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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (21/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 21 de octubre de 2014 535333 VISTOS los Ofi cios Nº 0173-2014-MDA/A, 213-2014- MDA/A y 0214-2014-MDA/A, presentados el 25 de julio, 14 y 21 de agosto de 2014, por Gerónimo Cutipa Cutipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno, sobre la licencia, concedida al regidor Andrés Llanque Chana. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) días naturales antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 1 de junio de 2014 (fojas 06), Andrés Llanque Chana, regidor del Concejo Distrital de Acora, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 044-2014-CM/MDA- P., de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), a partir del 21 de julio de 2014. Al respecto, se debe precisar, que la licencia concedida comprende el periodo entre el 5 de junio y el 5 de octubre de 2014, en concordancia con lo previsto en el primer párrafo, de la presente resolución. 4. En el caso en concreto, el regidor Andrés Llanque Chana, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Paulino Marcial Phatti Pari, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01303125, candidato no proclamado del movimiento regional Proyecto Político Aquí, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Andrés Llanque Chana, regidor del Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Paulino Marcial Phatti Pari, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01303125, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital Acora, provincia y departamento de Puno, mientras dure la licencia concedida a Andrés Llanque Chana, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1152882-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 2290-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02261 CAJAMARCA - CAJAMARCA Lima, dos de setiembre de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 097-2014-OSG-MPC y Nº 101- 2014-OSG-MPC, presentados el 13 y 25 de agosto de 2014 por Renato Olórtegui Rabanal, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, comunicando las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Luciano Méndez Alcántara, Roberto Carlos Canto Burga, Wilmer Díaz Barboza, Herman Arístides Bueno Cabrera y David Milton Lara Ascorbe. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días calendarios antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 23 de junio, 2, 3 y 7 de julio de 2014 (fojas 24 a 30), Luciano Méndez Alcántara, Roberto Carlos Canto Burga, Wilmer Díaz Barboza, Herman Arístides Bueno Cabrera y David Milton Lara Ascorbe, regidores del Concejo Provincial de Cajamarca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 158- 2014-CMPC, Nº 159-2014-CMPC, Nº 160-2014-CMPC, Nº 161-2014-CMPC y Nº 162-2014-CMPC, todos de fecha 7 de agosto de 2014 (fojas 02 a 11), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014, respectivamente. 4. En el presente caso se aprecia que los regidores Luciano Méndez Alcántara, Roberto Carlos Canto Burga, Wilmer Díaz Barboza, Herman Arístides Bueno Cabrera y David Milton Lara Ascorbe, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Julio Aurelio Vargas Mosquera, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 18194063; a Luz Anita Terrones Guarniz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 26641179; y a Rosa Angélica León de Montero, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 26611008, candidatos no proclamados del partido político Restauración Nacional, así como a Guillermo Salazar Pajares, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 26623285, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista Peruano; y a Walter Homero Bazán Zurita, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 26618554, candidato no proclamado del movimiento regional Frente Independiente Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.