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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (21/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535345 III del Reglamento Nacional de Edifi caciones. No será regularizable las edifi caciones que no cumplan con las alturas de piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y peatonales si dicho pedido vulnera las especifi caciones previstas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO GENERAL Artículo Octavo.- PLAZO El plazo para la califi cación del procedimiento de regularización es de (20) días hábiles renovables cada vez que se formulen observaciones. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de la Comisión Técnica y la opinión favorable del delegado AD HOC (de ser el caso). Artículo Noveno.- INGRESO DEL EXPEDIENTE El expediente será ingresado previo pago del derecho de trámite y admitido en la Mesa de Partes de la Municipalidad, previa comprobación de la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) vigente, y conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 48° del Reglamento de la Ley N° 29090, aprobado por el D.S. N° 008-2013-VIVIENDA. Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edifi cación en vía de Regularización establecido en la presente norma, podrá ser promovida por cualquiera de los solicitantes referidos en el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA. El procedimiento a seguir es el siguiente: 1. El Plazo para el procedimiento de regularización es de veinte (20) días hábiles, renovables cada vez que se formulen observaciones, Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de la Comisión Técnica (opinión favorable del delegado AD HOC, de ser el caso). 2. El expediente será ingresado y admitido en la Mesa de Partes de la Municipalidad, previa comprobación de la presentación de los requisitos conforme a lo previsto en el artículo 69° del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, el cual estará a cargo del personal técnico de la Plataforma de Atención al Público de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Si el expediente se encuentra Conforme, será derivado a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas a fi n que realice la verifi cación Administrativa del proyecto materia de Regularización. En caso de no contar con los requisitos establecidos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 125° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. 3. La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a realizar los siguientes actos: a) Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de Regularización. b) Verifi car la documentación presentada, la misma que deberá encontrarse de acuerdo a la obra existente. c) Emitir un informe de Verifi cación Administrativa sobre la realidad física de la obra con respecto al cumplimiento de la normativa vigente y de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios aplicables en el Capítulo IV. 4. Una vez emitido el informe del verifi cador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual en base al informe de inspección ocular y al expediente presentado, materia de regularización, evaluará si ésta cumple con la normativa vigente y Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo señalado en el Capítulo IV de la presente norma. 5. Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es NO CONFORME, deberá ser justifi cado consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo, se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este caso la Municipalidad procederá a notifi car al administrado a fi n de que levante las observaciones formuladas por la Comisión Técnica en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos documentos renovará el plazo de evaluación. 6. En caso el administrado no cumpla con presentar la subsanación de las observaciones en el plazo establecido o que habiéndose presentado, el levantamiento de observaciones, la Comisión Técnica determine que no se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual será notifi cada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente procedimiento solamente se efectuará hasta cuatro (4) revisiones por la Comisión Técnica. 7. Si el resultado del Acta de Verifi cación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar el cálculo de la Multa, equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, sobre el que se aplicará el benefi cio económico del 80% previsto en el Artículo Quinto de la presente ordenanza. Dicho pago deberá ser cancelado por el administrado, sin reajustes a partir de la notifi cación de la liquidación de multa efectuada. Una vez cancelada dicha multa, se procederá a emitir la Resolución de Licencia de Edifi cación en vía de Regularización en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 8. El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación deberá ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, para lo cual deberá de iniciar el procedimiento correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente. 9. La documentación presentada en el expediente de Regularización será admitido por esta Corporación, en aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 30 de noviembre del 2014. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás órganos competentes de la Municipalidad de La Molina, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina. gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru. gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1152457-2