacion presentada, la misma que debera encontrarse de acuerdo a la obra existente. c) Emitir un informe de Verificacion Administrativa sobre la realidad fisica de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parametros Urbanisticos y Edificatorios aplicables en el Capitulo IV. 4. Una vez emitido el informe del verificador, el expediente sera derivado a la Comision Tecnica, la cual en base al informe de inspeccion ocular y al expediente presentado, materia de regularizacion, evaluara si esta cumple con la normativa vigente y Parametros Urbanisticos y Edificatorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo senalado en el Capitulo IV de

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