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El Peruano Domingo 26 de octubre de 2014 535965 Reclasifican temporalmente la jerarquía de sector de la Ruta Nacional PE - 12 B como Ruta Departamental o Regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 728-2014 MTC/02 Lima, 23 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 0518-2014-GRLL/PRE del Gobierno Regional La Libertad, el Memorándum Nº 2454-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, el Informe Nº 447-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, y, el Memorándum Nº 2534-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, a través del Ofi cio Nº 0518-2014-GRLL/PRE, de fecha 10 de octubre de 2014, el Gobierno Regional La Libertad, solicitó la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional Nº PE-12 B, de Trayectoria: Emp. PE-12 A (Pariash) - Huayllabamba - Quiches - Pte. Santo Cristo - Urpay Emp. PE-10 C (Tayabamba), entre las progresivas: km. 106+522 al km. 107+477, como Ruta Departamental o Regional, a fi n de realizar las intervenciones referidas a la obra “Construcción del Puente Antonio Raimondi y accesos”, vía convenio con el Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; el mismo que cuenta con las previsiones económicas correspondientes, y que constituye una necesidad prioritaria e ineludible para el desarrollo de la citada región; Que, de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, el tramo cuya reclasifi cación se requiere, forma parte de la Red Vial Nacional de código PE-12 B de Trayectoria: Emp. PE-12 A (Pariash) - Huayllabamba - Quiches - Pte. Santo Cristo - Urpay Emp. PE-10 C (Tayabamba); Que, mediante Memorándum Nº 2454 -2014- MTC/20, de fecha 17 de octubre de 2014, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, alcanza el Informe Nº 057-2014- MTC/20.11, emitido por la Unidad Gerencial de Puentes e Intervenciones Especiales, en el cual indica que no ha programado realizar ninguna intervención en el tramo comprendido entre el km. 106+522 - km. 107+477 de la ruta nacional PE-12 B; por lo que no tendría inconveniente alguno a su reclasifi cación como ruta departamental; Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante Memorándum Nº 2534-2014-MTC/14 de fecha 17 de octubre de 2014, concuerda con el Informe Nº 447-2014-MTC/14.07, de la Dirección de Caminos, en el cual se considera procedente la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-12 B Sector: km. 106+522 - km. 107+477, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal Nº LI-132; Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10º del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6º del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8º del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 012-2013- MTC, que aprueba la actualización del Clasifi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasifi cador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6º del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasifi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional La Libertad y a lo opinado por PROVIAS NACIONAL, la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasifi car temporalmente la Ruta Nacional PE-12 B, Sector: km. 106+522 - km 107+477, donde se ubicará el Puente Raymondi, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal Nº LI-132. Asimismo, es preciso señalar que la reclasifi cación tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecute la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 021-2007- MTC y 012-2013-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reclasifi car Temporalmente la Jerarquía de la Ruta Nacional PE-12 B en el Sector: km. 106+522 - km. 107+477, como Ruta Departamental o Regional, asignándole el código temporal Nº LI-132, la misma que adoptará la siguiente trayectoria: Ruta Nº LI-132 Sector: km. 106+522 - km. 107+477. Artículo 2º.- El Gobierno Regional La Libertad, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles sobre la culminación de los proyectos viales correspondientes para dar por concluida la reclasifi cación temporal señalada en el artículo precedente. Artículo 3º.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías, sobre la cual tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1155312-1 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 740-2014-MTC/12.07 27-Oct 30-Oct US$ 800.00 PERUVIAN AIR LINE S.A. Alvarez Zevallos, Félix Alberto La Paz Estado Plurinacional de Bolivia Inspección Técnica e Inspección Física y documentaria, por el proceso de certifi cación de Estación de Línea y Certifi cación de Organización de Mantenimiento Extranjero - OMAE (Mantenimiento y Operaciones) 16322-16323-16324- 16325 741-2014-MTC/12.07 27-Oct 30-Oct US$ 800.00 SERVICIOS AERONAUTICOS ESPECIALIZADOS S.R.L. Medina Rodriguez, Adolfo Ramón La Paz Estado Plurinacional de Bolivia Inspección Técnica e Inspección Física y documentaria, por proceso de certifi cación de Organización de Mantenimiento Extranjero - OMAE (Seguridad de la Aviación). 16319-16320-16321 1155254-1