Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2014 (26/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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linea quebrada en 02 tramos, del vertice P51 al G2; del vertice P51 al P52 con una distancia de 680.20 ml. y del vertice P52 al G2 con una distancia de 1100.97 ml.; tambien colinda parcialmente en el tramo G2 al F2, con predio denominado, "PAMPA DE CHAPARRY", propiedad del MINISTERIO DE AGRICULTURA, inscrito en la Partida Nº 02294436, y con predio propiedad de la COMUNIDAD CAMPESINA MORDAZA MORDAZA DE FERRENAFE, inscrito en la Partida Nº 02291687, con una distancia de 2006.84 ml. Articulo Segundo.- Independizar los predios dominantes como servidumbres activas a favor del Estado representado por el Gobierno Regional MORDAZA Proyecto Especial Olmos-Tinajones las siguientes areas: a) 6.2907 Has. sobre terreno inscrito en la Partida Nº 02291687, inmatriculado a favor de la Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Ferrenafe; b) 8.0854 Has sobre terreno inscrito en la Partida Nº 02294436 independizado a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y revertido actualmente a favor del Ministerio de Agricultura. c) 0.5355 Has sobre terreno inscrito en la Partida Nº 02291693 inmatriculado a favor de la Comunidad Campesina Muchik MORDAZA MORDAZA de Chongoyape. d) 12.6557 Has sobre terreno MORDAZA inscrito en la Partida Nº 02291695 inmatriculado a facvor de la Comunidad Campesina Muchik MORDAZA MORDAZA de Chongoyape. e) 0.5355 Has sobre terreno MORDAZA inscrito en la Partida Nº 02249827, propiedad a favor de la Empresa MORDAZA San MORDAZA S.A.A. Conforme a los planos de ubicacion-perimetricos y memorias descriptivas de fechas 03 de octubre del 2014, respectivamente que son parte integrante de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Conforme a los articulos primero y MORDAZA de la presente resolucion, inscribase como Area de Influencia del Reservorio de Tinajones a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque-Proyecto Especial Olmos Tinajones, el area de 2,370.02 Has, declaradas intangibles mediante Resolucion Administrativa Nº 214-2004-AG-INRENA/ ATDRCH-L del 05 de MORDAZA del 2004, expedida por la Administracion Tecnica de Riego Chancay Lambayeque. Articulo Cuarto.- La MORDAZA Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado conforme a lo previsto en el articulo primero de la presente resolucion en el Registro de Predios de CHICLAYO. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Regional 1155116-1

El Peruano MORDAZA 26 de octubre de 2014

VISTO: El Dictamen Nº 007-2014-CRyF-MVES de la Comision de Rentas y Fiscalizacion 2014, el Informe Nº 965-2014-SGAOT-GE/MVES de la Subgerencia de Administracion y Orientacion Tributaria, el Informe Nº 129-2014-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1037-2014-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoria Juridica y el Memorandum Nº 2109-2014-GM/MVES de la Gerencia Municipal sobre Proyecto de Ordenanza de Beneficios de Deudas Tributarias, Administrativas, para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularizacion Predial; CONSIDERANDO: Que, los Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley (....)". Asimismo, el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 965-2014-SGAOT-GR/MVES la Subgerencia de Administracion y Orientacion Tributaria, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias en forma y plazo que establece la Ley, asi como disminuir el indice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los anos anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, mediante Informe Nº 1037-2014-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoria Juridica, emite opinion legal favorable, por la procedencia del proyecto de ordenanza de beneficios para el pago de Deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularizacion predial, precisando que el informe tecnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, asimismo recomienda que conforme a lo establecido en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su deliberacion; Que, es politica de la presente gestion, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario, por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL Articulo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza concede un regimen de incentivos tributarios y administrativos en la Jurisdiccion

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Establecen beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularizacion predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 309-2014-MVES MORDAZA El MORDAZA, 22 de octubre de 2014. POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

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