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El Peruano Domingo 26 de octubre de 2014 535978 julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, el General del Proyecto Especial Olmos Tinajones del Gobierno Regional Lambayeque, solicita la aprobación de la Primera Inscripción de Dominio del Reservorio de Tinajones, con la fi nalidad de inscribir el ámbito de infl uencia del Reservorio de Tinajones ante la Ofi cina de Registros Públicos de Chiclayo; Que, conforme a la documentación sustentatoria que se adjunta al documento del visto, se precisa que el objetivo principal por el que se construyó el Reservorio o Hidráulico de Almacenamiento Tinajones, fue para recibir y almacenar el recurso hídrico proveniente de los ríos Chancay, Chotano y Conchano, los son captados en la Bocatoma Racarrumi a través de un canal alimentador, para de aquí ser repartidos al valle Chancay a través de un sistema de canales de irrigación. Siendo los objetivos específi cos del proyecto Tinajones, regularizar y mejorar el riego en el valle Chancay Lambayeque, ampliar los sistemas de distribución y evacuación de las aguas de regadío, modernizar la agricultura en el área de infl uencia y generar energía a través de la Central Hidroeléctrica de Carhuaquero; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 214- 2004-AG-INRENA/ATDRCH-L del 05 de mayo del 2004, expedida por la Administración Técnica de Riego Chancay Lambayeque, se declaró zona intangible el área de infl uencia de 21,370.02 que corresponde a la tasa y a los caminos carrozables de vigilancia del Reservorio Tinajones, de conformidad con el D.S. Nº 12-94-AG; Que, la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la Ofi cina Regional de Administración de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque, ha elaborado los planos de ubicación-perimétricos y memorias descriptivas del área correspondientes a la inscripción en primera de dominio e independizaciones de las servidumbres activas, de fechas octubre del 2014, elaboradas por los Ings. Luis Chanta Ugaz y José Ernesto Loayza Segura y el Tec. en Ingeniería Luis Burga Robles, en mérito a la documentación técnica formulada por el Ing. José Guevara Serquén, Responsable del Saneamiento Físico Legal de la Infraestructura Mayor del Sistema Tinajones del Proyecto Especial Olmos - Tinajones, teniendo como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2014-90065 de fecha 26 de junio del 2014 de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo de la SUNARP, certifi cando que el predio denominado “Reservorio de Tinajones” con 2,370.00 Has ubicado en el valle Chancay, Sector Tinajones, distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, se ubica parcialmente sobre áreas no inscritas como inscritas, por lo que es de aplicación el Art. 23 de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo previsto por los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado y la normatividad vigente sobre servidumbres, el D.S. Nº 12-94 -AG y la Resolución Administrativa Nº 214-2004- AG-INRENA/ATDRCH-L Estando al Informe Nº 076-2014-GR.LAMB/ORAD- DIATPF del Abog. Jorge Luis León Lázaro, Jefe de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008, Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque y Decreto Regional Nº 015-2012-GR.LAMB/PR de fecha 27 de abril del 2012, que modifi ca el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inmatriculación en Primera de Dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque - Proyecto Especial Olmos-Tinajones del ámbito de infl uencia del Reservorio de Tinajones del área de 2,341.64 Has, ubicadas en el valle Chancay –Lambayeque, Sector Tinajones, distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, conforme al Plano de Ubicación –Perimétrico y Memoria Descriptiva de 03 de octubre del 2014 respectivamente, que son parte integrante de la presente resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación: NORTE: Colinda, con predio denominado Sector Nº 3, propiedad de la COMUNIDAD CAMPESINA MUCHIK SANTA CATALINA DE CHONGOYAPE, inscrito en la Partida Nº 02291695, en línea quebrada en 20 tramos, del vértice P15 al P35; del vértice P15 al P16 con una distancia de 56.73 ml., del vértice P16 al P17 con una distancia de 156.76 ml., del vértice P17 al M con una distancia de 176.90 ml., del vértice M al L con una distancia de 151.20 ml., del vértice L al K con una distancia de 318.94 ml., del vértice K al J con una distancia de 497.01 ml., del vértice J al I con una distancia de 478.69 ml., del vértice I al H con una distancia de 120.30 ml., del vértice H al P24 con una distancia de 326.66 ml., del vértice P24 al P25 con una distancia de 142.32 ml., del vértice P25 al P26 con una distancia de 294.14 ml., del vértice P26 al F con una distancia de 669.89 ml., del vértice F al E con una distancia de 364.80 ml., del vértice E al D con una distancia de 93.60 ml., del vértice D al C con una distancia de 133.52 ml., del vértice C al P31 con una distancia de 64.71 ml., del vértice P31 al P32 con una distancia de 309.23 ml., del vértice P32 al P33 con una distancia de 440.12 ml., del vértice P33 al P34 con una distancia de 228.57 ml., y vértice P34 al P35 con una distancia de 384.99 ml.; también colinda, con predio propiedad de la COMUNIDAD CAMPESINA SANTA LUCÍA DE FERREÑAFE, inscrito en la Partida Nº 02291687, en línea quebrada de 16 tramos, del vértice P35 al P51; del vértice P35 al P36 con una distancia de 0.18 ml., del vértice P36 al P37 con una distancia de 256.38 ml., del vértice P37 al P38 con una distancia de 153.02 ml., del vértice P38 al P39 con una distancia de 150.84 ml., del vértice P39 al P40 con una distancia de 199.29 ml., del vértice P40 al P41 con una distancia de 320.11 ml., del vértice P41 al P42 con una distancia de 241.76 ml., del vértice P42 al P43 con una distancia de 473.68 ml., del vértice P43 al P44 con una distancia de 119.58 ml., del vértice P44 al P45 con una distancia de 73.38 ml., del vértice P45 al P46 con una distancia de 49.09 ml., del vértice P46 al P47 con una distancia de 79.54 ml., del vértice P47 al P48 con una distancia de 111.75 ml., del vértice P48 al P49 con una distancia de 44.61 ml., del vértice P49 al P50 con una distancia de 70.74 ml., y del vértice P50 al P51 con una distancia de 116.64 ml. SUR: Colinda, con predio propiedad de la COMUNIDAD CAMPESINA SANTA LUCÍA DE FERREÑAFE, inscrito en