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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (26/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 26 de octubre de 2014 535981 del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes y administrados, que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas, y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Están comprendidos los contribuyentes y administrados que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago hasta el ejercicio 2014, dentro del distrito de Villa El Salvador. Asimismo, el presente benefi cio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notifi cados o en proceso de determinación antes o durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DE LOS CONCEPTOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al presente benefi cio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, todos los generados y los vencidos, incluido el ejercicio 2014. 2. Multa Tributaria y/o Administrativa, que se encuentren notifi cadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. 3. Inscripciones Prediales Extemporáneos (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LOS INCENTIVOS PAGO AL CONTADO.- Incluye el ejercicio 2014 y las deudas que se encuentren en fraccionamiento, con excepción de los Contratos de Fraccionamiento suscritos durante el presente año. 1. Impuesto Predial.- Por el pago del ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 2. Arbitrios Municipales.- Por el pago de la deuda insoluta (anual), se condonará el 100% de los intereses moratorios; además, tendrán un descuento, en el monto insoluto, de acuerdo al siguiente cuadro: AÑO PORCENTAJE de DESCUENTO 2014 20% 2013 20% 2012 30% 2011 30% 2010 40% 2009 50% 2008 60% 2007 70% 2006 70% 2005 80% 2004 80% 2003 90% 2002 90% 3. Sanciones Tributarias.- Condonación del 100% de las multas tributarias por omisión o subvaluación por declaración jurada ordinaria anual o determinadas en un proceso de fi scalización. La Administración tributaria queda facultada para que de ofi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. 4. Sanciones Administrativas.- Condonación del 80% de las multas administrativas en general, y para el caso de Multas por Licencia de Construcción, condonación del 50% de la multa impuesta. PAGO FRACCIONADO.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 90% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 20% del total de la deuda a fraccionar. Artículo Quinto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Los incentivos establecidos, en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que tengan deudas que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva. Con el acogimiento al benefi cio, se condona el 100% de costas y gastos generados por dicho procedimiento, y se suspende los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán también a los contribuyentes y administrados que hayan suscrito Contrato de Fraccionamiento, cuando haya operado la causal de pérdida del mismo; asimismo, podrán acogerse al benefi cio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, salvo excepción, lo señalado en el numeral 3) del Artículo Quinto de la presente. Artículo Setimo.- DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, se suspende la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 196-MVES, en el extremo referido al porcentaje de la cuota inicial para acceder al benefi cio de fraccionamiento y cualquier otra disposición que oponga a la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 28 de Noviembre del 2014. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Ofi cina General de Administración, Unidad de Imagen Institucional, Unidad de Finanzas, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico y Estadística, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Informático Integral de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1154934-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen beneficio temporal para los contribuyentes que cumplan con regularizar sus obligaciones pendientes de pago ORDENANZA Nº 011-2014-MDLP La Perla, 16 de octubre del 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 16 de Octubre del 2014 el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades