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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (26/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 26 de octubre de 2014 535980 línea quebrada en 02 tramos, del vértice P51 al G2; del vértice P51 al P52 con una distancia de 680.20 ml. y del vértice P52 al G2 con una distancia de 1100.97 ml.; también colinda parcialmente en el tramo G2 al F2, con predio denominado, “PAMPA DE CHAPARRY”, propiedad del MINISTERIO DE AGRICULTURA, inscrito en la Partida Nº 02294436, y con predio propiedad de la COMUNIDAD CAMPESINA SANTA LUCÍA DE FERREÑAFE, inscrito en la Partida Nº 02291687, con una distancia de 2006.84 ml. Artículo Segundo.- Independizar los predios dominantes como servidumbres activas a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque - Proyecto Especial Olmos-Tinajones las siguientes áreas: a) 6.2907 Has. sobre terreno inscrito en la Partida Nº 02291687, inmatriculado a favor de la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe; b) 8.0854 Has sobre terreno inscrito en la Partida Nº 02294436 independizado a favor de Fiorella Zavala Stuart y revertido actualmente a favor del Ministerio de Agricultura. c) 0.5355 Has sobre terreno inscrito en la Partida Nº 02291693 inmatriculado a favor de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape. d) 12.6557 Has sobre terreno rústico inscrito en la Partida Nº 02291695 inmatriculado a facvor de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape. e) 0.5355 Has sobre terreno rústico inscrito en la Partida Nº 02249827, propiedad a favor de la Empresa Agrícola San Juan S.A.A. Conforme a los planos de ubicación-perimétricos y memorias descriptivas de fechas 03 de octubre del 2014, respectivamente que son parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Conforme a los artículos primero y segundo de la presente resolución, inscríbase como Área de Infl uencia del Reservorio de Tinajones a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque-Proyecto Especial Olmos Tinajones, el área de 2,370.02 Has, declaradas intangibles mediante Resolución Administrativa Nº 214-2004-AG-INRENA/ ATDRCH-L del 05 de mayo del 2004, expedida por la Administración Técnica de Riego Chancay Lambayeque. Artículo Cuarto.- La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado conforme a lo previsto en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZA Jefe Regional 1155116-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial ORDENANZA MUNICIPAL Nº 309-2014-MVES Villa El Salvador, 22 de octubre de 2014. POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 007-2014-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización 2014, el Informe Nº 965-2014-SGAOT-GE/MVES de la Subgerencia de Administración y Orientación Tributaria, el Informe Nº 129-2014-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1037-2014-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 2109-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza de Benefi cios de Deudas Tributarias, Administrativas, para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial; CONSIDERANDO: Que, los Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (….)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 965-2014-SGAOT-GR/MVES la Subgerencia de Administración y Orientación Tributaria, manifi esta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias en forma y plazo que establece la Ley, así como disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, mediante Informe Nº 1037-2014-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de ordenanza de benefi cios para el pago de Deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberación; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdicción